2.B. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental.
1. Instalaciones de combustión.
1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 300 MW:
b. Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
LFIPA.2.B.1.1.b