1. Transportistas
Dirigido a las y los transportistas de animales vivos, sean personas físicas o jurídicas, que transporten animales por cuenta propia o por cuenta de un tercero y cuyo domicilio social radique en Navarra. Se exceptúan de estar inscritas o inscritos:
- Las y los transportistas de animales de compañía, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica, entendiendo como actividad económica:
- Los movimientos relacionados con la cría de animales, independientemente de su destino final.
- Los movimientos en los que se produzca un cambio de propietario o titular.
- Los movimientos en los que se transporten animales por un tercero sin relación directa con la o el propietario o titular del animal.
- Los movimientos en que se transporten los propios animales cuando sea en el marco de una actividad profesional.
- Las y los transportistas de animales invertebrados (excepto las abejas de la miel, abejorros e invertebrados que sean animales de la acuicultura, que sí deben registrarse).
- Al transporte desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario o una veterinaria.
2. Medios de transporte
- Las y los poseedores de un medio de transporte para el transporte de animales vivos.
- Las y los poseedores de contenedores (todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales, que no sea un medio de transporte) utilizados para el transporte de équidos, bovinos, ovinos, caprinos o porcinos.
Que tengan la sede social de la empresa propietaria del medio de transporte o domicilio fiscal si es una persona física, en Navarra.
Las personas propietarias de medios de transporte no tienen porqué ser transportistas, pero quienes transporten a los animales vivos, sí.