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ORDEN FORAL 207/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros.

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Inicio de las actuaciones (*)

Artículo 4. Procedimiento

Artículo 5. Incumplimientos

Artículo 6. Comisión de seguimiento

Disposición derogatoria.

Disposición final.

ANEXO

REFERENCIAS NORMATIVAS


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(BON nº 158, de 29.12.08)

Exposición de motivos
Dentro del procedimiento de recaudación en vía de apremio, el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 109 que el embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de depósito se llevará a cabo mediante diligencia de embargo que comprenderá todos los posibles saldos del deudor existentes en dicha oficina, sean o no conocidos por la Administración los datos identificativos de cada cuenta, hasta alcanzar el importe de la deuda no pagada en período voluntario, más el recargo de apremio, intereses y, en su caso, las costas producidas.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la notificación de la diligencia de embargo a la Entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrán ser convenidos, con carácter general, entre la Hacienda Tributaria de Navarra, Organismo Autónomo de carácter administrativo que ejerce las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en materia de recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral y la Entidad depositaria afectada.
Tal es el propósito de la presente Orden Foral, que tiene por objeto la determinación del procedimiento para la centralización de las operaciones de ingreso en las cuentas corrientes generales de la Comunidad Foral de Navarra de las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras y el envío de la información necesaria para la gestión y seguimiento de las trabas, a través del establecimiento de la comunicación vía teleproceso entre el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y las entidades colaboradoras. El procedimiento será de aplicación para el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros.
El ejercicio de las facultades de recaudación de los ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de Navarra determina la necesidad de actuar frente a deudores de ésta, que sean titulares de bienes o de derechos situados, o que deben hacerse efectivos, fuera del territorio de la Comunidad Foral, lo que, referido a la materia de la presente Orden Foral, se concreta en la titularidad de cuentas abiertas en oficinas de Entidades de depósito situadas en territorio español pero fuera de la Comunidad Foral, debiendo afirmarse la competencia de la Hacienda Tributaria de Navarra para el embargo de dichas cuentas.
El artículo 43 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que todas las facultades y competencias correspondientes a Navarra se entienden referidas a su propio territorio, sin perjuicio de la eficacia personal que, en los supuestos previstos en los convenios en materias fiscales entre Navarra y el Estado o en la legislación estatal, puedan tener las normas dictadas por las instituciones forales. El artículo 4.º del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el 31 de julio de 1990 establece que para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.
A la vista de lo dispuesto en los preceptos antes citados procede señalar que el ámbito de aplicación del procedimiento de embargo por medios telemáticos abarcará a todas las cuentas abiertas por los deudores de la Hacienda Pública de Navarra con independencia de la ubicación, dentro o fuera del territorio de la Comunidad Foral, de la oficina de la entidad de depósito en la que se haya abierto la cuenta o el depósito.
Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:

Artículo 1. Objeto
(Redacción dada por la Orden Foral 245/2013, de de de junio, artículo 3, apartado uno, siendo de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Hacienda Foral de Navarra a partir de 6.07.13):
Mediante el procedimiento establecido en la presente Orden Foral se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, documentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos a través del sistema EDITRAN.
La totalidad de las especificaciones técnicas, así como la descripción general del procedimiento se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
(Redacción originaria dada por la presente Orden Foral, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008):
Mediante el procedimiento establecido en la presente Orden Foral se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 6.000 euros, inclui-dos recargos, intereses y costas, documentándose tales diligencias por medios telemáticos a través del sistema EDITRAN.
La totalidad de las especificaciones técnicas, así como la descripción general del procedimiento se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de las actuaciones de embargo reguladas por la presente Orden Foral alcanza a las cuentas abiertas en todo el territorio español.

