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Nueva definición de Centro de Día Psicogeriátrico

lunes, 06 de octubre de 2003

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que redefine el concepto de Centro de Día Psicogeriátrico, con el fin de dar respuesta a las nuevas necesidades surgidas desde que en 1991 se estipuló el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales. Esta nueva definición abarca también a usuarios, personal y condiciones específicas de ellos.


Así, a partir de ahora se entiende por Centro de Día Psicogeriátrico al abierto en régimen de día en el que se proporciona cuidado de mantenimiento y rehabilitación a ancianos con deterioro psíquico y déficits funcionales, con el fin de prolongar la permanencia en su entorno social y familiar. En cuanto a los usuarios, serán las personas mayores que padezcan algún deterioro psíquico permanente o transitorio y precisen atención.

 El personal de este tipo de centros estará formado por diplomados en enfermería, terapeutas ocupacionales y personal auxiliar o cuidadores, así como con un psicólogo por cada treinta usuarios. Además, dispondrá de los servicios propios o concertados de las especialidades de medicina general, psiquiatría, psicología y trabajo social.



Los Centros prestarán cuidados de carácter general, rehabilitación de funciones, terapia ocupacional y de mantenimiento, ayuda a la integración social, actividades socioculturales y de recreo, comedor y asesoramiento y orientación familiares. Además, deberá tener como condiciones específicas una sala para tratamientos rehabilitadores y gimnasia con los aparatos precisos, y una sala para realizar terapia ocupacional.


Gobierno de Navarra

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