El autogobierno

Significado

Los Fueros


En Navarra decir fueros significa referirse a las leyes y costumbres civiles, políticas, administrativas o económicas, es decir, al régimen jurídico propio y al ejercicio del autogobierno mantenido a lo largo de los siglos.

La divisa de los Infanzones de Obanos "Pro libertate patria gens libera state" (¡En pie los hombres libres, por la libertad de la patria!), que puede leerse en la fachada del Palacio de Navarra, relaciona la libertad individual con la pública. Este es el principio fundamental del Fuero navarro.

El Fuero confiere a los navarros el derecho a decidir sobre todo aquello que les afecta directamente, con el límite del respeto a la unidad constitucional. Es la manera navarra de ejercer la autonomía desde el principio de solidaridad con el resto de pueblos que integran España. El Fuero equivale a lealtad y, en consecuencia, ha de prevalecer siempre como un valor esencial de convivencia.

Los fueros son fruto del pacto mantenido con nobleza y firmeza entre Navarra y la instancia que, en cada momento, ejerce el poder soberano del Estado. El conjunto de principios de la monarquía navarra fue originariamente transmitido de forma oral, y a partir del siglo XIII se plasmó por escrito en "Fueros y Compilaciones". Durante más de un milenio Navarra ha mantenido su régimen foral y lo ha adaptado a la realidad de cada momento mediante sucesivos pactos. Los Fueros de Navarra, que han sido siempre para los ciudadanos más queridos que conocidos, mantienen plena vigencia y son pieza fundamental para avanzar hacia un futuro de progreso, bienestar y libertad.

Por todo ello, los Fueros de Navarra siguen estando vigentes en el siglo XXI como garantía democrática de un futuro común y seguirán proporcionando a los navarros su libertad colectiva y nuevas cotas de desarrollo.

El Reino

                 
 

Orígenes y evolución

El Reino de Navarra, cuyo origen se remonta al siglo IX, bajo el nombre de Reino de Pamplona, se rigió históricamente por los Fueros, leyes apoyadas en las costumbres primitivas de la tierra, y enriquecidas por posibles influencias de los derechos romano y visigodo, forjadas durante la Edad Media.

En Navarra, la distribución del poder entre los gobernantes (Rey, Tribunales, Cortes) y la existencia de instituciones de control (Cortes, Diputación del Reino) constituyeron las bases teóricas de la estructuración política del Reino. La existencia de una organización social de carácter estamental y propia del Antiguo Régimen impiden calificar al régimen navarro de "democrático" en términos actuales. Pero si no fue democrático, al menos sí fue constitucional: la subordinación del poder político a las normas fundamentales del Reino y la creación por éste de instituciones de control fue una convicción permanente de gobernantes y gobernados.

En el análisis histórico del autogobierno de Navarra pueden diferenciarse los siguientes periodos : 1) Del siglo IX a 1515, Navarra fue  un Reino independiente; 2) De 1515 a 1839, Navarra fue Reino anexionado a la Corona española, manteniendo sus instituciones propias, salvo la del Rey; 3) 1841-1982, Navarra fue provincia española con autonomía administrativa y fiscal; y 4) Desde 1982, y en aplicación de la Constitución de 1978 y la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Fuero (nombre que recibe el estatuto de autonomía propio de Navarra), Navarra es Comunidad Foral, en el marco del estado de las autonomías de España, con instituciones democráticas propias y un alto nivel de autogobierno.
 

En cada caso, las instituciones representativas fueron las siguientes:

1. Reino independiente: el Rey, las Cortes, el Consejo Real, la Corte mayor o Cort general y la Cámara de Comptos.

2. Reino anexionado: siguen las mismas instituciones excepto que el rey lo es también de España y en Navarra está representado por el Virrey. De otra parte, las Cortes cobran mayor importancia y aparece la Diputación del Reino.

