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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco admite a trámite el recurso del Gobierno de Navarra contra el "Plan Ibarretxe"

martes, 17 de febrero de 2004

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado un Auto por el que se admite a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno de Navarra contra el "Plan Ibarretxe".


Por otra parte, la Sala ha acordado requerir a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que le remita el expediente administrativo. Ordena, asimismo, a dicha Administración que "la Resolución que dicte acordando remitir el expediente la notifique en el plazo de cinco días a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en este recurso en el plazo de nueve días".


Para impugnar la citada resolución judicial cabe recurso de súplica ante la misma Sala mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, "no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada".


Como se sabe, el Gobierno de Navarra adoptó el pasado 19 de enero el acuerdo de plantear un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional, así como de interponer un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Gobierno Vasco de 25 de octubre de 2003 que aprobaba "la propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi", denominada también "Plan Ibarretxe".


Precisamente, el 24 de noviembre de 2003 el Gobierno de Navarra adoptó un acuerdo por el que requería al Gobierno Vasco la anulación o revocación del citado Plan, y concretamente de las referencias y artículos alusivos a la Comunidad Foral. El 16 de diciembre de 2003 el Gobierno Vasco notificó al de Navarra su acuerdo por el que se desestimaba este requerimiento. Tras esta negativa, el Gobierno de Navarra interpuso los mencionados recursos.


El Gobierno de Navarra sigue entendiendo que el contenido del denominado "Plan Ibarretxe" es inconstitucional y no se adecua al orden de delimitación de competencias que establece la Constitución Española y la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Así, en el Preámbulo de ese Plan se determina la pertenencia de Navarra a lo que se califica como un pueblo con identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa, al margen de cualquier decisión o manifestación de voluntad del pueblo navarro y de sus instituciones.


Igualmente, considera que el Gobierno Vasco se arroga indebidamente una representación de la que carece al referirse a un derecho de autodeterminación de los navarros para decidir su futuro así como a las previsiones relativas acerca de las relaciones entre Navarra y Comunidad de Euskadi. Concretamente, el artículo 6 del "Plan Ibarretxe" señala que las relaciones entre Navarra y la Comunidad de Euskadi se sujetarán a lo que establezcan los ordenamientos de dichas comunidades, al margen de lo establecido en el artículo 145 de la Constitución, y que, si en el futuro los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Euskadi y los de la Comunidad Foral de Navarra decidieron libremente conformar una estructura política conjunta, se establecería, de común acuerdo, un proceso de negociación política entre las instituciones respectivas para articular un nuevo marco de relaciones políticas, que, en último término, debería ser ratificado por la ciudadanía de ambas comunidades.


En definitiva, para el Gobierno de Navarra el "Plan Ibarretxe" implica intromisiones en el ámbito de la Comunidad Foral, porque planea cuestiones que no competen a Euskadi.


Gobierno de Navarra

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