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El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos afirma que no ha habido violación de derechos legales en el trámite del embalse de Itoiz

martes, 27 de abril de 2004

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en Estrasburgo ha declarado por unanimidad en una sentencia hecha pública hoy que no se ha producido ninguna vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos el proceso llevado en los tribunales españoles en relación con el embalse de Itoiz.


El recurso ante el Tribunal Europeo había sido hecho por cinco ciudadanos españoles y por la Coordinadora de Itoiz. Alegaban los demandantes que el Tribunal Constitucional español había vulnerado el artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos que garantiza un juicio equitativo para las partes que concurren en un litigio, ya que no habían podido personarse en el trámite del Tribunal Constitucional español mientras que el Estado había podido presentar alegaciones ante dicho Tribunal. Los demandantes alegaban también que la Ley foral 9/1996 que levantó las objeciones impuestas por el Tribunal Supremo para reducir las dimensiones del embalse atentaba a su derecho a la vida privada y familiar de su domicilio (en tanto que habitantes de la zona de Itoiz) garantizado por el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, así como las garantías establecidas en el Protocolo nº 1 que protege la propiedad de los bienes.


Ante esta demanda, el Tribunal Europeo ha resuelto por unanimidad que en la ejecución del proyecto del embalse de Itoiz no hay violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos en lo que concierne a la igualdad de las partes en litigio; tampoco hay ninguna vulneración del mismo artículo 6.1 en lo que concierne a la pretendida interferencia del poder legislativo de la Comunidad Foral en el asunto en litigio.


Y, por último, el Tribunal estima que no ha lugar para examinar por separado las alegaciones en relación con el artículo 8 de la Convención y el Protocolo nº 1, que protegen, respectivamente, el derecho a la privacidad de los domicilios y a la propiedad de los bienes.


Gobierno de Navarra

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