Artículo 3. Inicio de las actuaciones (*)
Las entidades de depósito interesadas en adherirse al procedimiento para realizar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas en ellas abiertas, deberán comunicar su adhesión mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.
En su escrito de adhesión al procedimiento, cada entidad deberá hacer constar en forma expresa los datos siguientes:
-Nombre de la persona designada por la entidad para relacionarse con la Administración Tributaria en esta materia, así como sus números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
-Identificación de la entidad que se encargará de transmitir los datos a la Administración Tributaria (entidad transmisora). Cuando la entidad de depósito adherida no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria deberá actuar con una entidad transmisora que tenga esa condición.
-Localidad desde la que efectuarán las transmisiones.
Cada entidad podrá optar por presentar su escrito de adhesión directamente ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra o en su respectiva Asociación representativa: Asociación Española de la Banca Privada, Confederación Española de Cajas de Ahorro o Unión Nacional de Cooperativas de Crédito. En este último caso, la Asociación correspondiente dará traslado del escrito de adhesión al Servicio de Recaudación.
El Servicio de Recaudación procederá, en todo caso, a comunicar, con suficiente antelación, a cada entidad de depósito el momento en que, con respecto a ella, se iniciarán de forma efectiva las actuaciones previstas en el presente procedimiento.
(*) NOTA: De acuerdo con el artículo 4 de la Orden Foral 245/2013, de 26 dejunio, transcurridos quince días naturales desde su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra", se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente Orden Foral todas las entidades que lo estaban al establecido en la Orden Foral 207/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros, y que no hubieran comunicado expresamente lo contrario al Director de Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 4. Procedimiento
1. Normas generales.
Los intercambios de información que, en aplicación de la presente Orden Foral, deban llevarse a cabo entre la Hacienda Tributaria de Navarra y las diferentes entidades de depósito serán efectuados mediante el sistema EDITRAN.
A tales efectos, cada entidad de depósito deberá utilizar una entidad transmisora, que puede ser ella misma o cualquier otra entidad. Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades de depósito, con la única limitación de que para un mismo ciclo mensual todas las transmisiones de información correspondientes a una entidad de depósito se realizarán a través de la misma entidad transmisora.
En el supuesto de que una entidad de depósito decidiera cambiar de entidad transmisora, deberá comunicarlo de forma expresa al Servicio de Recaudación, con una antelación mínima de dos meses.
A los efectos de lo establecido en la presente Orden Foral, se considerarán inhábiles los sábados y aquellas festividades que afecten a la localidad de Pamplona y a la de la oficina desde la que transmitan los datos a la Hacienda Tributaria de Navarra por cada entidad de depósito.
En aquellos casos en los que, debido a motivos técnicos, sea imposible para las entidades la conexión telemática con la Hacienda Tributaria de Navarra, aquéllas deberán ponerlo en conocimiento del Servicio de Recaudación a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo, deberán actuar las entidades cuando los ficheros que les suministre el la Hacienda Tributaria de Navarra contengan errores que impidan su correcto tratamiento por parte de aquéllas.
2. Fases del procedimiento.
a) Inicio.
(Redacción dada por la Orden Foral 245/2013, de de de junio, artículo 3, apartado dos, siendo de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Hacienda Foral de Navarra a partir de 6.07.13):
El procedimiento propiamente dicho se inicia en la Hacienda Tributaria de Navarra donde, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, se procederá a seleccionar los deudores y a investigar las cuentas a la vista de las que aquellos sean titulares. Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán las entidades donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de obtener las diligencias de embargo correspondientes.
(Redacción originaria dada por la presente Orden Foral, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008):
El procedimiento propiamente dicho se inicia en la Hacienda Tributaria de Navarra donde, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, se procederá a seleccionar los deudores y a investigar las cuentas a la vista de las que aquéllos sean titulares. Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán la entidad y sucursal de la misma donde se encuentren abier-tas las cuentas con el fin de obtener las diligencias de embargo correspondientes, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias.
b) Transmisión de las diligencias de embargo a las entidades.
(Redacción dada por la Orden Foral 245/2013, de de de junio, artículo 3, apartado tres, siendo de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Hacienda Foral de Navarra a partir de 6.07.13):
El último día hábil de cada mes o el inmediato hábil posterior cuando aquel resulte inhábil, la Hacienda Tributaria de Navarra generará un fichero por cada entidad transmisora con las diligencias de embargo generadas para las entidades de depósito a las que aquella dé servicio y que en ese ciclo mensual tuvieran diligencias.
Ese fichero se remitirá ese mismo día de modo directo a la entidad transmisora correspondiente.
Cada diligencia de embargo contendrá los siguientes datos:
–NIF del deudor.
–Nombre/razón social del deudor.
–Número de diligencia de embargo.
–Importe total a embargar.
–Fecha de generación de la diligencia de embargo.
–Codificación (CCC) de la o las cuentas a embargar (se consignarán los códigos de un máximo de tres cuentas a la vista por cada diligencia).
Los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra y siempre a petición de las entidades, facilitarán a estas duplicados de las diligencias de embargo que se incluyen en los ficheros.
(Redacción originaria dada por la presente Orden Foral, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008):
El último día hábil de cada mes o el inmediato hábil posterior cuando aquél resulte inhábil, la Hacienda Tributaria de Navarra gene-rará un fichero por cada entidad transmisora con las diligencias de embargo generadas para las entidades de depósito a las que aquélla dé servicio y que en ese ciclo mensual tuvieran diligencias.
Ese fichero se remitirá ese mismo día de modo directo a la entidad transmisora correspondiente.
Cada diligencia de embargo contendrá los siguientes datos:
-NIF/CIF del deudor.
-Nombre/razón social del deudor.
-Número de diligencia de embargo.
-Importe total a embargar (en ningún caso, podrá ser superior a 6.000 euros por diligencia).
-Fecha de generación de la diligencia de embargo.
-Codificación (CCC) de la o las cuentas a embargar (se consignarán los códigos de un máximo de tres cuentas a la vista por cada diligencia, todas ellas abiertas en la misma sucursal de la entidad de depósito).
Los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, y siempre a petición de las entidades, facilitarán a éstas dupli-cados de las diligencias de embargo que se incluyen en los ficheros.
c) Traba.
(Redacción dada por la Orden Foral 245/2013, de de de junio, artículo 3, apartado cuatro, siendo de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Hacienda Foral de Navarra a partir de 6.07.13):
Antes de las nueve de la mañana del segundo día hábil siguiente a aquel en que la entidad de depósito (o su transmisora, en su caso) reciba de la Hacienda Tributaria de Navarra el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso. Previo requerimiento de los órganos competentes de la Hacienda Tributaria de Navarra, la entidad de depósito viene obligada a justificar de forma fehaciente la fecha y hora en la que se ha producido la traba efectiva.
La entidad de depósito deberá realizar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la Hacienda Tributaria de Navarra en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la Hacienda Tributaria de Navarra).
A los efectos de su posterior comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra, el resultado de las actuaciones se consignará por la entidad de depósito conforme a los siguientes códigos:
–00. Sin actuación: Solo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.
–01. Traba realizada: Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que haya efectuado alguna retención, tanto por la totalidad del importe a embargar como por una parte del mismo.
–02. NIF no titular de la cuenta comunicada por la Hacienda Tributaria de Navarra.
–03. Inexistencia de saldo: Será utilizado cuando la cuenta a embargar tenga saldo negativo o cero.
–04. Saldo no disponible: Será consignado en aquellos casos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero este no resulte disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad, saldos objeto de pignoración, ...).
–05. Cuenta inexistente o cancelada.
–06. Otros motivos: Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos.
–07. Se utilizará cuando por la práctica bancaria el saldo contable de la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuarse la traba. En estos supuestos, la Entidad retendrá, en todo caso, el importe del saldo contable.
A estos efectos se entenderá que no forman parte del saldo contable los importes correspondientes a aquellas operaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha en que deba realizarse la traba, siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable.
–08. Cuenta excluida del procedimiento: Será consignado cuando se incluyesen erróneamente por la Hacienda Tributaria de Navarra diligencias de embargo que se refiriesen a cuentas o depósitos que no estuvieran incluidos en el objeto de la presente Orden Foral.
–09. Saldo pignorado. Se empleará en aquellos casos en los que el saldo de la cuenta a embargar se encuentre total o parcialmente afecto a pignoración debidamente constituida.
–10. Situación concursal. Será utilizado en aquellos supuestos en los que el deudor al que se refiere la diligencia de embargo se encuentre incurso en un proceso concursal.
La Entidad de crédito podrá eludir la traba cuando el importe susceptible de embargo en la cuenta no exceda de 3 euros. En este caso, la Entidad comunicará la traba a la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el código 03 (Inexistencia de saldo).
(Redacción originaria dada por la presente Orden Foral, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008):
Antes de las nueve de la mañana del segundo día hábil siguiente a aquél en que la entidad de depósito (o su transmisora, en su caso) reciba de la Hacienda Tributaria de Navarra el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso. Previo requerimiento de los órganos competentes de la Hacienda Tri-butaria de Navarra, la entidad de depósito viene obligada a justificar de forma fehaciente la fecha y hora en la que se ha producido la traba efectiva.
La entidad de depósito deberá realizar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la Hacienda Tributaria de Navarra en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma sucur-sal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la Hacienda Tributaria de Navarra).
A los efectos de su posterior comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra, el resultado de las actuaciones se consignará por la entidad de depósito conforme a los siguientes códigos:
-00. Sin actuación: Solo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubier-to la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.
-01. Traba realizada: Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que haya efectuado alguna retención, tanto por la totali-dad del importe a embargar como por una parte del mismo.
-02. NIF/CIF no titular de la cuenta comunicada por la Hacienda Tributaria de Navarra.
-03. Inexistencia de saldo: Será utilizado cuando la cuenta a embargar tenga saldo negativo o cero.
-04. Saldo no disponible: Será consignado en aquellos casos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero éste no resul-te disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judi-ciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad, saldos objeto de pignoración, ...).
-05. Cuenta inexistente o cancelada.
-06. Otros motivos: Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por causa distinta a las reflejadas en el resto de los códi-gos.
-07. Se utilizará cuando por la práctica bancaria el saldo contable de la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuar-se la traba. En estos supuestos, la Entidad retendrá, en todo caso, el importe del saldo contable.
A estos efectos se entenderá que no forman parte del saldo contable los importes correspondientes a aquellas operaciones ejecu-tadas con anterioridad a la fecha en que deba realizarse la traba, siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable.
-08. Cuenta excluida del procedimiento: Será consignado cuando se incluyesen erróneamente por la Hacienda Tributaria de Nava-rra diligencias de embargo que se refiriesen a cuentas o depósitos que no estuvieran incluidos en el objeto de la presente Orden Foral.
La Entidad de crédito podrá eludir la traba cuando el importe susceptible de embargo en la cuenta no exceda de 3 euros. En este caso, la Entidad comunicará la traba a la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el código 03 (Inexistencia de saldo).
d) Transmisión de la información de trabas desde las entidades a la Hacienda Tributaria de Navarra.
En el plazo de los cuatro días hábiles siguientes al de la fecha de recepción del fichero de diligencias, cada entidad transmisora transmitirá a la Hacienda Tributaria de Navarra el fichero que contenga la información con el resultado de las trabas.
Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades de depósito, aquélla podrá transmitir a la Hacienda Tributaria de Navarra el resultado de las trabas de cada entidad de depósito individualmente en el momento en que las tenga disponibles, sin que sea necesario esperar al resultado de todas las entidades de depósito de las que sea transmisora. En cualquier caso, el resultado de las trabas de la totalidad de las entidades de depósito deberá ser transmitido en el plazo anteriormente señalado.
e) Transmisión por la Hacienda Tributaria de Navarra a las entidades del resultado de la validación de información de trabas.
El segundo día hábil a contar desde el siguiente a la recepción del fichero de trabas por la Hacienda Tributaria de Navarra, esta transmitirá a las entidades transmisoras el resultado de la validación de las trabas.
Dicha validación puede suponer la aceptación de las trabas o su rechazo por contener errores la información transmitida. En este último caso, la entidad dispondrá de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del rechazo de la información para subsanar los errores detectados y transmitir de nuevo dicha información (que deberá contener nuevamente todas las trabas de ese envío para la entidad de depósito).
Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades de depósito, la aceptación o rechazo del envío de cada una de ellas es independiente.
f) Levantamientos de embargo.
En el caso de que en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al que se produjo la traba fuese necesario levantar total o parcialmente algún embargo, la Hacienda Tributaria de Navarra remitirá la correspondiente orden de levantamiento a la Entidad de crédito, la cual procederá a liberar la traba de la cantidad o cantidades indicadas en dicha orden.
Con carácter general, el envío de las órdenes de levantamiento se realizará de una manera centralizada por medios telemáticos con el sistema EDITRAN, de acuerdo con el procedimiento y especificaciones que se recogen en Anexo de esta Orden Foral.
No obstante, en circunstancias excepcionales, el órgano de recaudación competente podrá enviar la orden de levantamiento mediante fax remitido a la persona de contacto designada por la Entidad de crédito en esta materia.
La Hacienda Tributaria de Navarra deberá poner el fichero con las órdenes de levantamiento de embargo a disposición de las Entidades de crédito afectadas por las mismas o, en casos excepcionales, remitir el correspondiente fax, antes de las catorce horas y treinta minutos del vigésimo día natural contado a partir del siguiente al de la traba.
g) Ingreso en cuenta de las cantidades embargadas.
Una vez transcurridos veinte días naturales desde el siguiente a la traba, la entidad procederá a ingresar en la cuenta restringida "Comunidad Foral de Navarra, Cuenta restringida de colaboración en la recaudación" el importe de los saldos embargados, minorando, en su caso, las cantidades objeto de los levantamientos realizados de acuerdo con las órdenes recibidas al efecto por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.
La operación de ingreso de las cantidades embargadas y la presentación a la Administración Tributaria de la información de detalle de estos ingresos se efectuará de acuerdo con las fechas de ingreso y valoración establecidas para los ingresos en las cuentas corrientes generales de la Comunidad Foral de Navarra regulados en el artículo 81 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
El ingreso se realizará generando la entidad el número de la carta de pago conforme al siguiente detalle: 736dddddddddc (ddddddddd = número de diligencia completado con ceros por la izquierda; c = dígito de control calculado como complemento al resto en base 7 del número de doce dígitos formado).

Artículo 5. Incumplimientos
El incumplimiento en sus propios términos del procedimiento regulado en la presente Orden Foral por parte de las entidades a él adheridas constituye una vulneración del deber genérico de colaboración con la Hacienda Foral y podrá, por ello, suponer la adopción por la Hacienda Tributaria de Navarra de las medidas previstas por la normativa vigente contra la entidad de depósito que corresponda.

