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Regulada la actividad de las empresas de servicios de turismo activo y cultural

lunes, 23 de agosto de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.


A los efectos del Reglamento aprobado se consideran actividades de turismo activo aquéllas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea aéreo, terrestre de superficie o subterráneo, o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o de destreza para su práctica.


Se consideran actividades de turismo cultural aquéllas que tienen por objeto la información, asistencia y guía de personas en materia de patrimonio cultural, artístico, geográfico, naturalístico y similares.


El Reglamento será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, mediante precio, se dediquen a la organización o prestación de actividades de turismo activo y cultural. Están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento los centros docentes, asociaciones, clubes y federaciones deportivas cuando organicen actividades dirigidas única y exclusivamente a sus miembros, asociados o afiliados y no al público en general, así como las empresas o entidades que, sin prestar otras actividades señaladas gestionen directamente, en cuanto propietarias o en virtud de contrato u otro título, recursos naturales, culturales o de ocio.


Las actividades de turismo activo y turismo cultural deberán desarrollarse en las condiciones más adecuadas para compatibilizar su práctica con la conservación del medio natural y cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a dicha conservación. El Reglamento señala asimismo que las empresas de actividades de turismo activo y cultural se ajustarán a lo dispuesto en la legislación específica en materia de medio ambiente y del patrimonio histórico cultural y deberán solicitar ante las autoridades competentes cuantos permisos y autorizaciones sean exigibles.


Registro


Las empresas sujetas a este Reglamento deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra, en la sección de actividades turísticas reglamentadas, con carácter previo al inicio de sus actividades. La solicitud de inscripción se efectuará mediante instancia dirigida al Departamento de Cultura y Turismo – Institución Príncipe de Viana, y en ella constarán los datos de la empresa solicitante y se adjuntarán los documentos especificados en el Reglamento.


Las solicitudes de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra deberán resolverse en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo.


Según el Reglamento, las empresas facilitarán un número suficiente de monitores, guías e instructores para prestar el servicio ofertado con las debidas condiciones de calidad y seguridad. Los monitores, guías e instructores deberán estar en posesión de la titulación exigida por la normativa vigente en la materia, si bien los que se dediquen al turismo activo deberán, además, poseer la titulación de socorrista o de primeros auxilios otorgada por órgano competente.


Otro aspecto contemplado por el Reglamento es el referido a los equipos y material, que deberán estar homologados y reunir las condiciones necesarias de seguridad.


Respecto a la participación de menores, se establece que necesitarán la autorización, previa y por escrito, de quienes ostenten la patria potestad o tutela legal, o bien la presencia de un adulto que se responsabilice.


En el artículo dedicado a la seguridad y prevención de accidentes, se señala que los guías o instructores deberán repasar con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad, así como las instrucciones sobre el respeto al medio natural y cultural. Además, los guías o instructores deberán llevar un aparato de comunicación para mantener contacto directo con los servicios públicos de emergencias y rescate y con los responsables de la empresa, así como botiquín de primeros auxilios.


El Reglamento detalla por otra parte la información que las empresas deberán facilitar a sus clientes. Estos deben seguir las instrucciones y utilizar el material indicado. Las empresas de turismo activo y cultural deberán tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios y están obligadas a dar publicidad de los precios que perciben por las actividades que realizan.


El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento por el titular del establecimiento o actividad dará lugar a las sanciones que, en su caso, correspondan, conforme a la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.


Gobierno de Navarra

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