3. Provincia española: la Diputación provincial y, más tarde, además, el Consejo Foral Administrativo.

4. Comunidad foral: el Presidente, el Gobierno y el Parlamento.

La incorporación de Navarra a Castilla, tras la derrota de 1512, se hizo bajo el principio de que Navarra conservaba su condición de Reino y sus instituciones privativas. El rey estaba representado en Pamplona por un virrey y las otras instituciones políticas eran el Consejo Real, órgano de la alta administración de justicia, la Corte Mayor, tribunal de carácter técnico, y la Cámara de Comptos, para los asuntos relativos a la Hacienda y Patrimonio.

El paso de la monarquía medieval a la de la Edad Moderna y la lejanía física y psicológica del monarca respecto a su reino, hará que cobre enorme importancia la institución de las Cortes del Reino como representante de los intereses de los navarros frente al arbitrio del Rey. Las Cortes navarras tuvieron una importancia proporcionalmente grande respecto a las Cortes de otros reinos españoles. Principalmente, en lo que concierne a las prestaciones económicas a la Corona o "donativo". Las Cortes debían examinar todos las normas de la Corona por si contenían un "agravio" o "contrafuero".

Para defenderse de la arbitrariedad real disponían de dos recursos: el de "sobrecarta" y el de "publicación" de las leyes. El primero significaba que las cédulas reales debían contar con la "sobrecarta" del Consejo del Reino, oída la Diputación del Reino. No obstante, como, al sancionar las leyes, el rey podía introducir modificaciones en la súplica de las Cortes agraviando los intereses del Reino, las Cortes se reservaban el derecho de "publicación" sin cuyo trámite la ley no tenía vigor.

Las consecuencias más importantes de la incorporación de Navarra a Castilla fueron: la implantación de una nueva dinastía, la pérdida de identidad internacional y la pérdida del derecho a declarar la guerra y la paz. Pero Navarra siguió siendo un reino, manteniendo todas las instituciones propias de un Estado: poder legislativo (Cortes), poder Ejecutivo (compartido por el Consejo Real y la Diputación del Reino) y poder judicial, cuya última instancia radicaba en Navarra.

La Ley Paccionada. De reino a provincia


La Primera Guerra carlista (1833-1840) supone la pérdida para Navarra de la condición de Reino. En el Convenio de Vergara (1839), el general Espartero manifiesta su compromiso de recomendar al Gobierno que presente a las Cortes un proyecto de ley de confirmación o modificación de los Fueros de Navarra. Así, el Gobierno promulga una ley que confirmaba los Fueros sin perjuicio de la unidad constitucional.

El resultado de todo ello es la Ley Paccionada de 1841, que instaura lo que se ha denominado como "régimen foral". Navarra renuncia a la condición de Reino a cambio de obtener una amplia autonomía.

En 26 artículos, la Ley Paccionada se ocupa del gobierno político y militar, de la administración de justicia, de los ayuntamientos, montes y de las cuestiones de Hacienda.

Desde la promulgación de la Ley Paccionada, la Diputación de Navarra ejerce las funciones de un Gobierno. Aprueba sus propios presupuestos, recauda los impuestos, se ocupa de los caminos y carreteras, de la ordenación y cuidado de los montes y, progresivamente, presta servicios de una Administración moderna.

El Amejoramiento

 

Régimen jurídico e institucional de Navarra


La Constitución española de 1978 es la primera que expresamente ampara y respeta los derechos históricos de Navarra e instituye un sistema democrático para las instituciones de Navarra.

En 1979 fueron elegidos por sufragio universal, el Parlamento Foral –primera cámara autonómica de España- y la Diputación Foral. Al año siguiente se inició el proceso de negociación de un Pacto que renovara el marco jurídico e institucional de Navarra, que concluyó con la promulgación en 1982 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA).

El Amejoramiento significa la actualización del régimen foral y ahonda en el autogobierno secular de Navarra. La Ley Orgánica consta de un preámbulo, un título preliminar,  tres títulos y varias disposiciones. En el primero de éstos se establecen y regulan las instituciones forales de Navarra (Parlamento, Gobierno y Presidente del Gobierno). El segundo título se centra en las facultades y competencias de Navarra y el tercero regula el proceso de reforma.

