Quienes críen, suministren o usen animales de experimentación, así como sus establecimientos, deberán tener la autorización del órgano competente con carácter previo al inicio de sus actividades. Dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de, al menos, los requisitos establecidos en el Real Decreto 53/2013.
Pasos del procedimiento:
- Recepción de la documentación.
- Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Visita de comprobación del centro.
- Informe de la Sección.
- Resolución.
- Traslado de la Resolución a la persona interesada.