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Aprobados los proyectos de Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

lunes, 14 de junio de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado esta mañana, en la sesión ordinaria que ha celebrado en el Parador Nacional de Olite, sendos proyectos de ley foral, que serán remitidos próximamente al Parlamento de Navarra para su debate: se trata de los proyectos de Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente y de Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Actualmente, las materias que abordan estos dos proyectos de ley foral están recogidas en un único texto legislativo, aprobado en 1983.


Los más de veinte años transcurridos desde esa fecha han mostrado la necesidad de separar, en dos textos legales, la regulación de las instituciones Gobierno de Navarra y su Presidente, por un lado, y de la Administración Foral por otro.


El proyecto de Ley Foral del Gobierno de Navarra y su Presidente, que como indica el artículo 25 del Amejoramiento del Fuero, tendrá que ser aprobada por mayoría absoluta en el Parlamento, moderniza y flexibiliza la estructura del poder ejecutivo navarro, subrayándolo como órgano colegiado propulsor de la iniciativa política. Por lo que se refiere al Presidente, la nueva norma resalta su naturaleza institucional y de representación de la Comunidad Foral, y amplía sus funciones de organización del Gobierno de Navarra.


Por su parte, la aportación principal del proyecto de Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la modernización y la mejora del servicio al ciudadano, impulsando el empleo de las nuevas tecnologías en la tramitación de expedientes, acortando los plazos de resolución de los mismos y modernizando el sistema sancionador de carácter general; así como recogiendo en el ordenamiento navarro las innovaciones legislativas introducidas durante los últimos años en la legislación española en el ámbito de las administraciones públicas.



El Gobierno de Navarra y su Presidente


La composición del Gobierno de Navarra, con el proyecto de Ley Foral del Gobierno de Navarra y su Presidente, quedará establecida del siguiente modo:

- vicepresidente/s (sin limitación de número), elegidos entre sus consejeros. La figura de vicepresidente no está reglamentada actualmente.

- consejeros, como miembros del Gobierno y, al mismo tiempo, cabezas visibles de uno o varios departamentos en los que se organiza la Administración Foral: se elimina la obligación de que el número de departamentos oscile entre 7 y 11.


Con el fin de equiparar protocolariamente a los miembros del Gobierno de Navarra con los del resto de ejecutivos de la Comunidades Autónomas, todos ellos recibirán tratamiento de excelencia, actualmente sólo reservado para su Presidente, tratamiento que tendrá carácter vitalicio.


Además, el Gobierno de Navarra contará con cuatro órganos de asistencia y apoyo:


- el portavoz del Gobierno de Navarra, cargo que puede recaer o no en un consejero. Contará con su propia oficina (la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, de personal funcionario) y si su titular no es consejero tendrá rango de director general.

- el Secretariado del Gobierno de Navarra (de personal funcionario), que apoyará en su tarea administrativa al consejero que ejerza de secretario en las sesiones del Gobierno (el titular de las competencias de Presidencia).

- la Comisión de Coordinación, órgano asesor que examine previamente los asuntos a tratar en sesión por el Gobierno de Navarra, así como competente para llevar a cabo la coordinación administrativa y jurídica de todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. Estará presidido por el consejero-secretario y participarán en él, al menos, el titular del Secretariado del Gobierno de Navarra y los secretarios generales técnicos de los departamentos en los que estructura la Administración Foral.

- los Gabinetes, unidades de apoyo político y técnico de cada uno de los miembros del Gobierno, para los que podrán libremente designar, con carácter eventual, a personal de su confianza (no necesariamente funcionarios).


El proyecto de Ley Foral también aborda los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general, tanto de rango legal como reglamentario, estableciendo mecanismos ágiles y simples que combinen seguridad jurídica e información pública a la hora de su elaboración, regulando así con mayor completitud dichos procedimientos frente la regulación ciertamente escasa de los mismos existente en la actualidad en la Comunidad Foral. Se incorpora asimismo por primera vez en Navarra la exigencia de un informe de impacto por razón de sexo para la aprobación de cualquier disposición de carácter general, tanto legal como reglamentaria.


Además, se crea una nueva categoría normativa: los decretos forales legislativos de armonización tributaria, creada para adaptar el contenido de las leyes tributarias sustantivas de Navarra a las novedades introducidas por la legislación estatal y de aplicación en la Comunidad Foral en razón del Convenio Económico. Actualmente, esta armonización legal se realiza a través de decretos forales que posteriormente ratifica el Parlamento de Navarra, pero sin elevarlos a rango legal. La solución aportada por el proyecto resulta sin duda más respetuosa con los principios de seguridad jurídica y de jerarquía normativa.



Modernización y agilización de la Administración Foral


El proyecto de Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene por objeto adecuar la legislación existente para ofrecer un mejor servicio, más rápido y eficaz, al ciudadano navarro.


