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Declarada de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria y transformación en regadío de la zona de "Hoyanda-Caseta" de Cárcar

lunes, 29 de marzo de 2004

El Gobierno ha aprobado un Decreto Foral por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria y transformación en regadío de la zona de "Hoyanda-Caseta" de Cárcar, a fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales procedan. La zona que será objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 700 hectáreas, de las que 500 constituyen el área regable provisional.


La transformación prevista incluye la obra precisa para el bombeo desde el río Ega y la red de distribución de agua a presión hasta los hidrantes para suministrar los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta em riego por aspersión y goteo de las unidades de riego. Incluye también su equipamiento en parcela, de acuerdo con el sistema de riego adoptado, y la restauración de la red viaria y de saneamiento actual. Además, será necesaria la construcción de una línea eléctrica que abastezca la estación de bombeo.


El agua para el riego de la zona se bombeará desde el río Ega. La toma y la estación de bombeo se situarán en su margen derecha, al sur del núcleo urbano de Cárcar, junto al canal de derivación de la minicentral.


La red viaria de la zona, como consecuencia de la concentración parcelaria que se ha realizado, es adecuada para su nuevo régimen de explotación. Por tanto, la restauración afectará solamente a caminos y obras de fábrica que resulten dañados durante la ejecución de las obras.


Aspectos ambientales


La tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental se ha efectuado de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de Infraestructuras Agrícolas, y el Decreto Foral 237/1999, por el que se regula la Evaluación de Impacto Ambiental en los procesos de concentración parcelaria.


En cumplimiento de la preceptiva legislación se ha realizado el Estudio de Impacto Ambiental sobre el proyecto básico. La Declaración de Impacto Ambiental, dictada mediante Resolución 0059/2004, de 20 de enero, impuso las siguientes condiciones, además de las medidas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y su programa de vigilancia ambiental:


-Se remitirán al Servicio de Integración Ambiental informes anuales de seguimiento de la población de avutarda en el entorno de la zona regable, que incluyan un ámbito de estudio similar al incluido en el Estudio de Impacto, durante cuatro años, de forma que permita evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el uso del entorno por parte de la avutarda.


-Para minimizar la afección sobre la fauna esteparia, en la mitad Sur del territorio a transformar, las obras no se deberán realizar durante el periodo comprendido de abril a principios de julio, que corresponde a la época crítica para estas especies.


-Se deberán conservar los recintos de vegetación inventariados a tal fin en el Estudio de Impacto Ambiental. Si se requiere la eliminación de recintos de ontinartomillar existentes dentro de la zona de regadío, se compensarán con una reserva de terrenos de al menos la misma superficie, de forma que se sigan manteniendo los mismos niveles de diversidad paisajística.


-Se balizarán los yacimientos arqueológicos, las parcelas empleadas por las avutardas y los recintos de vegetación natural para evitar la entrada de vehículos y maquinaria pesada o posibles alteraciones del perfil del terreno.


Superficies básicas de explotación


Según la Ley Foral 1/2002, de Infraestructuras Agrícolas, pueden concederse ayudas para que los partícipes constituyan explotaciones viables, y para ello se propone, según las orientaciones productivas de la zona, que estas superficies básicas de explotación puedan tener los siguientes límites:


Los límites superior e inferior a la superficie básica de explotación en secano de la zona de Cárcar "Hoyanda-Caseta" serán 225 y 45 hectáreas, respectivamente. Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en el regadío de la zona de "Hoyanda-Caseta" serán de 25 y 5 hectáreas, respectivamente. El índice de conversión entre ambos tipos será de 9. La superficie básica de riego queda establecida en 5 hectáreas. Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 45 hectáreas y para regadío, 5 hectáreas.


Gobierno de Navarra

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