Artículo 6. Comisión de seguimiento
Artículo 6. Comisión de seguimiento
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se creará una Comisión que estará integrada por siete miembros: tres pertenecientes a la Hacienda Tributaria de Navarra designados por el Director Gerente, tres designadas por las Asociaciones representativas de las entidades de crédito A.E.B., C.E.C.A. y U.N.A.C.C. y un Presidente, que será el Director del Servicio de Recaudación o la persona designada por éste.
Las funciones de la Comisión serán, entre otras, el seguimiento del procedimiento previsto en la presente Orden Foral, la resolución de aquellas incidencias generales que pudieran ponerse de manifiesto en aplicación del mismo y la revisión de aquellos aspectos relativos al contenido de dicho procedimiento que, por la índole de la materia, pudieran resultar susceptibles de modificación normativa.
La Comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con una mayor periodicidad.

Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 24 de noviembre de 2008.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO
Especificaciones técnicas sobre los procesos de transmisión centralizada de diligencias de embargo de cuentas bancarias, recepción de las trabas y comunicación de resultados (EDITRAN)
1. Descripción general del procedimiento.
El intercambio de información mediante EDITRAN entre el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (en adelante Hacienda Tributaria de Navarra) y las Entidades de Crédito para el embargo de cuentas bancarias repite todos los meses un ciclo del tipo:
Las diligencias, las trabas y los resultados de validación de las mismas pertenecientes a un mismo ciclo se identifican por una fecha. El campo que contiene esta fecha en todos los ficheros recibe el nombre de fecha de comienzo de ciclo.
Cada Entidad de Crédito utilizará una Entidad Transmisora para el intercambio de información. Una Entidad Transmisora podrá dar servicio a varias Entidades de Crédito, con la restricción de que para un mismo ciclo todas las transmisiones correspondientes a una Entidad de Crédito (diligencias, trabas y resultado de validación de trabas) se realizarán a través de la Entidad Transmisora.
Las diligencias correspondientes a una Entidad de Crédito que se transmiten a una Entidad Transmisora en un mismo fichero se agrupan en lo que en este documento se denomina «envío», que queda identificado por los campos código de entidad de Crédito y número de envío. En consecuencia, un fichero de diligencias puede contener envíos correspondientes a distintas Entidades de Crédito, cuya numeración será independiente.
En las transmisiones en las que el origen de la información sea Hacienda Tributaria de Navarra (diligencias y resultados de validación) el último registro del fichero transmitido será un registro de control, cuya estructura será similar tanto si se transmiten diligencias como si se transmiten resultados de validación; sin embargo, habrá diferencias en el contenido de los campos, según se detalla más adelante en este documento. Este registro de control no existirá en el fichero de trabas, transmitido por las Entidades a Hacienda Tributaria de Navarra.
El envío del fichero de diligencias así como el de validaciones de trabas se realizará desde Hacienda Tributaria de Navarra en las fechas que a continuación se describen.
1.1. Fases de un ciclo.
Se describen a continuación las tres transmisiones que forman parte del procedimiento de intercambio de información para embargo de cuentas:
Información Transmitida: Diligencias de Embargo. Origen de la Información: Hacienda Tributaria de Navarra. Destino de la Información: Entidades.
Información Transmitida: Trabas. Origen de la Información: Entidades. Destino de la Información: Hacienda Tributaria de Navarra.
Información Transmitida: Resultados de validación. Origen de la Información: Hacienda Tributaria de Navarra. Destino de la Información: Entidades.
El horario para la transmisión será:
-De lunes a viernes, desde las 08,00 a las 20,00 horas.
No obstante, se podrán acordar entre las entidades transmisoras y Hacienda Tributaria de Navarra, horarios diferentes al expuesto.
1.1.1. Transmisión a las entidades de diligencias de embargo de cuentas.
El último día hábil (se mantienen inhábiles los sábados y días festivos en las localidades de «origen» y «de destino») de cada mes, Hacienda Tributaria de Navarra generará un fichero por Entidad Transmisora con los envíos de diligencias de embargo generadas para las entidades de Crédito a las que aquélla dé servicio y que en ese ciclo mensual tuvieran diligencias.
Cada fichero mensual de diligencias de una Entidad Transmisora contendrá diligencias de embargo de al menos una Entidad de Crédito.
1.1.2. Transmisión de las trabas de cuentas bancarias desde las entidades a Hacienda Tributaria de Navarra.
En el plazo de cuatro días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del fichero de diligencias de embargo de cuentas, cada Entidad Transmisora transmitirá a Hacienda Tributaria de Navarra, el fichero con las trabas realizadas.
La Entidad Transmisora deberá transmitir las trabas realizadas por cada Entidad de Crédito en el momento en que las tenga disponibles, sin esperar a tener las de todas las Entidades de las que sea transmisora, ya que el tratamiento de cada una de ellas es independiente y los resultados de validación pueden ser diferentes para una Entidad de Crédito que para otra. De este modo podrán procesarse con mayor agilidad los posibles rechazos de trabas de las Entidades de Crédito afectadas. En cualquier caso, en el plazo de cuatro días deberán haber sido transmitidas la totalidad de las trabas de todas las Entidades de Crédito tratadas por una Entidad Transmisora.
1.1.3. Transmisión a las entidades del resultado de la validación de las trabas.
Hacienda Tributaria de Navarra enviará a las Entidades Transmisoras el resultado de la validación de las trabas el segundo día hábil, contando a partir de la recepción del fichero que contiene las trabas, tanto si éste es correcto (envío aceptado), como si es incorrecto (envío rechazado).
Si la Entidad Transmisora da servicio a varias Entidades de Crédito y transmite a Hacienda Tributaria de Navarra trabas sólo de algunas de ellas, Hacienda Tributaria de Navarra podrá responder con el resultado de la validación de estas trabas, sin esperar a recibir las del resto de Entidades de Crédito. En el caso de que no se haya podido hacer el envío los resultados de la validación se irán acumulando en el fichero a enviar a la Entidad Transmisora.
Cuando Hacienda Tributaria de Navarra rechace a una Entidad de Crédito un envío de trabas, ésta deberá transmitir de nuevo todas las trabas de ese envío, una vez subsanados los errores que se hayan indicado, en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de los errores.
Si la Entidad Transmisora da servicio a más de una Entidad de Crédito, la aceptación o rechazo del envío de cada una de ellas es independiente. Una vez aceptado un envío de una Entidad de Crédito, éste no deberá ser retransmitido a Hacienda Tributaria de Navarra. Si Hacienda Tributaria de Navarra recibe un envío de una Entidad de Crédito previamente aceptado, responderá con un código 115 en el registro de cabecera de Entidad de Crédito. Este es el único caso en el que un error en la validación no supone el rechazo de un envío.
1.2. Admisión del fichero de trabas realizadas por las entidades de Crédito.
-Cualquier error en el registro de cabecera o de fin de Entidad Transmisora dará lugar al rechazo del fichero completo (lo que en este documento es denominado «rechazo global»). El mismo efecto tendrá un error en la secuencia de registros.
-Cualquier error en el registro de cabecera, de detalle o de fin de Entidad de Crédito dará lugar al rechazo completo del envío de la Entidad de Crédito correspondiente.
-El único error que no provocará el rechazo de un envío de una Entidad de Crédito es la retransmisión de las trabas de un envío previamente aceptado en el mismo ciclo. La respuesta contendrá, para la Entidad de Crédito de que se trate, un par de registros de tipo 1 y 3, en el primero de los cuales se incluirá el código de error (115).
1.3. Esquema general de procesos y plazos de ejecución.
2. Estructura del fichero de diligencias de embargo de cuentas.
* El fichero de una Entidad Transmisora para un mes concreto se identifica por el campo «Fecha de comienzo de ciclo».
** La parte del fichero que corresponde a una Entidad de Crédito determinada (un envío) se identifica por la combinación de los campos «Código de entidad de Crédito» y «Número de envío».
Todos los campos que reflejan una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD. Los campos que reflejen una hora serán numéricos de 7 posiciones, utilizando el formato HHMMSSD.
Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros; no se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.
2.1. Fichero de diligencias de embargo de cuentas.
2.1.1. Registro tipo 0, cabecera de entidad transmisora.
El primer registro, para cada Entidad Transmisora, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:
Nombre: Registro de cabecera de entidad transmisora.
Registro Tipo 0.
Longitud Reg.: 500.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de cabecera de entidad transmisora : '0'
2 3 2 Num. Organismo Emisor: '31'
4 7 4 Num. Código de entidad transmisora
8 15 8 Num. Fecha de comienzo de ciclo
16 23 8 Num. Fecha de creación del fichero de transmisión
24 24 1 Alf. Indicador de tipo de fichero: 'D' (Diligencias de embargos de cuentas)
25 500 476 Alf. Blancos
2.1.2. Registro tipo 1, cabecera de entidad de Crédito.
El registro de cabecera, para cada Entidad de Crédito, tendrá la siguiente configuración:
Nombre: Registro de cabecera de Entidad de Crédito (Fichero de diligencias de embargo).
Registro Tipo 1.
Longitud Reg.: 500.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de cabecera de Entidad de Crédito: '1'
2 3 2 Num. Organismo Emisor: '31'
4 7 4 Num. Código de entidad de Crédito
8 15 8 Num. Número de envío (año + nro. de orden)
Formato: AAAANNNN
16 23 8 Num. Fecha de creación del fichero de transmisión
24 24 1 Alf. Indicador de tipo de fichero: 'D' (Diligencias de embargos de cuentas)
25 32 8 Num. Fecha de generación del envío mensual de diligencias
33 36 4 Num. Código de entidad transmisora
37 37 1 Alf. Indicador de moneda en el que se expresan todos los importes del envío de diligencias: 'E' (Euros)
38 500 463 Alf. Posiciones libres de contenido
