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Se regula el procedimiento de integración del personal laboral fijo de las entidades locales en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

lunes, 05 de julio de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral por el que se regula el procedimiento de integración del personal de régimen laboral fijo de las entidades locales en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.


En virtud del reglamento aprobado por el Gobierno, el personal laboral fijo de plantilla de la Administración Local de Navarra y de sus organismos autónomos podrá optar, por una sola vez, por la integración en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, si así lo deciden los órganos de gobierno competentes de las entidades locales mediante su acuerdo favorable a la iniciación del proceso de integración de su personal respectivo en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de dicho decreto foral. Queda excluido de la opción mencionada el personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo de carácter discontinuo o a tiempo parcial. Igualmente queda excluido aquel personal que hubiera alcanzado la condición de fijo sin haber accedido a su puesto de trabajo con dicho requisito, mediante el procedimiento legalmente establecido para el acceso a la función pública.


En ningún caso podrán ser objeto de cobertura mediante el procedimiento que se establece en el decreto foral aprobado por el Gobierno aquellas plazas que la legislación de régimen local reserva a funcionarios públicos mediante habilitación especialmente conferida y cuya cobertura temporal debe realizarse en régimen de derecho administrativo -de conformidad con el art. 235.3 de la Ley Foral de la Administración Foral de Navarra- así como los puestos de trabajo de tesorero previstos en el art. 254 de la misma Ley Foral.


La solicitud de integración deberá formalizarse mediante el modelo anexo al mencionado decreto foral, dirigida al presidente de la entidad local, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de la entidad local en el Boletín Oficial de Navarra. A la solicitud se acompañará la titulación correspondiente del nivel de encuadramiento.


El secretario de la entidad local, previo examen de los expedientes personales de los interesados y de los datos consignados por éstos en las solicitudes así como la titulación aportada, emitirá informe de legalidad y elevará la documentación al órgano competente para resolver en el plazo de 20 días a partir del día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El órgano competente de la entidad local dictará la correspondiente resolución sobre integración, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.


El personal que adquiera la condición de funcionario continuará con el sistema de seguridad y previsión sociales que le venía siendo aplicado y seguirá adscrito al puesto de trabajo que venía desempeñando. Las retribuciones aplicables a este personal serán las establecidas para los funcionarios en el Estatuto del Personal Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y disposiciones que lo desarrollen.


Sin perjuicio de la preceptiva notificación individualizada a los interesados, la resolución de integración que se publique habrá de recoger la relación del personal que se integra, con expresión del puesto de trabajo que ocupa, nivel, antigüedad que tuviera reconocida y grado funcionarial que le corresponda, así como la relación, en su caso, del personal cuya integración se deniegue y el motivo de la denegación. Se determinará igualmente la fecha en que se entienda producida la integración que, salvo causa justificada, será la misma para todo el personal. En cualquier caso deberá hacerse efectiva antes del 1 de enero de 2005. El personal que habiendo formulado la solicitud en los plazos reglamentarios se encontrase en la fecha en que se produzca la integración en situación de suspensión de la relación contractual se entenderá integrado, a todos los efectos, en la fecha de incorporación en su puesto de trabajo.


Para la asignación de grado funcionarial las entidades locales aplicarán los siguientes criterios:

- Al personal cuya antigüedad reconocida a 31 de diciembre de 1983, sea de siete o más años, se le incrementará, partiendo del grado 1, un grado por cada siete años de servicios prestados hasta esa fecha.

- Partiendo de la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1983, se computan ocho años en el mismo grado para el ascenso al grado siguiente.

- Con referencia a la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1991 se aplica el sistema de ascenso por transcurso de seis años y siete meses.


El personal laboral fijo que no acceda a la condición de funcionario seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo que venga desempeñando. En ningún caso la aplicación del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra implicará la atribución de un nivel superior al de la titulación que le fue exigida al interesado para su ingreso en la respectiva administración como personal laboral fijo.


Gobierno de Navarra

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