La superación de cursos de formación teórico-prácticos es uno de los requisitos para el reconocimiento de la capacitación de las personas que manejan animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación, incluida la docencia.
Los cursos de formación deben estar reconocidos por la autoridad competente.
El curso puede estar dirigido a una de estas funciones: cuidado de los animales, eutanasia de los animales, realización de los procedimientos, diseño de los procedimientos, asunción de la responsabilidad de la supervisión "in situ" del bienestar y cuidado de los animales o asunción de las funciones de veterinario designado.
El curso puede estar dirigido a alcanzar los resultados de aprendizaje de todos o algunos de los módulos de una o más funciones.
El curso debe ser impartido por una Entidad legalmente constituida (personas jurídicas).
La entidad debe cumplir lo recogido en el artículo 16 de la Orden.
La entidad deberá acreditar solvencia técnica, con al menos tres años de experiencia en el sector de animales de experimentación, además de tres años de experiencia en el ámbito de la formación (en este segundo punto, con la excepción de animalarios que forman exclusivamente a sus propios trabajadores).
La entidad deberá acreditar los medios humanos y materiales para la formación.
Pasos del procedimiento:
- Recepción de la documentación.
- Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Informe de la Sección.
- Resolución.
- Traslado de la Resolución a la persona interesada.