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Sometido a información pública el proyecto regulador de la certificación de las obligaciones tributarias

jueves, 05 de agosto de 2004

Una orden foral del consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes, somete a información pública el proyecto de decreto foral que regula el procedimiento para la obtención del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Foral.


La orden foral 222/2004 , de 28 de junio, ordenaba el inicio del expediente para la elaboración de un decreto foral que regulase el procedimiento para la obtención del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad, designando asimismo al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad como órgano encargado de su elaboración y tramitación.


Dicho Servicio incidió en que el proyecto iba a afectar a un número muy significativo de interesados, ya que dicho certificado será necesario para poder contratar con la Administración para la petición de ayudas y subvenciones de diversos tipos, así como para acceder al ejercicio de determinadas actividades. Por este motivo y teniendo en cuenta que el artículo 57.2 de la ley foral 23/1983 de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, cuando la norma así lo aconseje, el consejero Iribarren decide someter a dicho trámite este proyecto de decreto foral, a fin de dar audiencia a los ciudadanos, organizaciones y asociaciones, para lo cual se ordena publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra y conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación , para que los ciudadanos afectados efectúen al Departamento de Economía y hacienda las alegaciones que estimen oportunas.


El concepto de "estar al corriente en las obligaciones tributarias"


El decreto foral acomete, por su parte, una regulación completa del concepto, del procedimiento, de los recursos que quepa interponer y de los efectos que producirán las certificaciones.


Así, el artículo 2 precisa el significado de "estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias", considerando que los tributarios se encuentran en esta situación cuando: 1. Han presentado, si estuvieran obligados a ello, las correspondientes autoliquidaciones por el IRPF, por el Impuesto sobre el Patrimonio, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a unos u otros impuestos, así como las correspondiente declaraciones y resúmenes de pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que procedan en cada caso. 2. Han presentado, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones-liquidaciones periódicas y especiales establecidas en la normativa del IVA, así como la declaración-resumen anual. 3. Han presentado, cuando así se les exige, las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que procedan según la normativa de los Impuestos Especiales. 4. Han presentado, si estuvieran obligados a ello, las correspondientes declaraciones censales y las que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información exigidas por la normativa tributaria. 5.No tienen deudas de naturaleza tributaria, ni resultantes de sanciones tributarias, respecto de las cuales se haya iniciado el periodo ejecutivo. En este sentido, se considerará que los obligados tributarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando el pago de la correspondiente deuda se encuentre en suspenso por haberse impugnado la respectiva liquidación tributaria, o bien cuando, habiéndose aceptado la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda, los obligados tributarios vayan atendiendo puntualmente el plan de pagos establecido.


De la solicitud de la certificación


El proyecto de decreto foral establece al respecto que la solicitud de la certificación podrá efectuarse oralmente, por escrito, o por medios electrónicos, y podrá ser expedida en papel o en soporte electrónico. En los dos primeros casos la certificación se expedirá en un plazo máximo de 5 días.


Cuando se haya efectuado oralmente o sea firmada por el obligado tributario, irá acompañada de fotocopia del DNI; y si la solicitud se realiza por medio de representante, se acompañará del DNI de éste y de la acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho. La solicitud por medios electrónicos se podrá realizar desde el portal de Internet de la Hacienda Tributaria de Navarra, por las dos formas siguientes: bien tecleando el Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Código de Identificación (CI) y el PIN (Clave de acceso para consultas) del obligado tributario; bien mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas.


Recursos y efectos


Contra las certificaciones de contenido negativo cabrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Por su parte, la no expedición de la certificación en el plazo establecido podrá considerarse como certificación de contenido negativo, a efectos de interponer el correspondiente recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.


Finalmente, las certificaciones se expiden al efecto de hacer constar las circunstancias que garantizan encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no originan derechos a favor de los solicitantes ni de terceros. No interrumpirán ni suspenderán los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que puedan hacer referencia. Su validez es de tres meses desde la fecha de su expedición.


Gobierno de Navarra

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