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Servicios mínimos esenciales en Virgen del Camino y en el Hospital de Navarra ante la huelga convocada por el Sindicato Médico

lunes, 05 de abril de 2004

El Gobierno ha aprobado un decreto foral por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el Hospital Virgen del Camino y en el Hospital de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con motivo de la huelga convocada por el Sindicato Médico de Navarra.


En virtud del citado decreto foral, el ejercicio de la huelga por parte del personal facultativo sanitario de los mencionados centros hospitalarios, convocada los días 20, 22, 27 y 29 de abril, que dará comienzo a las 8 horas y finalizará a las 11 horas, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios esenciales que se determinan a continuación. En concreto, el trabajo será el establecido para un día festivo, reforzando los servicios que puedan ver incrementada su actividad (urgencias) e incluyendo aquellos otros que presten asistencia pautada (hemodiálisis, rehabilitación, quimioterapia y radioterapia) sin que durante el periodo de huelga se pase visita.


Por otra parte, los servicios esenciales señalados serán prestados por el personal de servicios mínimos designado por las direcciones de los centros. Se considerará ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurrirán en responsabilidad quienes lo incumpliesen.


El acuerdo del Gobierno de Navarra será igualmente de aplicación a otros centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea cuyo personal se adhiera a la convocatoria de huelga que ha motivado el mencionado decreto foral.


Lo establecido en el decreto foral aprobado por el Gobierno de Navarra, de conformidad con el comité de huelga del personal facultativo sanitario adscrito a ambos hospitalarios, no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.


Ante la convocatoria de huelga, el Gobierno de Navarra ha adoptado el mencionado acuerdo considerando que los servicios prestados por el personal facultativo sanitario adscrito al Hospital Virgen del Camino y al Hospital de Navarra no pueden quedar totalmente paralizados dado el carácter de servicios esenciales para la correcta prestación de la asistencia sanitaria que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española. Se trata pues de uno de los derechos fundamentales de la personas, como son los relativos a la vida y a la integridad física de los pacientes. A todo ello hay que añadir que la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos corresponde a la Comunidad Foral en virtud de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.


Gobierno de Navarra

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