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Modificados los horarios de los establecimientos de hostelería, espectáculos públicos y actividades recreativas

lunes, 27 de octubre de 2003

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre, reguladores del horario general de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y del catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales.


Con el nuevo Decreto Foral, los horarios generales de apertura y cierre de los establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas quedan de la siguiente manera: discotecas de juventud, apertura a las 18:00 horas y cierre a las 23:00 horas; bares, cafeterías y restaurantes, apertura a las 6:00 horas y cierre a las 02:00; salones recreativos y cibercentros, apertura a las 9:00 horas y cierre a las 2:00 horas; bares especiales y cafés – espectáculo, apertura a las 13:00 horas (con autorización municipal y régimen de bar, a las 8 horas) y clausura a las 3:30 horas; salas de bingo, salones de juego y salones deportivos, apertura a las 9:00 horas y cierre a las 3:30 horas, y discotecas y salas de fiesta, apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:00 horas.

Los bares, cafeterías y restaurantes, bares especiales y cafés – espectáculo, y discotecas y salas de fiesta, podrán retrasar, en media hora, el horario de cierre los sábados y festivos.



El horario general de cierre contemplará un periodo de tiempo complementario para el desalojo. Los horarios de cierre establecidos para los bares, cafeterías y restaurantes, bares especiales y cafés – espectáculo, serán también de aplicación a los locales de este tipo ubicados en establecimientos hoteleros. No obstante, podrán funcionar fuera del horario establecido para la atención exclusiva de los clientes hospedados en ellos.



El horario de apertura y de cierre o finalización de los demás establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, se especificará en la correspondiente disposición autorizadora.



En los bares, cafeterías y restaurantes los sábados y festivos no se permitirá la emisión de música desde su apertura hasta las 11:00 horas. Esta limitación será de aplicación también a los bares especiales que cuenten con la autorización municipal para la apertura a las 8 horas.



El nuevo Decreto Foral añade al Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, la disposición adicional cuarta, en la que se señala que las actividades de restaurante y bar especial podrán realizarse en el mismo establecimiento, siempre que el local cuente con las correspondientes licencias y dichas actividades se desarrollen en espacios de uso diferenciado. Estos establecimientos, en los que coexistan las actividades de restaurante y bar especial, se someterán al horario de apertura que tenga autorizado el bar especial y cada una de las actividades deberá cesar en el funcionamiento de acuerdo con el horario de cierre específico que le corresponda.



El horario de finalización y cierre de las terrazas y veladores será el que se establezca en las Ordenanzas Municipales reguladoras de la utilización del dominio público o en el acto de concesión de licencia para la ocupación del dominio público, sin que pueda sobrepasar el horario establecido por el Decreto Foral.



Los ayuntamientos podrán retrasar, en una hora, el horario general de cierre de aquellos establecimientos que cuenten con licencia de restaurante, con motivo de la celebración de banquetes de carácter familiar.



En la disposición transitoria primera del Decreto Foral se señala que hasta el 31 de marzo de 2004, inclusive, los establecimientos catalogados como bares o cafeterías se regirán por el horario que tuviesen autorizado en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 221/1991, de 13 de junio.


Gobierno de Navarra

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