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El Gobierno modifica las normas de funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de Navarra

lunes, 22 de diciembre de 2003

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se modifica parcialmente las normas de funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.



A partir de la entrada en vigor del decreto foral aprobado hoy, para la válida constitución del Tribunal Económico-Administrativo Foral, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, uno de los cuales será el presidente o vocal que desempeñe sus funciones. Así mismo será precisa la asistencia del secretario del tribunal o de quien le sustituya en funciones.



Hasta ahora, el quórum exigible para la validez de las sesiones y acuerdos del Tribunal incluía al presidente, al secretario y, al menos, a tres vocales.



El Gobierno ha decidido agilizar esta fórmula de quórum por dos razones. La primera, para adecuar el funcionamiento de este tribunal a la normativa básica de procedimiento administrativo que regula el funcionamiento de los órganos colegiados en el régimen común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre). En según término, porque la eficacia y agilidad que ha de imprimirse a la actividad de este Tribunal exige flexibilizar los requisitos de su funcionamiento.



El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra es el órgano que sustituyó en 2001 (Ley foral General Tributaria) al Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria, y es un organismo delegado del Gobierno de Navarra con competencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.


Gobierno de Navarra

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