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Fijada la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario

lunes, 16 de febrero de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se fija la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicite la jubilación anticipada y se actualiza la fecha a la que hace referencia el apartado 2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.



El Decreto Foral establece la cuantía de la prima de jubilación voluntaria en función de la edad del funcionario, los años de servicio y cuerpo al que pertenezca. Esta prima puede ir de los 6.782,94 euros en el caso de un funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros de 64 años de edad con 28 años de servicio, a los 14.924,46 euros para los funcionarios con condición de catedráticos de Enseñanza Secundaria, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño, Escuelas Oficiales de Idiomas e inspectores de Educación de 60 años de edad con 35 o más años de servicio.



Para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria será preciso que el funcionario haya estado en activo el 1 de septiembre de 1998 y permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración educativa, no será requisito la adscripción a las plantillas de los centros docentes.



El IPC real de Navarra resultante en 2003 ha supuesto un incremento del 2,8%, incremento que ha sido aplicado por el Decreto Foral 15/2004, de 26 de enero, para la determinación de las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las cuantías de los conceptos retributivos de incidencia en los derechos pasivos.



Por todo ello, el Departamento de Educación ha propuesto el aumento de la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista para el personal docente en el incremento determinado para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y la actualización de la fecha a la que hace referencia el apartado 2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias a 1 de septiembre de 1998.


Gobierno de Navarra

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