Plan de Autoprotección

¿Cómo elaborar y tramitar un Plan de Autoprotección?

Que es un Plan de autoprotección

Un plan de autoprotección es un documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.

El Plan de actuación en emergencia, es un documento perteneciente al Plan de autoprotección. Prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias. No debe confundirse con el documento que elabora el o la empresaria para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales.

Quién puede elaborar un Plan de autoprotección

Disponer de un Plan de autoprotección es obligatorio para quienes realicen actividades de riesgo incluidas en el Anexo I de la Norma básica de autoprotección aprobada por RD393/2007.

El Plan tiene que ser elaborado por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. En Navarra no se exige experiencia previa o formación específica. Se considera suficiente y necesario, contar con la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, dependiendo el uso y tipo del establecimiento, especialmente si es industrial.

Debe estar suscrito por el técnico redactor y por el titular de la actividad si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica, sobre quien recae la responsabilidad del plan.

Cómo elaborar Plan de autoprotección

Para conocer el contenido mínimo del Plan de autoprotección se puede consultar el Anexo II de la Norma básica de autoprotección aprobada por RD393/2007.

Para la elaboración del Plan, se recomienda utilizar la Guía técnica para la elaboración de un plan de autoprotección del Ministerio de Interior del Gobierno de España.

Cómo tramitar un Plan de autoprotección

El Plan de autoprotección se entrega en las oficinas de los ayuntamientos para su tramitación posterior, según lo previsto en el artículo 15 (3-6) de la Ley Foral 8/2005 de 1 de julio de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

Un plan de autoprotección es un documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.

El Plan de actuación en emergencia, es un documento perteneciente al Plan de autoprotección. Prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias. No debe confundirse con el documento que elabora el o la empresaria para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales.

Disponer de un Plan de autoprotección es obligatorio para quienes realicen actividades de riesgo incluidas en el Anexo I de la Norma básica de autoprotección aprobada por RD393/2007.

El Plan tiene que ser elaborado por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. En Navarra no se exige experiencia previa o formación específica. Se considera suficiente y necesario, contar con la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, dependiendo el uso y tipo del establecimiento, especialmente si es industrial.

Debe estar suscrito por el técnico redactor y por el titular de la actividad si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica, sobre quien recae la responsabilidad del plan.

Para conocer el contenido mínimo del Plan de autoprotección se puede consultar el Anexo II de la Norma básica de autoprotección aprobada por RD393/2007.

Para la elaboración del Plan, se recomienda utilizar la Guía técnica para la elaboración de un plan de autoprotección del Ministerio de Interior del Gobierno de España.

El Plan de autoprotección se entrega en las oficinas de los ayuntamientos para su tramitación posterior, según lo previsto en el artículo 15 (3-6) de la Ley Foral 8/2005 de 1 de julio de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.