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El Gobierno de Navarra comenzará a abonar a finales de mes las deducciones fiscales para personas que perciben pensiones de viudedad

viernes, 20 de febrero de 2004

Las deducciones tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2003


El Gobierno de Navarra comenzará a abonar a finales de este mes de febrero las deducciones fiscales para personas que perciben pensiones de viudedad cuyo importe es inferior al salario mínimo interprofesional. En cada caso, la cantidad que percibirán será la diferencia entre la pensión mínima de viudedad fijada para cada tramo de edad y el salario mínimo interprofesional. Para calcular la pensión mínima se tendrá en cuenta la paga única para actualización del incremento del IPC del año anterior.


En concreto, las cantidades mínima recibidas para el año 2003 fueron las siguientes:




En el año 2003, el salario mínimo interprofesional fue de 451,2 €, lo que supone un importe anual, en catorce pagas, de 6.316,8 €. Para el año 2004, se ha fijado en 460,5 €, es decir, 6.447 € anuales.


Las deducciones han quedado establecidas en la Ley Foral 1/2004, de 17 de febrero (publicada en el BON nº 22, de 20 de febrero) que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2003. De este modo, todas aquellas personas pensionistas de viudedad que durante el último año cobraban el complemento de mínimos, recibirán el abono correspondiente a la deducción fiscal para el año 2003 en un único pago. La gran mayoría de estas personas solicitaron el abono anticipado durante el año 2003 ante el Instituto Navarro de Bienestar Social, organismo que ya ha tramitado el abono de la deducción correspondiente al año pasado, y que será abonado en un pago único a finales de este mes de febrero. Los abonos de la deducción fiscal correspondiente al año 2004 se percibirán mensualmente.


Para percibir el abono anticipado de la deducción fiscal, será suficiente una única solicitud para todos los años en que se cumpla el requisito de cobrar el complemento a mínimos de la Seguridad Social. Por tanto, las personas que ya han solicitado una vez el abono anticipado de la deducción fiscal no deben realizar una nueva solicitud. Continuarán percibiéndolo durante el año 2004, en este caso fraccionado por mensualidades.


Aquellos pensionistas de viudedad que aún no han solicitado el abono anticipado de la deducción fiscal y que cumplen el requisito de percibir complementos a mínimos deben dirigir su solicitud al Instituto Navarro de Bienestar Social. Los impresos se pueden obtener en los siguientes lugares: servicio social de base de su municipio o unidad de servicios sociales de su barrio, si viven en Pamplona; o en el Servicio de Atención Telefónica Ciudadana, número 012, que lo enviará por correo al domicilio del solicitante.


Pensiones de viudedad superiores a las pensiones mínimas e inferiores al SMI

Tendrán derecho a esta deducción aquellas personas que perciben pensiones de viudedad de la Seguridad Social superiores a las cuantías mínimas fijadas para cada tramo de edad, pero que no alcanzan la cuantía del salario mínimo interprofesional. Es decir, para 2003 la cuantía total anual de sus pensiones de viudedad debió estar para cada tramo de edad entre las siguientes cantidades:




Todas estas personas tendrán derecho a la deducción por pensión de viudedad aunque cuenten con otros ingresos, siempre que éstos últimos hayan sido inferiores a 6.316,8 €/año en 2003.


En este grupo, la deducción a aplicar será la diferencia entre la pensión percibida y el salario mínimo interprofesional. Esta deducción se aplicará durante la campaña de la renta. Estos pensionistas de viudedad no deben realizar ninguna solicitud al Instituto Navarro de Bienestar Social, ya que se trata de una deducción fiscal que se les aplicará al hacer su declaración de la renta.


Las dudas que puedan surgir sobre la deducción fiscal de las pensiones de viudedad, pueden realizarse en el número de teléfono 012.


Gobierno de Navarra

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