Comunicar la intención de prescribir excepcionalmente medicamentos veterinarios inmunológicos o antimicrobianos autorizados en otros Estados miembros de la UE

Información básica

Personas veterinarias que por prescripción excepcional tengan intención de prescribir en Navarra medicamentos veterinarios inmunológicos o antimicrobianos autorizados en otros Estados de la UE y no autorizados en España.

  • Cuando en España no existan o no estén disponibles medicamentos veterinarios para la indicación y la especie animal que se quiera tratar, la o el veterinario puede, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa, tratar al animal o animales afectados con un medicamento veterinario autorizado en otro Estado miembro para su uso en la misma especie, en otra especie o para tratar otra enfermedad.
  • En caso de que el medicamento sea inmunológico o antimicrobiano, la o el veterinario prescriptor debe comunicarlo previamente al Servicio de Ganadería.
  • Por motivos de sanidad animal o salud pública, el Servicio de Ganadería puede prohibir su uso por Resolución motivada en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación.
  • Para las especies productoras de alimentos: la sustancia farmacológicamente activa debe tener fijado un Límite Máximo de Residuos (ver Reglamento 470/2009 y Reglamento 37/2010). La o el veterinario debe fijar un tiempo de espera adecuado (artículo 115 del Reglamento (UE) 2019/6).
  • El veterinario prescriptor es el encargado de custodiar dicho medicamento hasta su aplicación a los animales bajo su cuidado.

Pasos del procedimiento:

  • Presentación de la comunicación.
  • Recepción y comprobación de la documentación.
  • Requerimiento de subsanación, en su caso.
  • Si en el plazo de 3 días hábiles el Servicio de Ganadería no prohíbe su uso mediante Resolución motivada, se presupone que no hay motivos de sanidad animal o salud pública que impidan su uso.
  • Es necesario guardar o imprimir el "Recibo de registro de entrada" que se muestra en la página una vez realizado el trámite, que sirve como justificante de haber hecho la comunicación.
  • Impreso de comunicación.
  • Justificación de la prescripción excepcional por vacío terapéutico (motivo, enfermedad a tratar, especie de destino).
  • Real Decreto 666/2023, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
  • Reglamento (UE) 2019/6, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (texto pertinente a efectos del EEE).

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Entregar preferentemente en:

  • Registro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 46 92
Correo electrónico: segaliop@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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