Habilitación como órgano evaluador de proyectos de experimentación animal

Información básica

Entidades que evalúen proyectos de investigación en los que se efectúen procedimientos experimentales con animales

Un proyecto es un trabajo con un objetivo científico definido, en el que se efectúan procedimientos experimentales con animales. Los proyectos deben ser evaluados previamente a su autorización, por un órgano evaluador habilitado autorizado y designado por el órgano competente.

Podrán solicitar este procedimiento las entidades que evalúen proyectos de investigación en los que se efectúen procedimientos experimentales con animales, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. El órgano evaluador debe disponer de los conocimientos técnicos y medios necesarios para la evaluación de proyectos.
  2. No podrá evaluar proyectos en los que exista conflicto de intereses.
  3. Se comprometerá a guardar confidencialidad en relación a los proyectos evaluados.

Pasos del procedimiento:

  • Recepción de la documentación.
  • Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • Informe de la Sección.
  • Resolución.
  • Traslado a la persona interesada de la Resolución.
  • Solicitud
  • DNI/NIE/NIF del representante del CEEA o del organismo, en su caso.
  • Copia del NIF/CIF del Comité u Organismo
  • Memoria descriptiva de la composición del Comité/Organismo de los conocimientos técnicos  y los medios necesarios para la evaluación de proyectos, incluyendo la disposición y acreditación del personal de categorías C y D con experiencia previa acreditada en la evaluación de proyectos.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta el representante.
  • Estatutos y/o Reglamento de funcionamiento del Comité u Organismo solicitante.
  • Formulario con los datos mínimos de la memoria que se le va a solicitar al investigador principal acerca de los proyectos que precisen ser evaluados, para poder realizar dicha evaluación con el nivel de detalle exigido en los artículos 34 y 35 del Real Decreto 53/2013.
  • Plantilla o contenido mínimo del informe que se llevará a cabo en las evaluaciones iniciales de los proyectos, así como en las evaluaciones retrospectivas, teniendo en cuenta que se deben incluir en dichos informes los requerimientos que se le hayan realizado a los investigadores para la consecución de los mismos.

Real Decreto 53/2013, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Entregar preferentemente en:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Animales de Compañía y Experimentación
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 413 
Correo electrónico: animales.compania@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Habilitación como Órgano Evaluador de Proyectos de experimentación animal

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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