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El Gobierno de Navarra aprueba la actualización de las tarifas por conexión a la red de canalización de gas

lunes, 05 de julio de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un Decreto Foral por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta, enganche, verificación y reenganche que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por los servicios relacionados con dicho suministro.


Este Decreto Foral, que establece las tarifas que deberán pagar los usuarios por conectarse a la red de distribución de gas, se adapta a la nueva normativa estatal y actualiza las tarifas existentes, que se mantenían desde el año 1999. Este Decreto ha sido avalado por el Consejo de Navarra, la Cámara de Comercio (ambas entidades han informado el Decreto favorablemente) y por las asociaciones de consumidores, que no han presentado alegaciones.


Derechos de alta: es la conexión desde la red general hasta la lleva de paso del domicilio. Se aplica a los nuevos suministros y a las ampliaciones de los ya existentes. Están incluidos los servicios de enganche y verificación de las instalaciones. Los importes aplicables a los derechos de alta no superarán las cuantías máximas que se fijan a continuación:


1. Consumidores conectados a una red de gas cuya presión máxima de diseño sea superior a 60 bares: 101,30 euros. Esta cantidad se incrementará en un término variable, que será el valor resultante de multiplicar 0,08 por el valor del caudal diario contratado (expresado en kwh/día) hasta un valor máximo de 617,24 euros.
2. Consumidores conectados a una red de gas cuya presión máxima de diseño sea superior a 4 bares e inferior o igual a 60 bares: 101,30 euros. Esta cantidad se incrementará en un término variable, que será el valor resultante de multiplicar 0,08 por el valor del caudal diario contratado (expresado en kwh/día) hasta un valor máximo de 617,24 euros.
3. Consumidores conectados a una red de gas cuya presión máxima de diseño sea inferior o igual a 4 bares: 
Tarifa 1: usuarios con consumo inferior a 5.000 Kwh/año: 67,88 euros por operación. 
Tarifa 2: usuarios con consumo superior a 5.000 Kwh/año e inferior o igual a 50.000 Kwh/año;  76,97 euros por operación.
Tarifa 3: usuarios con consumo superior a 50.000 Kwh/año e interior o igual a 100.000 Kwh/año: 101,30 euros por operación.
Tarifa 4: usuarios con consumo superior a 100.000 Kwh/año; 101,30 euros por operación.


Por derechos de enganche se entiende la operación de acoplar la instalación receptora de gas a la red de la empresa distribuidora y análisis de su estanqueidad. Cuando no resulten de aplicación los derechos de alta, las empresas podrán percibir por derechos de enganche la cuantía máxima de 67,52 euros por operación.


Los derechos de verificación son aquellos que tiene por objeto la comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad. Cuando no resulten de aplicación los derechos de alta, las empresas podrán percibir por derechos de verificación la cuantía máxima de 46,62 euros por operación.


Por último, los derechos de reenganche suponen la reanudación del servicio tras una supresión temporal. Cuando el corte sea imputable al consumidor, éste deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche. Así, las empresas podrán percibir por tal concepto la cuantía máxima de 135,04 euros por operación.


Gobierno de Navarra

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