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Reguladas las condiciones mínimas obligatorias de habitabilidad de las viviendas de Navarra

lunes, 22 de marzo de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un Decreto Foral por el que se regulan las condiciones mínimas obligatorias de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Foral. Mediante este Decreto se pretende unificar la normativa existente en la materia, estableciendo los criterios de calidad mínimos exigibles a toda promoción de vivienda y a las actuaciones de rehabilitación.


Según señala el Decreto Foral aprobado hoy, que tendrá vigencia obligatoria a partir del 1 de marzo de 2005, la exigencia de condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas deriva del derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna. Este derecho es independiente de la forma de tenencia o acceso a la vivienda. El documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad es la cédula de habitabilidad.


De esta manera, toda vivienda ubicada en Navarra, para ser considerada como alojamiento habitual de personas, deberá disponer de cédula de habitabilidad en vigor expedida por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.


Así, la cédula de habitabilidad contendrá al menos los siguientes datos; clase de cédula y número de la misma; localización de la vivienda (calle, portal, piso, mano e identificación catastral); piezas principales que componen la vivienda y superficie útil de las mismas; superficie total de la vivienda y altura de los techos; antigüedad de la vivienda y/o del edificio en que se ubica; y fechas de concesión y caducidad de la cédula.


Los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de oficio o a instancia de parte, podrán inspeccionar en cualquier momento y cuantas veces consideren oportuno el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad.


A la entrada en vigor del Decreto Foral aprobado esta mañana quedan derogados el Decreto Foral 184/1998, de 17 de junio, sobre condiciones de habitabilidad; y las órdenes forales 550/1992, de 25 de septiembre, y 282/1993, de 19 de mayo, reguladoras de las ordenanzas de viviendas de protección oficial y de precio tasado.


Clases de cédulas de habitabilidad


El Decreto Foral establece tres categorías o clases de cédulas de habitabilidad:

1. Clase A: viviendas de nueva construcción o incluidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar la total adecuación estructural y de habitabilidad del edificio. Su vigencia será de 30 años.

2. Clase B: se otorgará en las segundas y sucesivas renovaciones de cédulas de clase A y en viviendas existentes sin cédula de habitabilidad anterior. Su vigencia será de 10 años.

3. Cédula provisional: su otorgamiento será excepcional y condicionada a la realización de obras que adecuen la vivienda o el edificio a las condiciones mínimas de habitabilidad. Su vigencia será de 9 meses.


De esta manera, las Administraciones públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas para impedir el uso residencial, mediante su ocupación habitual como morada humana, de construcciones que no cuenten con cédula de habitabilidad en vigor. Así, no podrán suscribirse ni mantenerse válidamente contratos de agua, gas, electricidad u otros en la modalidad de suministros para vivienda cuando no se cuente con cédula de habitabilidad en vigor.


En concreto, los notarios, registradores y agentes de la propiedad inmobiliaria exigirán la cédula de habitabilidad en vigor para que en la constitución de derechos reales y en los contratos de compraventa o arrendamiento se pueda hacer constar válidamente la calificación como vivienda la calificación como vivienda del objeto de los mismos.


Las entidades locales, antes de otorgar las licencias de obras en los proyectos de viviendas de nueva planta o de reformas que afecten a las condiciones de habitabilidad, requerirán informe previo de habitabilidad, cuyo contenido se referirá exclusivamente al cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad y del Código Técnico de la Edificación.


El Decreto Foral también detalla los pasos a seguir en la tramitación de la cédula de habitabilidad, tales como solicitud; tramitación de los expedientes previos a la licencia de obras; expedición y renovación de la cédula; pérdida anticipada de vigencia de la cédula; y procedimiento de declaración de la pérdida anticipada de vigencia.


Condiciones de habitabilidad


En el Decreto Foral aprobado hoy se unifica la normativa existente en materia de condiciones mínimas de habitabilidad en viviendas. El Decreto detalla las condiciones que debe cumplir el edificio y la vivienda.


Las condiciones del edifico se establecen en los siguientes apartados: servicios e instalaciones; condiciones de seguridad; accesos; circulaciones interiores; escaleras de uso común; patios; garajes; trasteros; y otras condiciones.


En cuanto a las condiciones de las viviendas, se detallan en programa y superficies; altura mínima; sala de estar; cocina; dormitorios; baño, aseo y cuarto inodoro; tendederos; espacios de circulación; iluminación y ventilación; y superficies de las viviendas y anejos.


Asimismo, se especifican las normas particulares que deben seguir, además, las viviendas protegidas, tanto en condiciones del edifico (locales y previsión de viviendas para minusválidos y familias numerosas) como en condiciones de las viviendas (límites máximos de superficie útil y normativas particulares para viviendas unifamiliares y para minusválidos).


Gobierno de Navarra

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