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Formulada la propuesta del pliego para la explotación de cinco concesiones de televisión digital

lunes, 23 de agosto de 2004

El Gobierno de Navarra ha tomado en consideración para su envío al Consejo Audiovisual el pliego de prescripciones para la concesión del servicio público de televisión digital local en la Comunidad Foral.


A la vista de las solicitudes presentadas por las comunidades autónomas, y teniendo en cuenta las frecuencias disponibles, el Gobierno de España aprobó, mediante el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, el Plan técnico nacional de la televisión digital local, que establece en la Comunidad Foral de Navarra las demarcaciones de Estella, Pamplona, Sangüesa, Tafalla y Tudela.


La demarcación de Estella abarca Estella, Ayegui, Villatuerta, Allín, Abárzuza, Cirauqui, Igúzquiza y Metauten, con una superficie total de 194,07 kilómetros cuadrados y un densidad de población de 93 habitantes por kilómetro cuadrado; la de Pamplona incluye Pamplona, Barañáin, Burlada, Zizur Mayor, Villava, Ansoáin, Berriozar, Aranguren, Noáin, Egüés, Huarte y Beriáin, con una superficie de 263,89 kilómetros cuadrados y una densidad de población de 1.093 habitantes por kilómetro cuadrado; en la demarcación de Sangüesa entran Sangüesa, Lumbier, Cáseda, Aibar, Liédena, Yesa e Ibargoiti, con una superficie de 355,42 kilómetros cuadrados y una densidad de 26 habitantes por kilómetro cuadrado; la de Tafalla se extiende a Tafalla, Olite, Larraga, Artajona, Miranda de Arga, Berbinzana, Pitillas, San Martín de Unx, Garínoain, Pueyo, Beire, Olóriz y Orísoain, con 593,54 kilómetros cuadrados y 37 habitantes por kilómetro cuadrado, y, finalmente, la demarcación de Tudela abarca Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante, Ribaforada, Castejón, Cortes y Murchante, con 925,27 kilómetros cuadrados y 67 habitantes por kilómetro cuadrado.


Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 41/1995, de televisión local por ondas terrestres, los municipios y agrupaciones de municipios disponían de un plazo de tres meses desde la aprobación del Plan con el fin de determinar el modo para la gestión directa municipal de un programa de televisión local con tecnología digital dentro del canal múltiple correspondiente.


Finalizado el citado periodo, las comunidades autónomas disponían de otro plazo de cinco meses con objeto de convocar los concursos para la explotación en gestión indirecta de los restantes programas de televisión local y adjudicar las concesiones.


En consecuencia, se han elaborado los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de explotación de una concesión para la gestión del servicio público de televisión digital local en cada una de las demarcaciones establecidas en la Comunidad Foral: Estella, Pamplona, Sangüesa, Tafalla y Tudela.


En los citados pliegos se establecen las bases administrativas particulares y las prescripciones técnicas para el otorgamiento, mediante concurso público y por el procedimiento abierto, de una concesión para la explotación del servicio público de televisión digital local en régimen de gestión indirecta. Estas concesiones habilitan a los correspondientes concesionarios para explotar un programa dentro del canal múltiple de frecuencia única y de cobertura local reservado en la demarcación correspondiente.


Recomendaciones del Consejo Audiovisual


Para la definición de los pliegos se han tenido en cuenta las recomendaciones y condiciones establecidas por el Consejo Audiovisual de Navarra en sus informes y memorias anuales sobre la materia. En este sentido, con el fin de procurar una mayor calidad en los contenidos, y considerando la masa crítica de las diferentes demarcaciones, se ha considerado conveniente promover, por el momento, la concesión de un programa por demarcación.


Igualmente conviene destacar las limitaciones establecidas por el Consejo Audiovisual en su informe a la propuesta de resolución del reciente concurso de concesión del servicio de TDT para la Comunidad Foral de Navarra. Así, se señala que Canal 4 Digital Navarra, S.A. y las sociedades que, directa o indirectamente, participen significativamente en su capital social, no podrán tener participación significativa, directa o indirecta, en la sociedad o sociedades que resulten concesionarias de un servicio público de televisión digital local en la Comunidad Foral. En cuanto a Editora Independiente de Medios de Navarra, S.A. y las sociedades que directa o indirectamente tengan participación significativa en su capital social, no podrán tener participación significativa, directa o indirecta, en la sociedad o sociedades que resulten concesionarias de un servicio público de televisión digital local en Navarra, cuando la población de las demarcaciones cubiertas por las emisiones de las sociedades concesionarias exceda del 25% de la población de Navarra.


Las condiciones más destacadas para cada una de las demarcaciones que se establecen en el pliego son las siguientes: un programa por cada una de las demarcaciones; programación generalista, con información de actualidad, deportes, documentales, entretenimiento, cultura, política, educación o eventos de interés social; duración mínima de emisión de ocho horas entre las 12 y las 24 horas todos los días de la semana; programación preferentemente local entre las 14 y las 15 horas, y entre las 20 y las 22 horas; al menos un espacio informativo diario con una duración mínima de 20 minutos; explotación del servicio a riesgo y ventura del concesionario; disponer de un estudio en el territorio de la demarcación y contar con una estructura informativa que cubra la misma, e iniciar las emisiones no más tarde de un año a contar desde la formalización del contrato de concesión.


Los criterios de valoración establecidos son prácticamente iguales a los informados por el Consejo Audiovisual en el concurso de TDT para la Comunidad Foral de Navarra.


Gobierno de Navarra

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