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Los centros de bronceado disponen de un mes para comunicar al Gobierno de Navarra su actividad

miércoles, 18 de febrero de 2004

Los centros de bronceado que actualmente ofrecen este servicio en Navarra disponen de un mes (hasta el 16 de marzo) para comunicar al Servicio de Consumo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra su actividad. Así lo indica el Decreto Foral por el que se regulan las condiciones para la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado y el alquiler de los aparatos de emisiones ultravioletas para el bronceado.



Por este Decreto, que entró en vigor ayer martes 17 de febrero después de que el lunes fuera publicado en el Boletín Oficial de Navarra, la Comunidad Foral se convierte en la tercera comunidad autónoma española (tras Catalunya -2001- y País Vasco -2003-) que regula los de centros y aparatos de bronceado. En concreto, el Servicio de Consumo estima que actualmente existen en Navarra unos 500 aparatos de bronceado.



Con objeto de informar a propietarios y consumidores, el Servicio de Consumo ha editado un folleto en el que se explican las condiciones que deben cumplir los centros de bronceado y se ofrece una serie de recomendaciones a los usuarios de estos servicios. Este folleto, del que se han editado 8.000 ejemplares, se puede encontrar en la oficina de atención al público del Palacio de Navarra, en el Servicio de Consumo, en las asociaciones de consumidores, en los centros de salud y en los propios centros de bronceado. Asimismo, Consumo ha habilitado el número de teléfono 848 42 77 39 para la consulta de dudas e información.


El objetivo de este Decreto, sometido a información de las asociaciones de consumidores y de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra, es establecer las prescripciones que garanticen la salud y seguridad de los usuarios, ya que el uso de las radiaciones ultravioletas se ha relacionado con una serie de efectos perjudiciales. De hecho, el Decreto establece que la persona física o jurídica del centro de bronceado o de la actividad de alquiler de aparatos presentará, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración en la que se recogerá la descripción técnica de los aparatos de bronceado y materiales de los que se dispone, así como la relación del personal destinado a la aplicación de los aparatos de rayos ultravioletas y su formación específica en esta materia.



Durante el presente año 2004 se llevarán a cabo los cursos de formación para todo el personal que manipule los aparatos de bronceado y se realizará el control por parte de los organismos de control acreditados (OCAs). De esta manera, se conseguirá un registro de centros, aparatos y personal capacitado. A partir del próximo año 2005 comenzará la campaña de inspección y, en su caso, sancionadora.

Documentación:
1802in70.doc

Gobierno de Navarra

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