El Amejoramiento ha sido reformado en dos ocasiones:

En 2001 se modificó para eliminar el proceso automático de elección del Presidente del Gobierno de Navarra, a quien se le otorgó además la facultad de disolución anticipada del Parlamento.

La segunda modificación, más extensa, fue instada por el Gobierno de Navarra en 2009 para adaptar el texto de 1982 a la realidad jurídico-política actual. La modificación quedó promulgada en la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de Reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El procedimiento de esta reforma se estableció a partir del acuerdo entre el  Gobierno de Navarra y del Gobierno de España. Esta segunda modificación de la Ley de Amejoramiento afecta a más de una veintena de artículos, entre añadidos y modificados, pero la reforma sustancial consiste en la ampliación del plazo de la legislatura a cuatro años en caso de disolución anticipada del Parlamento de Navarra y convocatoria de nuevas elecciones. También contempla la disolución de la Cámara si tres meses después de su constitución no se ha elegido al Presidente de la Comunidad Foral. Y, finalmente, se articula la participación de Navarra en la toma de decisiones de la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.

El texto acordado recoge también una actualización conceptual y terminológica del texto de 1982. Cita expresamente organismos públicos derivados del desarrollo institucional de Navarra – Defensor del Pueblo y Consejo de Navarra-, que no aparecen en la redacción actual, se nombran otros relacionados con las competencias asumidas por Navarra, se eliminan figuras ya inexistentes y se derogan cuatro disposiciones transitorias que regulan mandatos ya cumplidos.

Disposiciones relevantes del Amejoramiento

Los símbolos: escudo, bandera e himno


El escudo, la bandera y el himno de Navarra constituyen los símbolos oficiales de la Comunidad Foral. Los dos primeros están definidos en la LORAFNA. El himno oficial queda recogido en la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, aprobada por el Parlamento de Navarra, que además regula la utilización de todos los símbolos de Navarra.

Escudo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), de 10 de agosto de 1982, establece en su artículo 7.1:

"El escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra".

Esta descripción corresponde al escudo histórico de Navarra -cadena de oro sobre fondo de gules- que tiene su origen en el escudo de armas que el rey navarro Sancho VII el Fuerte adoptó como propio en 1212, tras la victoria de los reyes cristianos de Navarra, Castilla y Aragón, contra las tropas musulmanas, sucedida en las Navas de Tolosa (actual provincia de Jaén), dentro de la reconquista de la península. Las cadenas representan a las que rodeaban la tienda del rey moro Miramamolín el Verde y que Sancho el Fuerte rompió con su propia espada. Y la esmeralda central representa la que el rey moro vencido llevaba sobre su turbante.

Este símbolo heráldico personal de Sancho el Fuerte sustituyó al que el mismo rey utilizó hasta entonces, que era un águila negra - en euskera arrano beltza-. El escudo del rey paso a ser considerado más tarde escudo del reino y se representa, a lo largo de los siglos de distintas maneras -cadenas, barras, esferillas-. En 1910 la Diputación Foral aprueba un diseño como modelo oficial de escudo.

En 1931, con el advenimiento de la Segunda República Española, la corona real del escudo es sustituida por una corona mural, que asemeja un castillo o fortaleza. En 1937 se recupera la corona real. Y en este mismo año el escudo oficial incorpora tras de sí la Cruz Laureada de San Fernando, condecoración militar otorgada por el General Franco a Navarra, por la participación en el levantamiento de 1936. En 1981, mediante una Norma del Parlamento de Navarra, el escudo vuelve a tener la forma tradicional, que meses después definiría con el máximo rango legal la LORAFNA.

Bandera

La LORAFNA establece en su artículo 7.2.: "La bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro".

