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El Gobierno de Navarra requerirá al Gobierno Vasco para que anule la "Propuesta del Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi"

lunes, 24 de noviembre de 2003

El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo por el que se formula requerimiento al Gobierno Vasco para que anule, revoque y deje sin efecto la "Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi" aprobada el pasado 25 de octubre.



Al dirigir dicho requerimiento de incompetencia, el Gobierno de Navarra ha tenido en cuenta, entre otras cosas, lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), así como la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Así mismo, recuerda que la LORAFNA y la Ley Foral 23/1983 le encomiendan velar especialmente por la defensa de la integridad del régimen foral de Navarra.



Concretamente, el Gobierno de Navarra considera que la citada propuesta del Gobierno Vasco es inconstitucional y no se adecua al orden de delimitación de competencias que establece la Constitución y la LORAFNA. Así, del análisis de dicha Propuesta, se extraen en síntesis las deducciones siguientes:



- Desde una perspectiva global, contradice gravemente determinaciones esenciales de la Constitución Española, tales como la soberanía nacional del pueblo español, la primacía de la Constitución y el principio de unidad, toda vez que se sustenta en el supuesto de derecho de autodeterminación del pueblo vasco. De este modo, el Estatuto político pasa a ser el eje y parámetro de relación con el Estado al margen de la vigente Constitución española de 1978. Además, se desconoce al Estado español como ente complejo y organización superior al servicio del interés general de España.



- La citada Propuesta es contraria a lo establecido en la Constitución en el Preámbulo, Título Preliminar y Títulos I, II, III, IV, V y VI.



- La mencionada Propuesta no entraña una reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco sino que, por su estructura, fundamento y contenido, constituye una reforma de la Constitución Española. En consecuencia, incurre en nulidad absoluta e inconstitucionalidad por haberse adoptado por un órgano manifiestamente incompetente, utilizar una vía procedimental inadecuada y, en su suma, contradecir directa y gravemente la Constitución española.



- La Propuesta afecta al ámbito de autonomía propio de la Comunidad Foral de Navarra. De hecho, el Preámbulo de la Propuesta determina la pertenencia de Navarra a lo que califica como un pueblo con identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa, al margen de cualquier decisión o manifestación de voluntad del pueblo navarro y sus Instituciones, arrogándose indebidamente una representación de la que ostentosamente carece el Gobierno Vasco para incluir a Navarra y a los navarros en lo que denomina pueblo vasco, y refiriéndose sin tener legitimidad ni título jurídico alguno a un derecho de autodeterminación de los ciudadanos y ciudadanas de Navarra para decidir su futuro. A todo ello hay que añadir que el Artículo 6 prevé que las relaciones entre Navarra y la Comunidad de Euskadi se sujetarán a lo que establezcan los ordenamientos de dichas Comunidades, sin aplicación del Artículo 145 de la Constitución. Se prevé igualmente que si en el futuro los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Euskadi y de los de la Comunidad Foral de Navarra decidieran libremente conformar una estructura política conjunta, se establecería, de común acuerdo, un proceso de negociación política entre las instituciones respectivas para articular un nuevo marco de organización y de relaciones políticas que, en último término, debería ser ratificado por la ciudadanía de ambas comunidades. Por todo ello, la Propuesta vulnera la Constitución Española y la LORAFNA, así como el orden de competencias establecido por ambas normas.

Documentación:
2411pr90.doc

Gobierno de Navarra

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