2.1.3. Registro tipo 2, detalle de la diligencia de embargo.
Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de Entidad de Crédito tendrán la siguiente configuración:
Nombre: Registro de detalle de la diligencia de embargo.
Registro Tipo 2.
Longitud Reg.: 500.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de detalle de la diligencia de embargo: '2'
2 10 9 Alf. NIF del deudor
11 50 40 Alf. Nombre/Razón social del deudor
51 52 2 Alf. Libre
53 77 25 Alf. Libre
78 82 5 Num. Libre
83 83 1 Alf. Libre
84 85 2 Alf. Libre
86 87 2 Alf. Libre
88 89 2 Alf. Libre
90 101 12 Alf. Libre
102 106 5 Num. Libre
107 119 13 Alf. Número de diligencia de embargo
120 134 15 Num. Importe total a embargar
135 142 8 Num. Fecha de generación de embargo
143 157 15 Num. Posiciones libres de contenido
158 158 1 Alf. Posiciones libres de contenido
159 174 16 Num. Posiciones libres de contenido
175 194 20 Num. Código de cuenta cliente 1
195 211 17 Num. Posiciones libres de contenido
212 231 20 Num. Código de cuenta cliente 2
232 248 17 Num. Posiciones libres de contenido
249 268 20 Num. Código de cuenta cliente 3
269 500 232 Alf. Posiciones libres de contenido
2.1.4. Registro tipo 3, fin de entidad de Crédito.
Al final de los registros de detalle de cada Entidad de Crédito, el fichero contiene un registro totalizador de las diligencias incluidas en el fichero para dicha Entidad, que quedan identificadas por un número de envío. El formato es el siguiente:
Nombre: Registro de fin de Entidad de Crédito (Fichero de diligencias de embargo).
Registro Tipo 3.
Longitud Reg.: 500.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de fin de entidad de Crédito: '3'
2 3 2 Num. Organismo Emisor: '31'
4 7 4 Num. Código de Entidad de Crédito
8 13 6 Num. Número de diligencias incluidas en el envío a la Entidad de Crédito
14 28 15 Num. Importe total a embargar de las diligencias incluidas en el envío a la Entidad de Crédito
29 32 4 Num. Código de entidad transmisora
33 500 468 Alf. Posiciones libres de contenido
2.1.5. Registro tipo 8, fin de entidad transmisora.
Al final del fichero se incluye un registro de fin de Entidad Transmisora, con la siguiente configuración:
Nombre: Registro de fin de entidad transmisora (Fichero de diligencias de embargo).
Registro Tipo 8.
Longitud Reg.: 500.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de fin de entidad de transmisora: '8'
2 5 4 Num. Código de entidad transmisora
6 13 8 Num. Fecha de creación del fichero de transmisión
14 500 487 Alf. Posiciones libres de contenido
2.1.6. Registro tipo 9, registro de control para la entidad transmisora.
Se incluye a continuación la descripción de cada campo del registro de tipo 9 en el fichero de diligencias.
Nombre: Registro de control para la entidad transmisora (Fichero de diligencias de embargo).
Registro Tipo 9.
Longitud Reg.: 500.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de control para la entidad transmisora: '9'
2 3 2 Num. Organismo Emisor: '31'
4 7 4 Num. Código de entidad transmisora
8 15 8 Num. Fecha de comienzo de ciclo
16 24 9 Alf. Posiciones libres de contenido
25 27 3 Num. Número de entidades de Crédito incluidas en el fichero de diligencias
28 28 1 Alf. Indicador de estado de las diligencias para la entidad transmisora. Para el caso de la DFG este campo no tiene sentido porque la sesión EDITRAN la establece quien genera el fichero.
Valor: 'R'= recibidas por la ET
29 31 3 Num. Posiciones libres de contenido
32 34 3 Num. Posiciones libres de contenido
35 37 3 Num. Posiciones libres de contenido
38 40 3 Num. Posiciones libres de contenido
41 43 3 Num. Posiciones libres de contenido
44 44 1 Alf. Estado general de la entidad transmisora para el ciclo mensual:
'P' = En proceso
45 52 8 Num. Fecha de alta del registro
53 59 7 Num. Hora de alta del registro
60 500 441 Alf. Posiciones libres de contenido
3. Estructura del fichero de trabas de cuentas bancarias.
El fichero de trabas tiene la siguiente estructura:
Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD.
Los campos no numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros; no se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.
3.1. Fichero de trabas de cuentas.
3.1.1. Registro tipo 0, cabecera de entidad transmisora.
El fichero de trabas comenzará con un registro de cabecera de Entidad Transmisora, con la siguiente configuración:
Nombre: Registro de cabecera de entidad transmisora (Fichero de trabas de cuentas).
Registro Tipo 0.
Longitud Reg.: 400.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de cabecera de entidad transmisora: '0'
2 3 2 Num. Organismo Receptor: '31'
4 7 4 Num. Código de entidad transmisora
8 15 8 Num. Fecha de comienzo de ciclo
16 23 8 Num. Fecha de creación del fichero de trabas
24 24 1 Alf. Indicador de tipo de fichero: 'T' = Trabas
25 400 376 Alf. Blancos
3.1.2. Registro tipo 1, cabecera de Entidad de Crédito.
El primer registro, para cada Entidad de Crédito, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:
Nombre: Registro de cabecera de Entidad de Crédito (Fichero de trabas de cuentas).
Registro Tipo 1.
Longitud Reg.: 400.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de cabecera de Entidad de Crédito: '1'
2 3 2 Num. Organismo Receptor: '31'
4 7 4 Num. Código de Entidad de Crédito
8 15 8 Num. Número de envío (año + nro. de orden)
16 23 8 Num. Fecha de creación del fichero de trabas
24 24 1 Alf. Indicador de tipo de fichero: 'T' = Trabas
25 28 4 Num. Código de entidad transmisora
29 29 1 Alf. Indicador de moneda en el que se expresan todos los importes del envío de Trabas: 'E'
30 400 371 Alf. Posiciones libres de contenido
(Redacción dada por la Orden Foral 245/2013, de de de junio, artículo 3, apartado cinco, siendo de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Hacienda Foral de Navarra a partir de 6.07.13):
3.1.3. Registro tipo 2, detalle de la traba realizada.
En este registro las Entidades de Crédito informan del resultado de las trabas realizadas conforme a la diligencia de embargo enviada por Hacienda Tributaria de Navarra.
Cada diligencia enviada, contendrá hasta 3 Códigos de Cuenta Cliente que corresponderán al mismo deudor y Entidad de Crédito. Cuando en las cuentas incluidas en la diligencia no se pueda trabar el total indicado en la misma, la Entidad deberá extender el embargo a otras cuentas del mismo deudor, si éstas existen, con máximo de 6 cuentas en total. En la respuesta de las Entidades no deberá alterarse el orden ni el contenido de las cuentas enviadas en el fichero; las cuentas adicionales deberán añadirse a continuación de ellas, sin dejar cuentas vacías.
Si habiendo actuado contra seis cuentas sin lograr la traba de la cantidad indicada en la diligencia, el deudor dispone de más cuentas en la misma Entidad, se reflejará esta circunstancia poniendo en el fichero de trabas un `1´ en el campo indicador de existencia de más cuentas que las aportadas en este registro.
El campo código de resultado de traba podrá tomar los valores:
–00 Sin actuación.
–01 Traba realizada.
–02 NIF no titular de la cuenta comunicada.
–03 Inexistencia de saldo (saldo negativo o cero).
–04 Con saldo pero no disponible.
–05 Cuenta inexistente/cancelada.
–06 Otros motivos.
–07 Traba condicionada.
–08 Cuenta excluida del procedimiento.
–09 Saldo pignorado.
–10 Situación concursal.
Cuando en la diligencia enviada a la Entidad se solicite el embargo de varias cuentas y se produzca la traba del importe total indicado en la diligencia en una o varias de estas cuentas, siendo innecesario actuar sobre el resto, el código de traba que corresponderá a las cuentas en las que se ha realizado traba será 01 y en aquellas sobre las que no se ha actuado será 00. Este será el único caso en que se acepte el código 00 (sin actuación).
Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de Entidad de Crédito tendrán la siguiente configuración:
Nombre: Registro de detalle de la traba realizada.
Registro Tipo 2.
Longitud Reg.: 500.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de detalle de trabas de diligencia de embargos: '2'
2 10 9 Alf. NIF del deudor
11 50 40 Alf. Nombre/Razón social del deudor
51 52 2 Alf. Libre
53 77 25 Alf. Libre
78 82 5 Num. Libre
83 83 1 Alf. Libre
84 85 2 Alf. Libre
86 87 2 Alf. Libre
88 89 2 Alf. Libre
90 101 12 Alf. Libre
102 106 5 Num. Libre
107 119 13 Alf. Número de diligencia de embargo
120 134 15 Num. Importe total a embargar
135 142 8 Num. Fecha de generación de la diligencia
143 157 15 Num. Importe total trabado
158 158 1 Alf. Indicador de existencia de más cuentas que las aportadas en este registro:
'0' = No existen más cuentas
'1' = Existen más cuentas
159 166 8 Num. Fecha de la traba o actuación
167 174 8 Num. Fecha límite de ingreso del importe trabado. Si no hay importe trabado se rellena con ceros
175 194 20 Num. Código de cuenta cliente 1 CCC1
195 196 2 Num. Código de resultado de traba en CCC1
197 211 15 Num. Importe trabado en CCC1
212 231 20 Num. Código de cuenta cliente 2 CCC2
232 233 2 Num. Código de resultado de traba en CCC2
234 248 15 Num. Importe trabado en CCC2
249 268 20 Num. Código de cuenta cliente 3 CCC3
269 270 2 Num. Código de resultado de traba en CCC3
271 285 15 Num. Importe trabado en CCC3
286 305 20 Num. Código de cuenta cliente 4 CCC4
306 307 2 Num. Código de resultado de traba en CCC4
308 322 15 Num. Importe trabado en CCC4
323 342 20 Num. Código de cuenta cliente 5 CCC5
343 344 2 Num. Código de resultado de traba en CCC5
345 359 15 Num. Importe trabado en CCC5
360 379 20 Num. Código de cuenta cliente 6 CCC6
380 381 2 Num. Código de resultado de traba en CCC6
382 396 15 Num. Importe trabado en CCC6
397 400 4 Alf. Posiciones libres de contenido
(Redacción originaria dada por la presente Orden Foral, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008):
3.1.3. Registro tipo 2, detalle de la traba realizada.
En este registro las Entidades de Crédito informan del resultado de las trabas realizadas conforme a la diligencia de embargo en-viada por Hacienda Tributaria de Navarra.
Cada diligencia enviada, contendrá hasta 3 códigos de cuenta cliente que corresponderán al mismo deudor, Entidad de Crédito y Sucursal. Cuando en las cuentas incluidas en la diligencia no se pueda trabar el total indicado en la misma, la Entidad deberá ex-tender el embargo a otras cuentas del mismo deudor, Entidad y Sucursal, si éstas existen, con un máximo de 6 cuentas en total. En la respuesta de las Entidades no deberá alterarse el orden ni el contenido de las cuentas enviadas en el fichero; las cuentas adi-cionales deberán añadirse a continuación de ellas, sin dejar cuentas vacías.
