La capacitación inicial para el desarrollo de las funciones se mantendrá mediante actividades de formación continua.
Corresponde a los órganos competentes que hubiesen reconocido la capacitación la comprobación, al menos cada ocho años, del mantenimiento de la capacitación.
Las actividades formativas para la formación continuada deberán ser equivalentes, como mínimo, al siguiente número de horas de formación:
- Función a): 20 horas en 8 años
- Función b): 25 horas en 8 años
- Función c): 45 horas en 8 años
- Función d): 40 horas en 8 años
- Función e): 90 horas en 8 años
- Función f): 90 horas en 8 años
Pasos del procedimiento:
- Recepción de la documentación.
- Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Informe de la Sección.
- Resolución.
- Traslado de la Resolución a la persona interesada.