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El Departamento de Medio Ambiente, designado órgano competente de la protección de la fauna silvestre en los parques zoológicos

lunes, 01 de marzo de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un Decreto Foral por el que se designa al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda como órgano competente de la protección de la fauna silvestre en los parques zoológicos.



La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los parques zoológicos pretende asegurar la protección de dicha fauna en cautividad, así como la contribución de los parques zoológicos a la conservación de la biodiversidad. Esta normativa establece que la apertura al público y la modificación sustancial y ampliación de los parques zoológicos estarán sujetas a la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique cada uno de los parques. Asimismo, este órgano comprobará el cumplimiento de las medidas de conservación señaladas en la Ley estatal.



De esta manera, y dado que la Ley estatal ha sido promovida por el Ministerio de Medio Ambiente, el Gobierno de Navarra ha entendido procedente que el órgano competente en esta materia dentro del ámbito de la Comunidad Foral sea el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.



Por otra parte, el informe indica que las tareas a asumir en referencia a los parques zoológicos pueden afectar en los diversos aspectos a analizar a otros departamentos por razón de materia. Así, para un adecuado y racional ejercicio de tales funciones, se constituirá una Comisión Técnica Asesora que analizará y valorará todos los aspectos relacionados con la concesión de autorizaciones para la apertura, modificación sustancial y ampliación de los parques zoológicos y con las tareas de inspección y control de los mismos.



La Comisión Técnica Asesora tendrá carácter interdepartamental y en ella participarán los departamentos del Gobierno implicados por razón de materia y, en especial, los que tengan asumidas las competencias relativas a la sanidad animal, la seguridad y los espectáculos públicos.



Las funciones de la Comisión serán consultivas y de asesoramiento en las cuestiones relativas a las competencias asumidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en materia de protección de la fauna silvestre en cautividad existente en los núcleos zoológicos ubicados en la Comunidad Foral.



La Comisión estará presidida por el director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, del Departamento de Medio Ambiente, e integrada por dos representantes de los siguientes departamentos del Gobierno: Agricultura, Ganadería y Alimentación; Presidencia, Justicia e Interior; y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.


Gobierno de Navarra

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