Si habiendo actuado contra seis cuentas sin lograr la traba de la cantidad indicada en la diligencia, el deudor dispone de más cuentas en la misma Entidad y Sucursal, se reflejará esta circunstancia poniendo en el fichero de trabas un '1' en el campo indica-dor de existencia de más cuentas que las aportadas en el registro.
El campo código de resultado de la traba podrá tomar los valores:
-00 Sin actuación.
-01 Traba realizada.
-02 NIF/CIF no titular de la cuenta comunicada.
-03 Inexistencia de saldo (saldo negativo o cero).
-04 Con saldo pero no disponible.
-05 Cuenta inexistente/cancelada.
-06 Otros motivos.
-07 Traba condicionada.
Cuando en la diligencia enviada a la Entidad se solicite el embargo de varias cuentas y se produzca la traba del importe total indi-cado en la diligencia en una o varias cuentas, siendo innecesario actuar sobre el resto de ellas, el código de traba que corres-ponderá a las cuentas en las que se ha realizado traba será 01 y en aquéllas sobre las que no se ha actuado será 00. Este será el único caso en que se acepte el código 00 (sin actuación).
Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de Entidad de Crédito tendrán la siguiente configuración:
Nombre: Registro de detalle de la traba realizada.
Registro Tipo 2.
Longitud Reg.: 500.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de detalle de trabas de diligencia de embargos: '2'
2 10 9 Alf. NIF/CIF del deudor
11 50 40 Alf. Nombre/Razón social del deudor
51 52 2 Alf. Libre
53 77 25 Alf. Libre
78 82 5 Num. Libre
83 83 1 Alf. Libre
84 85 2 Alf. Libre
86 87 2 Alf. Libre
88 89 2 Alf. Libre
90 101 12 Alf. Libre
102 106 5 Num. Libre
107 119 13 Alf. Número de diligencia de embargo
120 134 15 Num. Importe total a embargar
135 142 8 Num. Fecha de generación de la diligencia
143 157 15 Num. Importe total trabado
158 158 1 Alf. Indicador de existencia de más cuentas que las aportadas en este registro:
'0' = No existen más cuentas
'1' = Existen más cuentas
159 166 8 Num. Fecha de la traba o actuación
167 174 8 Num. Fecha límite de ingreso del importe trabado. Si no hay importe trabado se rellena con ceros
175 194 20 Num. Código de cuenta cliente 1 CCC1
195 196 2 Num. Código de resultado de traba en CCC1
197 211 15 Num. Importe trabado en CCC1
212 231 20 Num. Código de cuenta cliente 2 CCC2
232 233 2 Num. Código de resultado de traba en CCC2
234 248 15 Num. Importe trabado en CCC2
249 268 20 Num. Código de cuenta cliente 3 CCC3
269 270 2 Num. Código de resultado de traba en CCC3
271 285 15 Num. Importe trabado en CCC3
286 305 20 Num. Código de cuenta cliente 4 CCC4
306 307 2 Num. Código de resultado de traba en CCC4
308 322 15 Num. Importe trabado en CCC4
323 342 20 Num. Código de cuenta cliente 5 CCC5
343 344 2 Num. Código de resultado de traba en CCC5
345 359 15 Num. Importe trabado en CCC5
360 379 20 Num. Código de cuenta cliente 6 CCC6
380 381 2 Num. Código de resultado de traba en CCC6
382 396 15 Num. Importe trabado en CCC6
397 400 4 Alf. Posiciones libres de contenido
3.1.4. Registro tipo 3, fin de Entidad de Crédito.
Al final de los registros de detalle de cada Entidad, deberá incluirse un registro totalizador de la trabas. El formato será el siguiente:
Nombre: Registro de fin de Entidad de Crédito (Fichero de trabas de cuentas.
Registro Tipo 3.
Longitud Reg.: 400.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de fin de Entidad de Crédito: '3'
2 3 2 Num. Organismo Receptor: '31'
4 7 4 Num. Código de Entidad de Crédito
8 13 6 Num. Número de diligencias incluidas en el envío a la Entidad de Crédito
14 28 15 Num. Importe total a embargar de las diligencias incluidas en el envío a la Entidad de Crédito
29 43 15 Num. Importe total trabado por la Entidad de Crédito
44 47 4 Num. Código de entidad transmisora
48 400 353 Alf. Posiciones libres de contenido
3.1.5. Registro tipo 8, fin de entidad transmisora.
Al final del fichero se incluye un registro de fin de Entidad Transmisora, o de fin de fichero, con la siguiente configuración:
Nombre: Registro de fin de entidad transmisora (Fichero de trabas de cuentas).
Registro Tipo 8.
Longitud Reg.: 400.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de fin de entidad de Crédito: '8'
2 5 4 Num. Código de entidad transmisora
6 13 8 Num. Fecha de creación del fichero de trabas
14 400 387 Alf. Posiciones libres de contenido
4. Estructura del fichero de resultados de la validación de trabas.
La estructura del fichero resultado de la validación de trabas variará según el resultado de la misma:
a) Si se produce el rechazo global para una entidad transmisora, sin respuesta específica para cada Entidad de Crédito, el fichero de respuesta contendrá tres registros: De tipo 0 (cabecera de entidad transmisora), 8 (fin de entidad transmisora) y 9 (registro de control), respectivamente. En estos registros se indicará el motivo del rechazo.
Los tres registros se enviarán siempre; si en el fichero de trabas transmitido por la Entidad no existieran estos registros, se generarían con los datos mínimos precisos y con los errores que hayan podido detectarse.
b) Cuando no se produce el rechazo global para una entidad transmisora, la aceptación o rechazo se realiza individualmente para cada una de las Entidades de Crédito a la que aquélla dé servicio en el ciclo en curso. En la estructura anterior se introducirá, entre el registro tipo 0 y el registro tipo 8 la respuesta que corresponda a cada una de las Entidades de Crédito a la que se esté respondiendo. El código indicando la aceptación o rechazo para cada entidad estará incluido en el registro de cabecera de Entidad de Crédito (tipo 1).
La respuesta será diferente, según se acepte o rechace el envío de la Entidad de Crédito, e incluso puede variar según la causa del rechazo:
-Para aquellas Entidades de Crédito cuyo envío se acepta, la parte correspondiente del fichero de respuesta tendrá la forma:
-Para aquellas Entidades de Crédito en las que el error se produzca en el registro de cabecera de Entidad de Crédito del fichero de trabas, la estructura de la parte del fichero de validación correspondiente a esa Entidad será:
Los registros de detalle no se validarán en este caso.
-Cuando siendo correcto el registro de cabecera de Entidad de Crédito se produzcan errores en los registros de detalle o de fin de Entidad, en la validación se incluirán, además de los registros de cabecera y fin de Entidad de Crédito, los registros de detalle (de tipo 2) erróneos, si los hay, con la indicación del error que contienen; los registros de detalle correctos no se incluyen en la respuesta. Para la Entidad de Crédito en cuestión, la parte del fichero de validación será (suponiendo que hay errores en X registros de detalle):
En general la respuesta para los registros erróneos de cualquier tipo tendrá la siguiente configuración:
-Una primera parte que será igual al registro erróneo transmitido por la Entidad (las 400 primeras posiciones del registro de resultados).
-A continuación, el código de error y número de campo en que éste se produce, conforme a la numeración que se indica en la descripción de los registros que se hace a continuación, hasta un máximo de 20 errores por registro (posiciones 401-500).
No siempre va a ser posible utilizar esta configuración pues puede haber errores (particularmente en registros de tipo 0 y 1) para los que, en lugar de repetir exactamente el registro erróneo, se reconstruirá el contenido de alguno de sus campos.
Se incluye un ejemplo, para el caso de 4 Entidades de Crédito, de las que:
-Se rechaza el envío de la Entidad 1 por contener errores en N registros de detalle.
-Se rechaza el envío de la Entidad 2 por errores en el registro de cabecera de Entidad de Crédito.
-Se acepta el envío de la Entidad 3.
-Se rechaza el envío de la Entidad 4 por errores solamente en el registro de fin de Entidad de Crédito.
Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD. Los campos que reflejan una hora serán numéricos de 7 posiciones, utilizando el formato HHMMSSD.
Los campos no numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros; no se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.
4.1. Fichero de resultados de la validación de trabas.
4.1.1. Registro tipo 0, cabecera de entidad transmisora.
El primer registro del fichero de resultados de la validación será la cabecera de entidad transmisora, con la siguiente configuración:
Nombre: Registro de cabecera de entidad transmisora (Fich. Resultados de validación).
Registro Tipo 0.
Longitud Reg.: 500.
1 1 1 1 Alf. Indicador de registro de cabecera de entidad transmisora: '0'
2 2 3 2 Num. Organismo Emisor: '31'
3 4 7 4 Num. Código de entidad transmisora
4 8 15 8 Num. Fecha de comienzo de ciclo
5 16 23 8 Num. -Fecha de creación del fichero de trabas(cuando se produzca el rechazo global del fichero de trabas) o
-Fecha de proceso de validación (en el resto de los casos)
6 24 24 1 Alf. Indicador de tipo de fichero: 'R' = Resultado de validación del fichero de trabas
7 25 400 376 Alf. Posiciones libres de contenido
401 403 3 Num. Código error-1
Cero = El registro no contiene errores
404 405 2 Num. Número de campo que da lugar al error-1
406 408 3 Num. Código error-2
409 410 2 Num. Número de campo que da lugar al error-2
411 413 3 Num. Código error-3
414 415 2 Num. Número de campo que da lugar al error-3
416 418 3 Num. Código error-4
419 420 2 Num. Número de campo que da lugar al error-4
421 423 3 Num. Código error-5
424 425 2 Num. Número de campo que da lugar al error-5
426 428 3 Num. Código error-6
429 430 2 Num. Número de campo que da lugar al error-6
431 433 3 Num. Código error-7
434 435 2 Num. Número de campo que da lugar al error-7
436 438 3 Num. Código error-8
439 440 2 Num. Número de campo que da lugar al error-8
441 443 3 Num. Código error-9
444 445 2 Num. Número de campo que da lugar al error-9
446 448 3 Num. Código error-10
449 450 2 Num. Número de campo que da lugar al error-10
451 453 3 Num. Código error-11
454 455 2 Num. Número de campo que da lugar al error-11
456 458 3 Num. Código error-12
459 460 2 Num. Número de campo que da lugar al error-12
461 463 3 Num. Código error-13
464 465 2 Num. Número de campo que da lugar al error-13
466 468 3 Num. Código error-14
469 470 2 Num. Número de campo que da lugar al error-14
471 473 3 Num. Código error-15
474 475 2 Num. Número de campo que da lugar al error-15
476 478 3 Num. Código error-16
479 480 2 Num. Número de campo que da lugar al error-16
481 483 3 Num. Código error-17
484 485 2 Num. Número de campo que da lugar al error-17
486 488 3 Num. Código error-18
