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El Tribunal Superior de Justicia desestima un recurso contra el proceso expropiatorio de Itoiz y califica de temerario el contenido de la demanda

lunes, 14 de junio de 2004

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado un recurso presentado por ocho vecinos afectados por la expropiación de terrenos del embalse de Itoiz y ha condenado a los demandantes a pagar las costas del proceso por considerar temerario el planteamiento realizado por los recurrentes.


Concretamente, la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de alzada interpuesto contra las Órdenes Forales 958/2001, de 26 de octubre, y 997/2001, de 5 de noviembre, del consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por las que se aprobaba, respectivamente, el pago de justiprecios relativos a diversos bienes y derechos afectados por el embalse de Itoiz y se convocaba a los propietarios para el levantamiento de las actas de pago y ocupación, así como contra la comunicación de 21 de noviembre de 2001 que comunicaba la consignación del justiprecio y la ocupación de las fincas.


En los fundamentos de derecho, el tribunal argumenta su decisión indicando que los recurrentes han podido defender adecuadamente sus derechos en el curso del procedimiento expropiatorio y critica el hecho de que se plantee como causa de nulidad de las citadas órdenes forales la sentencia sobre el proyecto dictada por el Tribunal Supremo en 1997.


En este sentido, indica que las alegaciones planteadas nada tienen que ver con las órdenes forales recurridas y ya han sido resueltas por el propio Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por la Audiencia Nacional, por el Tribunal Supremo, por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "y eso lo sabe la dirección letrada de la parte actora perfectamente –agrega la sentencia- por cuanto intervino activamente en todo ello". En opinión del tribunal, la fundamentación del recurso "además de constituir una clara desviación procesal da lugar a su inadmisibilidad".



Pago de costas por "temeridad"


Además, condena a los demandantes a pagar las costas del proceso, en aplicación del artículo 139.1 de la LJCA 1998, que establece la imposición de este pago "a la parte que interpusiere los recursos con mala fe o temeridad".


A este respecto, el tribunal aprecia temeridad en la actuación de la parte demandante por cuanto considera que ha intentado desviar el objeto del litigio llevando el debate a otros campos y cuestiones jurídicas ya resueltas. "Tamaña mezcla –precisa- es tan inaceptable en Derecho que no puede confundir al Tribunal, pero elaborada con tanta minucia como extensión sólo se explica por el propósito, verdadero afán, de desviar la atención del Tribunal hacia cuestiones sin duda importantísimas, pero intrascendentes para la resolución de este litigio".


Actuación ésta ante la que concluye que "el ejercicio del derecho de defensa no justifica la desmesura, desproporción, desviación e incongruencia a que nos acabamos de referir".



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