Comunicar la distribución y venta de medicamentos que no requieran prescripción veterinaria

Medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores

Información básica

Tiendas que distribuyan y vendan ese tipo de medicamentos veterinarios.

Un establecimiento que se dedique a la distribución y venta de los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria (tras la modificación de la Ley 29/2006 por la Ley 10/2013):

  • No precisa autorización previa: es suficiente una comunicación al Servicio de Ganadería antes del inicio de la actividad y su inclusión en el Registro.
  • El servicio farmacéutico no es necesario.
  • No se pueden vender medicamentos veterinarios para animales de producción.
  • No se pueden vender medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria. Los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria son aquellos en que en su resolución de autorización así lo indican. Tanto en el embalaje como en el prospecto tienen la indicación: "de uso veterinario -medicamento sujeto a prescripción veterinaria".
  • Dispensación en envases originales intactos.
  • Debe cumplir, principalmente, estos requisitos (artículo 91 del RD 109/1995, ver "Normativa"):
    • Condiciones almacenamiento: separados del resto de productos.
    • Conservación: en las condiciones recomendadas por el fabricante.
    • Control documental.
    • Una vez al año: entradas y salidas con informe de diferencias comprobadas.
    • Documentación y registros se podrán llevar por medios electrónicos y se conservarán 5 año.

Pasos del procedimiento:

  • Recepción de la comunicación.
  • Registro en el Registro Oficial de Establecimientos relacionados con los medicamentos veterinarios.
  • Ley 10/2013, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español directivas sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Real Decreto 109/1995, sobre medicamentos veterinarios.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Entregar preferentemente en:

  • Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    C/ González Tablas nº 9, planta baja
    31005 Pamplona (Navarra)
  • Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias
Negociado de Seguridad Alimentaria
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 42 62 11
Fax: 848 42 39 27
Correo electrónico: segaliop@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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