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Adjudicado el servicio público de televisión digital terrenal a Canal 4 Navarra Digital S.A. y Editora Independiente de Medios de Navarra S.A.

lunes, 26 de abril de 2004

El vicepresidente del Gobierno de Navarra y consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes, ha firmado este mediodía la orden foral por la que se adjudican dos concesiones para la gestión del servicio público de TDT (televisión digital terrenal) en la Comunidad Foral a las empresas Canal 4 Navarra Digital S.A. y Editora Independiente de Medios de Navarra S.A.


Cabe recordar que la Mesa de Contratación de este concurso público aprobó el 8 de octubre de 2003 una propuesta provisional de adjudicación, al hilo de la baremación efectuada por la consultora Soluziona, contratada a tal efecto. Esta propuesta provisional, en cumplimiento de la legislación foral sobre actividad audiovisual, fue sometida a informe del Consejo Audiovisual de Navarra, que emitió dicho informe, de carácter preceptivo, con fecha 5 de febrero de 2004, ratificando la propuesta inicial de la Mesa de Contratación. Por tanto, el pasado martes 20 de abril, la Mesa de Contratación elevó a la categoría de definitiva la propuesta provisional que elaboró el pasado mes de octubre.


Los adjudicatarios deberán atenerse a las siguientes condiciones, establecidas en el informe de 5 de febrero de 2004 del Consejo Audiovisual de Navarra:


- Canal 4 Digital Navarra, S.A. y las sociedades que directa o indirectamente participen significativamente en su capital social, no podrán tener participación significativa, directa o indirecta, en la sociedad o sociedades que resulten concesionarias de un servicio público de televisión digital local en la Comunidad Foral de Navarra, puesto que incurrirán en las prohibiciones contempladas por la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada (en el párrafo 4º del apartado 1º del artículo 19 y en el apartado 2º del mismo artículo).


- Editora Independiente de Medios de Navarra, S.A. y las sociedades que directa o indirectamente tengan participación significativa en su capital social no podrán tener participación significativa, directa o indirecta, en la sociedad o sociedades que resulten concesionarias de un servicio público de televisión digital local en la Comunidad Foral de Navarra, cuando la población de las demarcaciones cubiertas por las emisiones de las sociedades concesionarias exceda del 25% de la población de Navarra, según los datos del último Padrón de Población publicado por el Instituto Nacional de Estadística (artículos 19.1 párrafo 3º, 19.2 y 19.7 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo).


- Si alguna de las sociedades que participan significativa y de modo directo o indirecto en el capital de Canal 4 Digital Navarra, S.A., o alguna de las sociedades participadas significativamente por cualquiera de las anteriores, resultaran adjudicatarias de una o varias concesiones de servicio público de televisión digital terrenal de ámbito autonómico dentro del país, en el supuesto de que la población de las demarcaciones cubiertas por sus emisiones excediera del 25% del total de la población nacional, la sociedad que incurriera en dicha prohibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.bis de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o, en su caso, a la autoridad territorial competente, en el plazo de un mes desde que se produjera la referida circunstancia. A dicha comunicación debería acompañarse un plan de actuaciones para subsanar el referido incumplimiento, plan que debería llevarse a cabo en el plazo de seis meses desde su comunicación. Dicho plan podría contemplar la venta de participaciones accionariales directas o indirectas en sociedades concesionarias de un servicio público de televisión digital terrenal de ámbito autonómico teniendo en cuenta el límite de la participación significativa (5% del capital social o de los derechos de voto) y el límite del 25% de la población nacional.



Las alegaciones de Televisión Popular de Navarra S.A., desestimadas


Cabe señalar que la tercera empresa licitadora del concurso y que, finalmente, se ha quedado sin licencia de TDT, Televisión Popular de Navarra S.A., solicitó la revisión de esta adjudicación, atendiendo a las siguientes consideraciones:


- "el informe de la consultora Soluziona ofrecía valoraciones subjetivas de las ofertas (respaldo empresarial, componente ideológico…)". La Mesa de Contratación indica al respecto que estos comentarios no afectaban a los criterios puntuables (establecidos previamente en los pliegos), ni influyeron a la hora de su baremación.

- "el modo de considerar una hipotética subvención pública como factor corrector de las ofertas". La Mesa indica que este factor de corrección benefició, precisamente, a la alegante, muy por encima que a las empresas que finalmente han resultado adjudicatarias.

- "se ha dado especial importancia, a la hora de puntuar, al plan de contenidos y por este criterio hemos perdido el concurso, porque en el resto la nuestra era la mejor oferta. Además, los criterios de puntuación se establecieron con posteridad a la presentación de las ofertas". La Mesa explica que el porcentaje de puntos correspondiente a cada criterio puntuable era público porque estaba establecido en el pliego de condiciones del concurso, por lo que las alegaciones realizadas en este sentido debieran haberse planteado en ese momento del trámite administrativo; además, no es cierto que la oferta de Popular TV fuera la mejor puntuada conforme al resto de criterios establecidos.


Finalmente, Popular TV alegó que una de las adjudicatarias, Editora Independiente de Medios de Navarra S.A. incumplía la exigencia del Gobierno de Navarra de que los servicios adicionales de TDT los prestara el propio concesionario, pero la Mesa entiende que la gestión de estos servicios mediante una sociedad filial no impide que la prestación siga correspondiendo al concesionario de esta adjudicación.


Gobierno de Navarra

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