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El catedrático de Derecho Administrativo Luciano Parejo analiza en Pamplona la nueva ley de Gobierno Local

martes, 01 de junio de 2004

El consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras, ha acudido esta mañana al aula magna del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), con objeto de la presentación de Luciano Parejo Alfonso, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Carlos III y una de las máximas autoridades científicas en Derecho Administrativo español, quien ha pronunciado una conferencia sobre "El nuevo Gobierno Local".


La conferencia, celebrada con ocasión de la IV Reunión del Foro Jurídico que organiza el INAP y dirigida a responsables de la Administración foral y de las principales entidades locales de Navarra, ha analizado la nueva ley de modernización del Gobierno Local aprobada por las Cortes Generales el pasado mes de diciembre.


Como se sabe, dicha legislación rompe con el excesivo uniformismo que venía caracterizando a las entidades locales españolas. Hasta ahora, y con la única excepción de los concejos abiertos, propios de los municipios de muy escasa población, todas las demás corporaciones municipales se organizaban conforme a un mismo modelo común, siendo prácticamente igual para las que apenas superaban los cinco mil administrados como para las que tenían varios cientos miles e incluso millones de habitantes en su población.


Este uniformismo ha perjudicado, sobre todo, a las ciudades de mayor población, las cuales han venido reclamando un régimen administrativo que les permitiera hacer frente a su enorme complejidad y a su naturaleza, más propia de un gobierno urbano local que de una simple administración descentralizada. De hecho, en la actualidad, y a partir de ahora de derecho, los grandes municipios están más próximos a ser un gobierno político que rige la ciudad que una corporación municipal que aborda asuntos de los ciudadanos con criterios estrictamente administrativos.


La ciudad se convierte así en el tercer gobierno de los ciudadanos, compartiendo protagonismo con el Estado y la Comunidad Autónoma. Pero este nuevo gobierno requiere una organización distinta, más ejecutiva y, en algún momento, más participada por los ciudadanos o sus representantes políticos. El alcalde de las grandes ciudades se configura como el representante máximo de la ciudad y para reforzar tal función simbólica se le descarga de parte de sus atribuciones ejecutivas a favor de la Junta de Gobierno Local. Esta nueva junta, que sustituye a la Comisión de Gobierno, queda diseñada como el órgano político fuerte del municipio, dotada de amplias funciones ejecutivas. Su composición colegiada se caracteriza por poder estar formada en un tercio de sus miembros por personas que no ostentan la condición de concejales.


La nueva organización de los grandes municipios permite, además, la división de la ciudad en Distritos, órganos desconcentrados que pretenden recoger la participación de los ciudadanos en los problemas urbanos. Precisamente, para incrementar la participación ciudadana, la nueva ley prevé la figura del Consejo Social, con funciones consultivas y formado por organizaciones económicas y sociales del municipio.


Otra novedad relevante es la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, formada por miembros del Pleno con la inclusión de todos los grupos políticos, y que pretende en última instancia la defensa de los derechos de los vecinos.


Apuntes de la intervención


La conferencia del Doctor Parejo Alfonso ha hecho un repaso a la organización de las entidades locales españolas que promovió la Ley de Bases aprobada en 1985 destacando que se trató de un régimen no suficientemente desarrollado, dado que las grandes posibilidades de autoorganización prevista, no fueron, sien embargo, desarrolladas ni por la legislación de las Comunidades Autónomas ni por los propios reglamentos orgánicos de las entidades locales.


En relación a la nueva ley, Parejo ha sido crítico con el modelo de organización previsto para las entidades de gran población. A su juicio, este modelo no se adecúa en su integridad al modelo de organización local de base corporativa previsto en la Constitución. Tampoco entiende del todo ajustado al texto constitucional, el hecho de que los alcaldes puedan designar miembros en la Junta de Gobierno que no se han sometido como candidatos a concejales en las elecciones locales.


Finalmente, ante la cuestión de si pronto se tendría una nueva Ley de Bases de Régimen Local, tal como estaba previsto en la Exposición de Motivos de la Ley de Modernización, ha señalado que, en su opinión, el ordenamiento de los nuevos gobiernos locales tendrá que esperar, dado que, como se sabe, en el programa del partido del Gobierno únicamente se prevé realizar un Libro Blanco de la Administración Local.


 


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