489 490 2 Num. Número de campo que da lugar al error-18
491 493 3 Num. Código error-19
494 495 2 Num. Número de campo que da lugar al error-19
496 498 3 Num. Código error-20
499 500 2 Num. Número de campo que da lugar al error-20
4.1.2. Registro tipo 1, cabecera de Entidad de Crédito.
El primer registro, para cada Entidad de Crédito, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:
Nombre: Registro de cabecera de Entidad de Crédito (Fich. Resultados de validación).
Registro Tipo 1.
Longitud Reg.: 500.
1 1 1 1 Alf. Indicador de registro de cabecera de entidad de Crédito: '1'
2 2 3 2 Num. Organismo Emisor: '31'
3 4 7 4 Num. Código de entidad de Crédito
4 8 15 8 Num. Número de envío (Año y número orden)
Formato: AAAANNNN
5 16 23 8 Num. * Fecha de proceso de validación (si el registro 1 no contiene errores; el formato es 6AAAAMMDD) o
* Fecha de creación del fichero de trabas (si el registro de tipo 1 contiene errores)
6 24 24 1 Alf. Indicador de tipo de fichero: 'R' = Resultado de validación del fichero de trabas, si el registro 1 no tiene errores, o lo que contuviera el fichero de trabas, si el registro 1 los contiene
7 25 28 4 Num. Código de entidad transmisora
8 29 29 1 Alf. Indicador de envío, aceptado o rechazado
'A' = aceptado el envío de trabas
'R' = rechazado el envío de trabas
9 30 30 1 Alf. Indicador de moneda en el que se expresan todos los importes del envío = 'E'
10 31 400 370 Alf. Posiciones libres de contenido
401 403 3 Num. Código error-1
Cero = El registro no contiene errores
404 405 2 Num. Número de campo que da lugar al error-1
406 408 3 Num. Código error-2
409 410 2 Num. Número de campo que da lugar al error-2
411 413 3 Num. Código error-3
414 415 2 Num. Número de campo que da lugar al error-3
416 418 3 Num. Código error-4
419 420 2 Num. Número de campo que da lugar al error-4
421 423 3 Num. Código error-5
424 425 2 Num. Número de campo que da lugar al error-5
426 428 3 Num. Código error-6
429 430 2 Num. Número de campo que da lugar al error-6
431 433 3 Num. Código error-7
434 435 2 Num. Número de campo que da lugar al error-7
436 438 3 Num. Código error-8
439 440 2 Num. Número de campo que da lugar al error-8
441 443 3 Num. Código error-9
444 445 2 Num. Número de campo que da lugar al error-9
446 448 3 Num. Código error-10
449 450 2 Num. Número de campo que da lugar al error-10
451 453 3 Num. Código error-11
454 455 2 Num. Número de campo que da lugar al error-11
456 458 3 Num. Código error-12
459 460 2 Num. Número de campo que da lugar al error-12
461 463 3 Num. Código error-13
464 465 2 Num. Número de campo que da lugar al error-13
466 468 3 Num. Código error-14
469 470 2 Num. Número de campo que da lugar al error-14
471 473 3 Num. Código error-15
474 475 2 Num. Número de campo que da lugar al error-15
476 478 3 Num. Código error-16
479 480 2 Num. Número de campo que da lugar al error-16
481 483 3 Num. Código error-17
484 485 2 Num. Número de campo que da lugar al error-17
486 488 3 Num. Código error-18
489 490 2 Num. Número de campo que da lugar al error-18
491 493 3 Num. Código error-19
494 495 2 Num. Número de campo que da lugar al error-19
496 498 3 Num. Código error-20
499 500 2 Num. Número de campo que da lugar al error-20
4.1.3. Registro tipo 2, detalle de errores en trabas.
Los registros de detalle que sigan al registro de Entidad de Crédito, tendrán el siguiente formato:
Nombre: Registro de detalle de errores en trabas (Fich. Resultados de validación).
Registro Tipo 2.
Longitud Reg.: 500.
1 1 1 1 Alf. Indicador de registro de detalle de errores en la validación de trabas: '2'
2 2 10 9 Alf. NIF/CIF del deudor
3 11 106 96 Alf. Posiciones libres de contenido
4 107 119 13 Alf. Número de diligencia de embargo
5 120 134 15 Num. Importe total a embargar
6 135 142 8 Num. Fecha de generación de la diligencia
7 143 157 15 Num. Importe total trabado
8 158 158 1 Alf. Indicador de existencia de más cuentas que las aportadas en este registro:
'0' = No existen más cuentas
'1' = Existen más cuentas
9 159 166 8 Num. Fecha de la traba o actuación
10 167 174 8 Num. Fecha límite de ingreso del importe trabado. Si no hay importe trabado se rellena con ceros.
11 175 194 20 Num. Código de cuenta cliente 1 CCC1
12 195 196 2 Num. Código de resultado de traba en CCC1
13 197 211 15 Num. Importe trabado en CCC1
14 212 231 20 Num. Código de cuenta cliente 2 CCC2
15 232 233 2 Num. Código de resultado de traba en CCC2
16 234 248 15 Num. Importe trabado en CCC2
17 249 268 20 Num. Código de cuenta cliente 3 CCC3
18 269 270 2 Num. Código de resultado de traba en CCC3
19 271 285 15 Num. Importe trabado en CCC3
20 286 305 20 Num. Código de cuenta cliente 4 CCC4
21 306 307 2 Num. Código de resultado de traba en CCC4
22 308 322 15 Num. Importe trabado en CCC4
23 323 342 20 Num. Código de cuenta cliente 5 CCC5
24 343 344 2 Num. Código de resultado de traba en CCC5
25 345 359 15 Num. Importe trabado en CCC5
26 360 379 20 Num. Código de cuenta cliente 6 CCC6
27 380 381 2 Num. Código de resultado de traba en CCC6
28 382 396 15 Num. Importe trabado en CCC6
29 397 400 4 Alf. Posiciones libres de contenido
401 403 3 Num. Código error-1
Cero = El registro no contiene errores
404 405 2 Num. Número de campo que da lugar al error-1
406 408 3 Num. Código error-2
409 410 2 Num. Número de campo que da lugar al error-2
411 413 3 Num. Código error-3
414 415 2 Num. Número de campo que da lugar al error-3
416 418 3 Num. Código error-4
419 420 2 Num. Número de campo que da lugar al error-4
421 423 3 Num. Código error-5
424 425 2 Num. Número de campo que da lugar al error-5
426 428 3 Num. Código error-6
429 430 2 Num. Número de campo que da lugar al error-6
431 433 3 Num. Código error-7
434 435 2 Num. Número de campo que da lugar al error-7
436 438 3 Num. Código error-8
439 440 2 Num. Número de campo que da lugar al error-8
441 443 3 Num. Código error-9
444 445 2 Num. Número de campo que da lugar al error-9
446 448 3 Num. Código error-10
449 450 2 Num. Número de campo que da lugar al error-10
451 453 3 Num. Código error-11
454 455 2 Num. Número de campo que da lugar al error-11
456 458 3 Num. Código error-12
459 460 2 Num. Número de campo que da lugar al error-12
461 463 3 Num. Código error-13
464 465 2 Num. Número de campo que da lugar al error-13
466 468 3 Num. Código error-14
469 470 2 Num. Número de campo que da lugar al error-14
471 473 3 Num. Código error-15
474 475 2 Num. Número de campo que da lugar al error-15
476 478 3 Num. Código error-16
479 480 2 Num. Número de campo que da lugar al error-16
481 483 3 Num. Código error-17
484 485 2 Num. Número de campo que da lugar al error-17
486 488 3 Num. Código error-18
489 490 2 Num. Número de campo que da lugar al error-18
491 493 3 Num. Código error-19
494 495 2 Num. Número de campo que da lugar al error-19
496 498 3 Num. Código error-20
499 500 2 Num. Número de campo que da lugar al error-20
4.1.4. Registro tipo 3, fin de Entidad de Crédito.
Tras los registros de detalle erróneos de cada Entidad de Crédito, se incluirá un registro de cierre de los resultados de la validación para esa Entidad. Este registro de fin de Entidad de Crédito existirá incluso aunque no haya errores para la misma y se acep-te el envío; su formato será el siguiente:
Nombre: Registro de fin de Entidad de Crédito (Fich. Resultados de validación).
Registro Tipo 3.
Longitud Reg.: 500.
1 1 1 1 Alf. Indicador de registro de fin de entidad de Crédito: '3'
2 2 3 2 Num. Organismo Emisor: '31'
3 4 7 4 Num. Código de entidad de Crédito
4 8 13 6 Num. Número de diligencias incluidas en el envío a la entidad de Crédito
5 14 28 15 Num. Importe total a embargar de las diligencias incluidas en el envío a la entidad de Crédito
6 29 43 15 Nmm Importe total trabado por la entidad de Crédito
7 44 47 4 Num. Código de entidad transmisora
8 48 400 353 Alf. Posiciones libres de contenido
401 403 3 Num. Código error-1
Cero = El registro no contiene errores
404 405 2 Num. Número de campo que da lugar al error-1
406 408 3 Num. Código error-2
409 410 2 Num. Número de campo que da lugar al error-2
411 413 3 Num. Código error-3
414 415 2 Num. Número de campo que da lugar al error-3
416 418 3 Num. Código error-4
419 420 2 Num. Número de campo que da lugar al error-4
421 423 3 Num. Código error-5
424 425 2 Num. Número de campo que da lugar al error-5
426 428 3 Num. Código error-6
429 430 2 Num. Número de campo que da lugar al error-6
431 433 3 Num. Código error-7
434 435 2 Num. Número de campo que da lugar al error-7
436 438 3 Num. Código error-8
439 440 2 Num. Número de campo que da lugar al error-8
441 443 3 Num. Código error-9
444 445 2 Num. Número de campo que da lugar al error-9
446 448 3 Num. Código error-10
449 450 2 Num. Número de campo que da lugar al error-10
451 453 3 Num. Código error-11
454 455 2 Num. Número de campo que da lugar al error-11
456 458 3 Num. Código error-12
459 460 2 Num. Número de campo que da lugar al error-12
461 463 3 Num. Código error-13
464 465 2 Num. Número de campo que da lugar al error-13
466 468 3 Num. Código error-14
469 470 2 Num. Número de campo que da lugar al error-14
471 473 3 Num. Código error-15
474 475 2 Num. Número de campo que da lugar al error-15
476 478 3 Num. Código error-16
479 480 2 Num. Número de campo que da lugar al error-16
481 483 3 Num. Código error-17
484 485 2 Num. Número de campo que da lugar al error-17
486 488 3 Num. Código error-18
489 490 2 Num. Número de campo que da lugar al error-18
491 493 3 Num. Código error-19
494 495 2 Num. Número de campo que da lugar al error-19
496 498 3 Num. Código error-20
499 500 2 Num. Número de campo que da lugar al error-20
El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que Hacienda Tributaria de Navarra. reproduce los datos transmitidos por las Entidades.
4.1.5. Registro tipo 8, fin de entidad transmisora.
Al final del fichero deberá incluirse un registro de fin de entidad transmisora. Este registro tendrá la siguiente configuración:
Nombre: Registro de fin de entidad transmisora (Fich. Resultados de validación).
Registro Tipo 8.
Longitud Reg.: 500.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de fin de entidad transmisora: '8'
2 5 4 Num. Código de entidad transmisora
6 13 8 Num. * Fecha de proceso de validación (si el registro de tipo 8 no contiene errores; el formato es AAAAMMDD) o
* Fecha de creación del fichero de trabas (si el registro de tipo 8 sí los contiene)
14 400 387 Alf. Posiciones libres de contenido
401 403 3 Num. Código error-1
Cero = El registro no contiene errores
404 405 2 Num. Número de campo que da lugar al error-1
406 408 3 Num. Código error-2
409 410 2 Num. Número de campo que da lugar al error-2
