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El Gobierno modifica las normas del IVA e Impuestos Especiales para adecuarlas a la legislación del Estado

lunes, 12 de enero de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy sendos decretos forales por los que se modifica la normativa del Impuesto de Valor Añadido (IVA) y la de Impuestos Especiales para adecuarlas a los cambios introducidos en las respectivas normas de estos impuestos en el régimen fiscal común del Estado.



Las modificaciones de la normativa del IVA afectan a operaciones de cesión de créditos y operaciones de "factoring", a la reducción de la base imponible en determinadas circunstancias de deudores incobrables y a operaciones de circulación intracomunitaria de materiales de recuperación industrial.



En cuanto a las modificaciones introducidas en la normativa de los Impuestos Especiales, afectan sobre todo a las nuevas condiciones de exención de este Impuesto en la renovación del parque de turismos por parte de particulares.



El Convenio Económico, que regula las relaciones financieras y fiscales de la Hacienda de Navarra con el Estado, obliga que la legislación foral y común sean idénticas en la regulación del IVA y de Impuestos Especiales, y, en consecuencia, el Gobierno de Navarra está obligado a introducir en su normativa fiscal las modificaciones que haya registrado la normativa del Estado.



En lo que se refiere al IVA, las modificaciones son las siguientes:





  1. Las operaciones de cesión de créditos o préstamos se mantienen como un sector diferenciado de la actividad empresarial, con la excepción de las derivadas de operaciones de contratos de "factoring", que no están exentas del IVA, al considerarse que son servicios de cobro de créditos, con la excepción de los anticipos de fondos que se puedan prestar en estos contratos. El "factoring" es un tipo de contrato financiero por el que empresario cede los créditos que genera su actividad a una entidad financiera, que se las abona con una deducción en calidad de comisión o tarifa. Esta operación tiene, a efectos de IVA, el mismo tratamiento que las gestiones de cobro de letras de cambio, recibos y otros documentos. A estos efectos, también, no se consideran gestión de cobro los abonos en cuenta de cheques o talones. La exención se extiende a las operaciones siguientes: compensación interbancaria de cheques y talones, aceptación de estos documentos y su gestión, y el protesto o declaración sustitutiva y la gestión correspondiente.



  2. Un empresario o profesional podrá reducir la base imponible del IVA cuando los créditos derivados de las cuotas repercutidas en facturas a sus clientes resulten incobrables, y se considerará que son incobrables cuando hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto sin que se haya cobrado la deuda, cuando ésta quede reflejada como incobrable en los libros de la empresa y cuando el sujeto pasivo haya sido instado judicialmente al pago de su deuda. La modificación de la normativa prevé que esta reducción de la base imponible no podrá ser modificada posteriormente al alza, aunque el sujeto pasivo cobrase la deuda que dio lugar a la reducción.



  3. La nueva normativa del IVA regula la imposición al tráfico de materiales de recuperación industrial entre países de la Unión Europea. Estos materiales son desechos de fundición, rebabas y otros restos de operaciones de corte y prensado de metales férricos y no férricos, y cenizas y escorias que contienen aleaciones metálicas aprovechables para la industria metalúrgica. La imposición del IVA de este tipo de productos, cuya puesta en el mercado está normalmente a cargo de grupos de la economía marginal que los recogen y venden a mayoristas, obliga al mayorista a declararlos en una factura. Con la nueva modificación de la normativa, esta obligación se extiende al tráfico entre países de la UE aunque simplifica el procedimiento en relación con el tráfico de otras mercancías, ya que el adquirente de estos materiales no tendrá que hacer una factura específica de declaración del IVA sino que bastará con la que le remita su proveedor de otro país.

Impuestos especiales



La modificación de la normativa sobre Impuestos Especiales, aprobada hoy por el Gobierno, regula la prórroga de tres años de la deducción por adquisición de turismos con desguace el vehículo antiguo. La nueva normativa introduce dos condiciones para la deducción del impuesto especial:





  1. El automóvil que se entregue al desguace debe estar equipado con un motor no apto para utilizar gasolina sin plomo. A estos efectos, el Ministerio de Ciencia y Tecnología hará pública la relación de marcas y modelos de vehículos que puedan utilizar gasolina sin plomo, entendiéndose que los que no aparezcan en esta relación cumplen con el requisito de la deducción.


  2. El vehículo nuevo debe estar equipado con motor de gasolina con catalizador para combustible sin plomo o con motor diesel. Esta condición se cumple, en cuanto a los motores de gasolina, con todos los modelos y marcas cuya primera matriculación en España ha tenido lugar a partir del día 1 de enero de 2001.

Gobierno de Navarra

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