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La nueva Ley de Garantías, que entra en vigor mañana, amplía la protección de los consumidores

miércoles, 10 de septiembre de 2003

Mañana, jueves 11 de septiembre, entra en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que establece un conjunto de medidas tendentes a garantizar la protección de los consumidores.


La nueva ley establece que el vendedor tiene que responder ante el comprador si surge algún problema.


Las principales novedades de la nueva ley son las siguientes, según informa la Sección de Consumo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo: el producto debe tener las cualidades que el vendedor o la publicidad han dicho que tiene; los 6 meses de plazo de garantía obligatoria se han ampliado a dos años; el vendedor es el que tiene que responder ante el comprador por cualquier problema que pueda surgir con el producto en relación con la calidad, funcionamiento, etcétera; y la decisión sobre la forma de resolver la no conformidad de un producto por medio de la sustitución, reparación, devolución del precio o anulación de la compra corresponde al comprador, en la mayoría de los casos.


Esta ley afecta a todas las personas que se dedican a la venta de productos destinados al consumo privado. Se excluye a los mayoristas, los bienes inmuebles y los que prestan servicios.


El nuevo texto establece una diferencia importante entre los conceptos de conformidad de un producto en el momento de la venta, y el de garantizar las cualidades y funciones de un producto durante un tiempo. La conformidad de los productos es exigible a todos los indicados anteriormente, y la garantía, llamada comercial, es exigible para los productos duraderos.




Salvo excepciones muy especiales, los bienes conformes tienen que cumplir los siguientes requisitos: reunir las cualidades que el vendedor ha dicho que tiene en carteles o publicidad; servir para lo que habitualmente sirven productos del mismo tipo; servir para los usos especiales que el vendedor haya admitido a consulta del comprador; cuando se han realizado manifestaciones públicas de las cualidades o prestaciones de un producto (publicidad o etiquetado, por ejemplo), el vendedor está obligado a cumplirlas o a demostrar su desconocimiento de las manifestaciones publicitadas; finalmente, cuando un producto deba ser instalado por el vendedor o el comprador, con instrucciones de instalación, la instalación forma parte del producto, por lo que también debe ser conforme.



Deberes del vendedor



La responsabilidad que habitualmente recaía en el productor o importador se ha desplazado al vendedor, con lo que el consumidor tendrá más próxima a la persona que debe hacerse cargo de cualquier deficiencia del producto comprado.



A ello se añade el establecimiento de la forma de resolver las situaciones entre el comprador y el vendedor cuando no haya conformidad en el producto. Los aspectos principales son los siguientes:



El vendedor es el responsable ante el comprador de cualquier falta de conformidad que haya en el momento de la entrega del producto. Por lo tanto, el vendedor debe reparar, sustituir, rebajar el precio o anular una venta cuando el producto no es conforme a la calidad o al uso.



Cuando el producto no es conforme, el comprador es el que decide si quiere la reparación o la sustitución del producto. Esta decisión del comprador, una vez comunicada al vendedor, obliga a las dos partes a cumplirla, con una excepción: si el coste de la reparación o sustitución es desproporcionado con el valor del producto, se atenderá a la solución más razonable.



No se podrá exigir la sustitución de bienes de segunda mano o de imposible sustitución por otros similares. La reparación o sustitución serán gratuitas para el comprador. La gratuidad incluye los gastos de envío, mano de obra y los materiales repuestos. Todo ello se realizará en un plazo de tiempo razonable. Si no se hubiera podido reparar o sustituir el producto, o se hiciera fuera de un plazo razonable, se procederá a la rebaja del precio o a anular la venta.



Cuando al consumidor le resulte imposible o costoso dirigirse al vendedor para reclamar por alguna no conformidad del producto, podrá dirigirse directamente al productor o importador para obtener la reparación o sustitución del bien en las mismas condiciones que si fuera el vendedor.



Una de las modificaciones principales que introduce la ley se refiere a la ampliación de los plazos y a la concreción de los mismos para cada una de las situaciones.



Plazos



Así, el vendedor responde de las faltas de conformidad que puedan aparecer en el producto durante dos años, desde la fecha de entrega. Cuando se trata de bienes de segunda mano, el plazo mínimo de garantía será de un año.



La fecha de entrega es la que figura en la factura, albarán o ticket de compra.



Desde que el consumidor conoce la no conformidad de un producto dispone de 2 meses para comunicarlo al vendedor. Si aparece alguna falta de conformidad durante los seis primeros meses posteriores a la entrega, se entenderá que ya existían cuando se entregó el bien. A partir de los 6 meses, el comprador tendrá que demostrar que la no conformidad ya existía en el momento de recibir el producto.



El plazo para presentar una reclamación prescribe a los tres años de realizada la compra. Cuando un producto ha sido sustituido o reparado, los plazos quedan suspendidos hasta que el comprador ha recibido el bien sustituido o reparado.



Garantías comerciales



Además de las garantías mínimas, el vendedor o productor puede ampliar el plazo de garantía de los bienes de consumo, que habitualmente se introduce dentro de la política comercial en productos duraderos como electrodomésticos o vehículos.



Para estas garantías añadidas a las mínimas legales, se establecen una serie de requisitos mínimos que deben cumplir y que se pueden resumir en los siguientes: las garantías comerciales obligan a quienes aparecen como garantes en el documento de la garantía y en las condiciones que en ellas se establecen; las condiciones de la garantía deberán formalizarse por escrito, al menos en castellano, y en cualquier soporte duradero accesible para el consumidor, y el plazo para presentar reclamaciones prescribe a los seis meses de terminado el plazo de garantía.



Esta nueva ley, que va a modificar de forma importante las relaciones entre los comerciantes y los consumidores, va a conllevar un esfuerzo informativo dirigido a todos los implicados para incorporar los nuevos derechos y deberes a la práctica comercial. La resolución de las reclamaciones, que surgirán necesariamente, va a completar los matices que han quedado sin concretar en la presente ley.



Este esfuerzo informativo está previsto en la misma ley para todo el Estado y las Comunidades Autónomas. En la Comunidad Foral se planificará conjuntamente con los representantes de los diferentes sectores comerciales y defensores de los consumidores y usuarios, tanto asociaciones como oficinas municipales.


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