411 413 3 Num. Código error-3
414 415 2 Num. Número de campo que da lugar al error-3
416 418 3 Num. Código error-4
419 420 2 Num. Número de campo que da lugar al error-4
421 423 3 Num. Código error-5
424 425 2 Num. Número de campo que da lugar al error-5
426 428 3 Num. Código error-6
429 430 2 Num. Número de campo que da lugar al error-6
431 433 3 Num. Código error-7
434 435 2 Num. Número de campo que da lugar al error-7
436 438 3 Num. Código error-8
439 440 2 Num. Número de campo que da lugar al error-8
441 443 3 Num. Código error-9
444 445 2 Num. Número de campo que da lugar al error-9
446 448 3 Num. Código error-10
449 450 2 Num. Número de campo que da lugar al error-10
451 453 3 Num. Código error-11
454 455 2 Num. Número de campo que da lugar al error-11
456 458 3 Num. Código error-12
459 460 2 Num. Número de campo que da lugar al error-12
461 463 3 Num. Código error-13
464 465 2 Num. Número de campo que da lugar al error-13
466 468 3 Num. Código error-14
469 470 2 Num. Número de campo que da lugar al error-14
471 473 3 Num. Código error-15
474 475 2 Num. Número de campo que da lugar al error-15
476 478 3 Num. Código error-16
479 480 2 Num. Número de campo que da lugar al error-16
481 483 3 Num. Código error-17
484 485 2 Num. Número de campo que da lugar al error-17
486 488 3 Num. Código error-18
489 490 2 Num. Número de campo que da lugar al error-18
491 493 3 Num. Código error-19
494 495 2 Num. Número de campo que da lugar al error-19
496 498 3 Num. Código error-20
499 500 2 Num. Número de campo que da lugar al error-20
El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que Hacienda Tributaria de Navarra reproduce los datos transmitidos por las Entidades.
4.1.6. Registro tipo 9, registro de control para la entidad transmisora.
Se incluye a continuación la descripción de cada campo del registro de tipo 9 en el fichero de resultados de validación de trabas.
Nombre: Registro de control para la entidad transmisora (Fich. Resultados de validación).
Registro Tipo 9.
Longitud Reg.: 500.
INICIAL FINAL LONG. TIPO CONTENIDO
1 1 1 Alf. Indicador de registro de control para la entidad transmisora: '9'
2 3 2 Num. Organo Emisor: '31'
4 7 4 Num. Código de entidad de transmisora
8 15 8 Num. Fecha de comienzo de ciclo
16 24 9 Alf. Posiciones libres de contenido
25 27 3 Num. Número de entidades de Crédito incluidas en el fichero de diligencias
28 28 1 Alf. Indicador de estado de las diligencias para la entidad transmisora:
'R'= recibidas por la ET
29 31 3 Num. Número de entidades de Crédito de las que ha transmitido trabas la entidad transmisora en el ciclo en curso
32 34 3 Num. Número de entidades de Crédito correspondientes a la entidad transmisora cuyos envíos han sido rechazados en el ciclo en curso
35 37 3 Num. Número de entidades de Crédito correspondientes a la entidad transmisora cuyos envíos han sido aceptados en el ciclo en curso
38 40 3 Num. Posiciones libres de contenido
41 43 3 Num. Posiciones libres de contenido
44 44 1 Alf. Estado general de la entidad transmisora para el ciclo mensual:
'P' = En proceso
'F' = Finalizado
45 52 8 Num. Fecha de alta del registro
53 59 7 Num. Hora de alta del registro
60 500 441 Alf. Posiciones libres de contenido
4.2. Consideraciones generales para todos los ficheros.
Todos los campos que reflejan una fecha son numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD. Los campos que reflejan una hora serán numéricos de 7 posiciones, utilizando el formato HHMMSSD.
Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros; no se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.
5. Relación de códigos de error en los resultados de la validación.
Errores comunes a todos los tipos de registro
601 ERROR DE SECUENCIA DE REGISTROS
602 DELEGACION DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO DISTINTA DE 80
608 FECHA DE COMIENZO DE CICLO INCORRECTA
Registro de cabecera de entidad transmisora (Tipo 0)
003 CODIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA incorrecto
006 FECHA DE CREACION DEL FICHERO DE TRABAS errónea
007 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO distinto de 'T'
Registro de cabecera de entidad de crédito (Tipo 1)
103 CODIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO incorrecto
105 NUMERO DE ENVIO inexistente
106 FECHA DE CREACION DEL FICHERO DE TRABAS Errónea
107 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO distinto de 'T'
110 CODIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA no corresponde con la que comenzó el ciclo
112 CODIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA distinto del contenido en el registro de cabecera de Entidad Transmisora
113 NUMERO DE ENVIO no numérico
114 INDICADOR DE MONEDA distinto de 'E'
115 Envío para esta Entidad de Crédito previamente aceptado en este ciclo
Registro de cabecera de detalle (Tipo 2)
202 NIF/CIF DEL DEUDOR no cumplimentado
203 NIF/CIF DEL DEUDOR incorrecto o distinto del incluido en la diligencia transmitida a la Entidad
204 NUMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO no cumplimentado o incorrecto
205 NUMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO inexistente en el fichero de diligencias transmitido a la Entidad
206 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR distinto del que figuraba en la diligencia transmitida a la Entidad
207 FECHA DE GENERACION DE LA DILIGENCIA incorrecta o distinta de la que figura en la diligencia transmitida a la Entidad
208 IMPORTE TOTAL TRABADO no numérico o superior al importe a embargar indicado en la diligencia transmitida a la Entidad
209 IMPORTE TOTAL TRABADO no coincide con la suma de los importes trabados en cada una de las cuentas incluidas en la diligencia
210 INDICADOR DE EXISTENCIA DE MAS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO, igual a 1 cuando no se han cumplimentado las 6 cuentas posibles a aportar
211 FECHA DE TRABA O ACTUACION no cumplimentada, incorrecta o menor que la fecha de generación de la diligencia
212 FECHA LIMITE DE INGRESO DEL IMPORTE TRABADO incorrecta, menor que la fecha de traba, no cumplimentada (siendo distinto de cero el importe total trabado) o distinta de ceros (siendo cero el importe total trabado)
(Redacción dada por la Orden Foral 245/2013, de de de junio, artículo 3, apartado cuatro, siendo de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Hacienda Foral de Navarra a partir de 6.07.13):
213 Error en CODIGO DE CUENTA CLIENTE (1-6): Se comprueba que se incluyen, sin alteraciones y en el mismo orden, las mismas cuentas que figuraban en el fichero de diligencias transmitido a la Entidad.
Para las cuentas añadidas por la Entidad se comprueba que son correctas y corresponden con la misma Entidad de Crédito que figuraban en las cuentas originales. Las cuentas añadidas deben figurar a continuación de las cuentas que se incluían en el fichero de diligencias, sin dejar huecos entre ellas.
(Redacción originaria dada por la presente Orden Foral, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008):
213 Error en CODIGO DE CUENTA CLIENTE (1-6): Se comprueba que se incluyen, sin alteraciones y en el mismo orden, las mismas cuentas que figuraban en el fichero de diligencias transmitido a la Entidad
Para las cuentas añadidas por la Entidad se comprueba que son correctas y corresponden con la misma Entidad de Crédito y sucursal que figuraban en las cuentas originales. Las cuentas añadidas deben figurar a continuación de las cuentas que se incluían en el fichero de diligencias, sin dejar huecos entre ellas
(Redacción dada por la Orden Foral 245/2013, de de de junio, artículo 3, apartado cuatro, siendo de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Hacienda Foral de Navarra a partir de 6.07.13):
214 CODIGO DE RESULTADO DE TRABA (1-6) distinto de los valores admitidos (00 a 10).
(Redacción originaria dada por la presente Orden Foral, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008):
214 CODIGO DE RESULTADO DE TRABA (1-6) distinto de los valores admitidos (00 a 07)
215 IMPORTE TRABADO EN CUENTA (1-6) no numérico o superior al IMPORTE TOTAL A EMBARGAR de la diligencia
(Redacción dada por la Orden Foral 245/2013, de de de junio, artículo 3, apartado cuatro, siendo de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Hacienda Foral de Navarra a partir de 6.07.13):
216 CODIGO DE RESULTADO DE TRABA (1-6) incoherente con IMPORTE TRABADO EN CUENTA (1-6). Este error se produce cuando:
–El código de resultado (1-6) no es "01","07", "09" o "10", siendo mayor que 0 el importe trabado en la cuenta (1-6)
–El código de resultado (1-6) es "01","07","09" o "10", siendo nulo el importe trabado en la cuenta (1-6)
(Redacción originaria dada por la presente Orden Foral, con efectos desde el 30 de diciembre de 2008):
216 CODIGO DE RESULTADO DE TRABA (1-6) incoherente con IMPORTE TRABADO EN CUENTA (1-6). Este error se produce cuando:
* El código de resultado (1-6) no es ''01'' ni "07", siendo mayor que 0 el importe trabado en la cuenta (1-6)
* El código de resultado (1-6) es ''01'' o "07", siendo nulo el importe trabado en la cuenta (1-6)
217 Existen CODIGOS DE CUENTA CLIENTE duplicados
218 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR no numérico
219 INDICADOR DE EXISTENCIA DE MAS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO distinto de 0 ó 1
Registro de fin de entidad de crédito (Tipo 3)
303 CODIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO distinto del que figura en el registro de cabecera de Entidad de Crédito
304 NUMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVIO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO distinto al contenido en el fichero de diligencias transmitido a la Entidad o distinto del número de registros de detalle contenidos en el fichero de trabas devuelto por ésta
305 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVIO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO distinto al contenido en el fichero de diligencias transmitido a la Entidad
306 IMPORTE TOTAL TRABADO POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO descuadrado con importe total acumulado de los registros de detalle
308 CODIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA distinto del que figura en el registro de cabecera de Entidad de Crédito
Registro de fin de entidad transmisora (Tipo 8)
804 CODIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA distinto del contenido en el registro de cabecera de Entidad Transmisora
805 FECHA DE CREACION DEL FICHERO DE TRABAS distinta de la del registro de cabecera de Entidad Transmisora

