Reconocimiento de capacitación para manejar animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación, incluida la docencia

Información básica

Personal que maneja animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación.

La capacitación es tener los conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma (sin supervisión) alguna de las funciones siguientes en relación a los animales de experimentación:

  • Cuidado de los animales
  • Eutanasia de los animales
  • Realización de los procedimientos
  • Diseño de los procedimientos
  • Asunción de la responsabilidad de la supervisión "in situ" del bienestar y cuidado de los animales
  • Asunción de las funciones de veterinario/a designado/a

La capacitación se obtiene mediante el cumplimiento de los 3 siguientes requisitos sumados:

  • Estar en posesión de la titulación universitaria (sólo para funciones d, e y f)
  • Superar cursos teórico-prácticos reconocidos de los módulos de cada función (todas las funciones)
  • Realizar adicionalmente un período de trabajo bajo supervisión para determinadas funciones (funciones a, b y c).

Nota: este periodo de trabajo es posterior e independiente del curso, tanto de los contenidos teóricos del mismo como de sus prácticas y no forma parte del curso. Las personas que han superado un curso pueden comenzar a trabajar previamente a obtener la capacitación, pero bajo la supervisión de una persona del centro de trabajo. La capacitación se obtendrá cuando el solicitante haya adquirido las habilidades para trabajar de forma autónoma, es decir, haya superado el periodo de supervisión, y así lo certifique el centro.

Alternativamente, en determinadas funciones, es suficiente tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

La disposición transitoria primera de la Orden 566/2015 establece el reconocimiento de las categorías establecidas en el derogado Real Decreto 1201/2005, estableciendo las funciones que puede asumir cada categoría.

Pasos del procedimiento:

  • Recepción de la documentación.
  • Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • Informe de la Sección.
  • Resolución.
  • Traslado de la Resolución a la persona interesada.
  • Solicitud
  • Documentación adjunta para las funciones a, b y c:
    • Diploma curso autorizado por cualquier comunidad autónoma
    • Certificado del centro de trabajo del periodo de supervisión

Si los títulos son extranjeros debe acreditarse documentalmente su homologación y convalidación o reconocimiento profesional.

Si los cursos se han realizado en el extranjero, además del diploma se debe acreditar documentalmente el contenido.

  • Orden ECC/566/2015, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
  • Real Decreto 53/2013, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Entregar preferentemente en:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 413 
Correo electrónico: animales.compania@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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