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Aprobado un código orientativo de buenas prácticas administrativas, con el objetivo de servir mejor a la ciudadanía

martes, 27 de julio de 2004

El consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez, ha presentado esta mañana, en compañía del director del Servicio de Modernización y Estudios del INAP (Instituto Navarro de Administración Pública), Javier Enériz Olaechea, el manual "Código orientativo de buenas prácticas administrativas del Gobierno de Navarra y sus organismos públicos", un compendio de principios que deben reforzar la correcta atención de la Administración Foral a sus ciudadanos.


Esta iniciativa promovida por el INAP trata de dar respuesta a una corriente de opinión sobre la atención al ciudadano que ha impulsado la propia Unión Europea y que en el marco legal navarro y español aún no han tenido acogida.


El Código de Buenas Prácticas Administrativas de Navarra, de naturaleza meramente orientativa para no interferir la vigencia y obligatoriedad de las normas, pretende aproximar más la Administración a los ciudadanos y garantizar una mejor calidad en su actividad. Al mismo tiempo, de cara a los empleados públicos, persigue informarles de manera detallada de las reglas de conducta a seguir en el trato público y que no se reflejan en ningún marco legal vigente en Navarra ni en España. En definitiva, es un documento que deja constancia escrita a los ciudadanos de la conducta y el trato que deben esperar recibir en su relación normal con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.



El ejemplo europeo


Recientemente, las instituciones de la Unión Europea, siguiendo las iniciativas de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo, han promovido y aprobado de forma generalizada unos denominados "Códigos de buena conducta administrativa" en donde se han recogido gran parte de los principios generales que informan las relaciones de esas instituciones con el público.


Entre ellos, destaca el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado en septiembre de 2001 por el Parlamento Europeo y aplicable a todas las instituciones comunitarias, que se fundamenta en los artículos 41 y 43 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de diciembre de 2000. También la futura Constitución Europea recoge, entre los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea, los derechos a una buena administración (artículo II-41), de acceso a los documentos administrativos (artículo II-42) y de petición (artículo II-44).


Asimismo, varios Estados europeos han promulgado leyes que relacionan los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones: por ejemplo, Ley 321/2000, de 12 de abril, de la República Francesa, modificada en el año 2003.



El caso de España


En el caso de España, las relaciones de la Administración con los ciudadanos se reflejan fundamentalmente en la Ley 30/12992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo esta ley no recoge todos los principios que informan las relaciones entre los ciudadanos y sus administraciones públicas, como tampoco lo hacía la precedente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.


Precisamente, han sido la doctrina científica, pero, sobre todo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y hoy también la doctrina del Tribunal Constitucional las encargadas de extraer del ordenamiento jurídico-administrativo una extensa relación de principios generales que han constituido, junto a las normas positivas, la base de un código de buena conducta a seguir por las administraciones de un Estado social y democrático de Derecho en sus relaciones con los ciudadanos. Estos principios se han conformado como un Derecho "interlegal", es decir, como un Derecho que existe de forma sustantiva, que inspira dos o más leyes administrativas y que, llegado el caso, constituye un claro límite a las normas administrativas que se oponen a los valores superiores del ordenamiento, como son la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo.


También el Gobierno de Navarra se ha hecho eco de estos principios generales de actuación y los ha mencionado en el proyecto de Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ha aprobado recientemente y remitido al Parlamento de Navarra para su tramitación y, en su caso, aprobación.


Asimismo, junto a esos principios coexisten, con un grado de relevancia jurídica menor, una serie de reglas que inspiran o deben inspirar la actuación de servicio de la Administración y de sus empleados públicos para con los ciudadanos. Son las que se denominan reglas generales de la buena práctica administrativa y que se configuran como de común aplicación en las modernas Administraciones democráticas.


Gobierno de Navarra

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