Un establecimiento que se dedique a la distribución y venta de los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria (tras la modificación de la Ley 29/2006 por la Ley 10/2013):
- No precisa autorización previa: es suficiente una comunicación al Servicio de Ganadería antes del inicio de la actividad y su inclusión en el Registro.
- El servicio farmacéutico no es necesario.
- No se pueden vender medicamentos veterinarios para animales de producción.
- No se pueden vender medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria. Los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria son aquellos en que en su resolución de autorización así lo indican. Tanto en el embalaje como en el prospecto tienen la indicación: "de uso veterinario -medicamento sujeto a prescripción veterinaria".
- Dispensación en envases originales intactos.
- Debe cumplir, principalmente, estos requisitos (artículo 91 del RD 109/1995, ver "Normativa"):
- Condiciones almacenamiento: separados del resto de productos.
- Conservación: en las condiciones recomendadas por el fabricante.
- Control documental.
- Una vez al año: entradas y salidas con informe de diferencias comprobadas.
- Documentación y registros se podrán llevar por medios electrónicos y se conservarán 5 año.
Pasos del procedimiento:
- Recepción de la comunicación.
- Registro en el Registro Oficial de Establecimientos relacionados con los medicamentos veterinarios.