Organizativamente, el Gobierno de Navarra contará para su atención al ciudadano y su actuación política con los siguientes instrumentos:


- la Administración Foral

- los organismos públicos, integrados por organismos autónomos y entidades públicas empresariales

- otras entidades de carácter público, como sociedades públicas y fundaciones públicas, constituidos y regulados al amparo del derecho privado, pero de carácter público en atención a su creación o posición dominante del Gobierno de Navarra en su accionariado.


El articulado que regula la organización y composición de la Administración Foral, en su acepción tradicional, busca la racionalidad de sus estructuras, evitando duplicidades en la gestión. El esquema básico de la Administración que apunta este proyecto de Ley Foral es el siguiente, por orden jerárquico:


- Departamento

- Direcciones Generales

- Secretaría General Técnica

- Servicios

- Secciones

- Negociados y otras unidades administrativas inferiores a Sección.


Las direcciones generales, estructura básica dentro de cada departamento (hoy por hoy la unidad base la constituyen los servicios), con el nuevo proyecto de Ley Foral tendrán las competencias propias necesarias para la resolución de los expedientes de su área administrativa (hasta ahora las competencias eran delegadas por los consejeros). Se trata de dotar a las direcciones generales de un auténtico poder originario y de reconocer su papel político dentro de la Administración, superando la tradicional configuración en Navarra de mera agrupación de servicios y de órganos sólo capacitados para resolver por delegación de los consejeros. Con ello se descarga igualmente a los consejeros de una gran carga de gestión administrativa (aunque pudieran obviar actualmente la misma a través de la citada figura de la delegación), permitiéndoles una mayor dedicación a su faceta política de miembros del Gobierno.


Las secretarías generales técnicas, una por departamento, asumirán las competencias principales en materia de gestión de personal, asesoramiento legal, coordinación presupuestaria y relaciones con otros departamentos. El proyecto configura así a las secretarías generales técnicas como el órgano horizontal por naturaleza de cada departamento responsable de la coordinación interna de éste, al igual que la Comisión de Coordinación regulada en la ley foral del Gobierno tiene vocación de ser el órgano horizontal por naturaleza de toda la administración, llamado a coordinar la actuación de todos los departamentos, como unidades básicas de la misma.


Con la configuración de ambos órganos de carácter o naturaleza horizontal, pretenden los dos proyectos de ley foral conseguir que la actuación de toda la Administración de la Comunidad Foral sea, a través de su coordinación en los dos planos citados, reconocible como tal, y no como una pluralidad de administraciones.


Respecto a las mejoras introducidas en la atención directa al ciudadano, la nueva legislación permitiría el empleo de los soportes informáticos para agilizar la instrucción de expedientes administrativos, al tiempo que se marcan pautas para reducir el trabajo burocrático y coordinar a las distintas unidades intervinientes en la resolución de un mismo caso. Todas las solicitudes ciudadanas serán resueltas en tres meses con carácter general, y siempre que la norma no establezca otro plazo, el cual, salvo excepciones, no podrá exceder de seis meses.


La novedad principal en la atención ciudadana es el cambio de la regulación de los recursos administrativos. Hasta ahora era el Gobierno de Navarra, órgano cuyo carácter político se quiere reforzar ahora, quien resolvía la totalidad de estos recursos; pero el proyecto de Ley Foral descarga al Gobierno de tal labor, que a partir de ahora será asumida según los casos por consejeros y directores generales, dejando solamente algunos pocos recursos de alzada para que sigan siendo resueltos por el Gobierno de Navarra.


Otro de los apartados novedosos es el de las sanciones y responsabilidad patrimonial. En efecto, por primera vez se regula en Navarra con carácter general y con rango de ley estos dos tipos de procedimientos administrativos. Del procedimiento sancionador, cabe destacar que:


- se establece un régimen sancionador general, de aplicación para los casos en los que las leyes o reglamentos navarros no prevean un procedimiento específico. Hasta la fecha, había que acudir a la normativa estatal para solucionar estos casos.

- en los casos en los que la sanción que se vaya a proponer o imponer, sin lugar a dudas, tenga carácter leve, se establece un procedimiento sancionador simplificado, que abrevia la tramitación.

- las sanciones del Gobierno de Navarra, si se pagan dentro de un mes junto a las indemnizaciones que pudieran implicar y se muestra por escrito la conformidad con la resolución sancionadora, se reducirán en un 30%.


Respecto al procedimiento de responsabilidad patrimonial puede señalarse como más significativo que cada departamento tramitará y resolverá las reclamaciones que se produzcan en relación con el funcionamiento de sus propios servicios; que junto al procedimiento general se regula otro abreviado que permite agilizar y simplificar en determinados casos la tramitación; que se prevé la posibilidad de terminación convencional del procedimiento, mediante acuerdo con el afectado; y que se regula el procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial no sólo a la Administración de la Comunidad Foral, sino también a sus autoridades y funcionarios.


Gobierno de Navarra

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