La bandera de Navarra viene usándose como símbolo de la Comunidad Foral desde 1910. En ese año, la Diputación Foral decidió sus características, adoptando el color rojo por ser éste el mismo del fondo del escudo oficial, y acordó izarla en el balcón del Palacio de Navarra en las festividades religiosas (San Fermín, San Francisco Javier, San Miguel y la Inmaculada Concepción, así como el 16 de julio, aniversario de la batalla de las Navas de Tolosa, y en otras fechas destacadas).

Desde la aprobación de la LORAFNA, en 1982, las banderas oficiales ondean permanentemente en las fachadas del Palacio de Navarra, al igual que en otros edificios oficiales.

La Ley Foral de Símbolos de Navarra establece que la bandera deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito de la Comunidad Foral, sin perjuicio de la preeminencia de la bandera de España.

1.- Préstamos de banderas a entidades locales e instituciones 

2.- Cesión de banderas de Navarra a ayuntamientos

 

El himno

La Ley Foral de Símbolos de Navarra establece como Himno de Navarra el "Himno de las Cortes", que debe su origen a la "Marcha para la entrada del Reino", pasaclaustro barroco que se interpretaba en el claustro de la Catedral de Pamplona al paso de las Cortes de Navarra, con motivo de la celebración de sus sesiones.

Esta marcha venía siendo interpretada desde el siglo pasado en las principales ceremonias oficiales y era considerada, de hecho, como el himno propio de Navarra, aunque no se le otorgó una oficialidad expresa hasta 1985, con la aprobación de esta Ley Foral.

Descárguese el himno de Navarra:

1. Versión para teléfono móvil

2. Versión para reproductor de música (formato MP3): Orquesta Pablo Sarasate, Orfeón Pamplonés y Coral Santo Tomás)


En 1993, al aprobar el Gobierno de Navarra la armonización oficial del himno, aprueba también su letra, basada en la compuesta en 1971 por Manuel Iribarren, traducida al euskera por José Mª Azpíroz, y que es la siguiente:

HIMNO DE NAVARRA: Por Navarra / tierra brava y noble, / siempre fiel, / que tiene por blasón  /  la vieja ley tradicional  /  Por Navarra /  pueblo de alma libre /  proclamemos juntos / nuestro afán universal /  En cordial unión,  /  con leal tesón,  /  trabajemos y hermanados  /  todos lograremos /  honra, amor y paz.  

Instituciones

El Gobierno de Navarra está integrado por el Presidente/a y los consejeros y consejeras. A la Presidencia le corresponde dirigir la acción del Gobierno de Navarra. Lo preside, representa, nombra a sus miembros y coordina su acción. Por su parte, el Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra , impulsa y controla la acción del Gobierno y desempeña otras funciones que le atribuye  el ordenamiento jurídico.


Parlamento de Navarra
Enlace al sitio web del Parlamento de Navarra. Retransmisión de plenos y comisiones. Actividad legislativa y parlamentaria.


Gobierno de Navarra
El Gobierno y sus miembros.Información sobre la acción de gobierno, los presupuestos y los departamentos.


La Presidenta
Conozca a la Presidenta de Navarra y su actividad.

El Convenio económico

Es el sistema de financiación propio de Navarra. Deriva de sus derechos históricos, que están amparados por la Constitución.

La Hacienda foral tiene la potestad para establecer y recaudar los impuestos correspondientes a su territorio. Con los ingresos obtenidos financia los servicios públicos de su competencia (sanidad, educación, políticas sociales, carreteras, etc.) y, mediante una contribución conocida como aportación económica, satisface al Estado el importe correspondiente a las competencias que no tiene asumidas y que, por tanto, la Administración central presta en su territorio.

Para regular este sistema, el Convenio establece y armoniza las relaciones tributarias y financieras entre Navarra y el Estado, y fija el mecanismo para calcular la aportación económica.

Este sistema surgió a mediados del siglo XIX, cuando Navarra perdió su condición de Reino y se integró en lo que podría denominarse como mercado único español. En sus más de 170 años de existencia, ha coexistido con regímenes políticos y tributarios de toda clase, hasta adaptarse a las exigencias establecidas por la Unión Europea para el mercado común europeo.

Más información sobre el Convenio económico