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Regulado el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización

lunes, 03 de mayo de 2004

El Gobierno de Navarra ha regulado, mediante Decreto Foral, el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, con el objeto de fijar un nuevo diseño, de conformidad con la previsión establecida en la Ley Foral 24/2003, de Símbolos de Navarra, y regular su utilización por parte de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad.


Versión en castellano.

La Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra reserva la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolo o logotipo principal de las instituciones y de la Administración de la Comunidad Foral.


Esta ley también establece que el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corporativa un logotipo del escudo oficial de Navarra, como solución de diseño gráfico más simplificado y actualizado a los gustos estéticos de cada época.


En este sentido, se estima ahora la conveniencia de simplificar el trazo del escudo, a fin de que mejore su visibilidad, especialmente en aplicaciones de reducido tamaño, manteniendo las características básicas del diseño, decisión que el Gobierno de Navarra avala con la aprobación del presente decreto.


Versión en euskera.

Por otra parte, para conseguir una imagen homogénea y un impacto visual eficaz, resulta conveniente potenciar la utilización del símbolo genérico que contiene la leyenda exclusiva "Gobierno de Navarra", por parte de todas las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, limitando los usos del símbolo que incorpora la denominación del Departamento o unidad concreta, a aplicaciones de carácter interno. Asimismo, se estima necesario regular las situaciones de concurrencia del símbolo gráfico del Gobierno con los de los demás organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

Por todo lo cual, se estima oportuno regular con el presente decreto unas nuevas características técnicas del símbolo oficial del Gobierno de Navarra y establecer unas normas básicas para su correcta utilización, sustituyendo y derogando la regulación contenida en el decreto foral 206/1985 de 31 de octubre.


El Decreto Foral mencionado establece que el símbolo oficial del Gobierno de Navarra es el conjunto gráfico compuesto por el escudo de Navarra y la leyenda "Gobierno de Navarra". Este conjunto gráfico será el símbolo exclusivo y obligado de todas y cada una de las unidades de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros puntos, y deberá emplearse inexcusablemente en las siguientes aplicaciones:




En determinadas aplicaciones, el símbolo oficial podrá emplearse incluyendo en su leyenda, además de la expresión "Gobierno de Navarra", el nombre de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral, o de forma excepcional el de otra unidad o actividad.


Estas aplicaciones serán, exclusivamente, las siguientes:



Los organismos autónomos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral podrán contar con un símbolo gráfico propio que, de no recoger el escudo de Navarra en su integridad, deberá ir acompañado siempre por el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, no pudiendo tener éste menor tamaño ni relevancia que aquél.


Los símbolos de los organismos autónomos sólo podrán ser utilizados en las siguientes aplicaciones:



En la publicidad realizada para la promoción de actos de carácter público en los que participen los organismos autónomos junto a otras instituciones o entidades privadas sólo figurará el símbolo oficial del Gobierno de Navarra que, asimismo, será el utilizado exclusivamente en los soportes de difusión y promoción utilizados durante la realización de dichos eventos.


Las versiones del símbolo oficial del Gobierno de Navarra recogidas en el Decreto Foral son las siguientes: positivo en negro, positivo en rojo y negro, positivo en cuatricromía y negativo.


En orden a su correcto empleo, la utilización del símbolo del Gobierno de Navarra en cada una de sus diferentes aplicaciones, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Comunicación.


En casos excepcionales la Dirección General de Comunicación permitirá la no utilización del citado símbolo o el uso de la marca genérica "Navarra" en medios de comunicación y soportes de difusión general sin la concurrencia del símbolo oficial del Gobierno de Navarra.


La aplicación de este Decreto Foral no implicará la inmediata sustitución de los rótulos, vestuario, papelería, publicaciones y demás productos en los que figure el símbolo gráfico anterior, sino que, conforme vaya surgiendo la necesidad de renovar aquéllos, bien sea por fin de existencias, desgaste o rotura, se irán sustituyendo por otros nuevos que contengan el símbolo del Gobierno de Navarra con su nuevo diseño, nunca más tarde del 31 de diciembre de 2004.


Gobierno de Navarra

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