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Autorizado el inicio del procedimiento para la modificación de los Estatutos de Caja Navarra

lunes, 24 de noviembre de 2003

El Gobierno ha adoptado un Acuerdo por el que autoriza el inicio del procedimiento establecido en la Disposición Final Segunda de los vigentes Estatutos de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra. Este Acuerdo se toma a efectos de la profesionalización de los órganos rectores de la entidad.



La entrada en vigor de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, hace conveniente la adaptación de los vigentes Estatutos de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra a los principios de la citada Ley.



El Decreto Foral 244/11992, de 29 de junio, por el que se desarrollan determinadas competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Cajas de Ahorros, en su artículo segundo dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, la aprobación de sus Estatutos y Reglamentos.



Por su parte, la Disposición Final Segunda de los vigentes Estatutos de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra establece que para la aprobación y modificación de los mismos se seguirá siempre el siguiente trámite: contacto entre el Ministerio de Economía y la Diputación Foral de Navarra para examinar y concretar en principio los términos de la aprobación o modificación, y redacción de un texto concordado que se someterá a la aprobación de la Diputación Foral y del Ministerio a través del Banco de España.


Gobierno de Navarra

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