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 207/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros., fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON nº 158, de 29 de diciembre de 2008).
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) ORDEN FORAL 245/2013, de 26 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.(BON nº 158, de 05.07.13)
TEXTO EXPLICATIVO
El significado de los diferentes estilos y formatos de letra es el siguiente:
Versión Completa:
– El texto vigente se recoge en párrafos de margen normal, con letra normal si proceden del texto originario, con letra cursiva si proceden de una posterior y expresa modificación de la redacción de su articulado, y con letra normal negrita si la modificación entró en vigor en la fecha de la vigencia indicada.
– El texto no vigente se recoge en párrafos de margen interior (sangría), con letra cursiva y de color verde.
– Las notas sobre disposiciones que han alterado o complementado el contenido de las normas, pero que no han modificado de forma expresa la redacción de su articulado, se recogen con indicación (*) (NOTA), letra cursiva de color marrón, y alineación derecha.
– Las notas de vigencia referentes a la norma modificadora se recogen en breve párrafo de letra cursiva de color azul y alineación derecha, precediendo a la modificación o disposición en cuestión.
En la versión vigente y en las demás versiones (excepto la Completa) solo se muestra:
- El texto vigente a la fecha indicada en párrafos de margen normal, con letra normal (tanto si proceden del texto originario, como si proceden de una posterior y expresa modificación de la redacción de su articulado), y con letra normal negrita si la modificación entró en vigor en la fecha de vigencia indicada.
– Las Notas sobre disposiciones que han alterado o complementado el contenido de las normas, pero que no han modificado de forma expresa la redacción de su articulado, se recogen con indicación (*) (NOTA), letra cursiva de color marrón, y alineación derecha.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.