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Desestimado el recurso del comité de empresa de "La Montañesa" contra los servicios mínimos establecidos durante los paros de marzo y abril

viernes, 03 de septiembre de 2004

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso interpuesto en su día por el comité de empresa de "Autobuses La Montañesa SL", contra los servicios mínimos establecidos por el Gobierno de Navarra durante los paros parciales (de 12 a 16 horas), realizados los días 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo y 1, 2, 5, 6, y 7 de abril pasados.


El Decreto Foral 145/2004 estableció como servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona un 57% del servicio habitual. La medida fue recurrida por el comité de empresa por considerar que no estaba suficientemente razonada, no se había facilitado audiencia a las partes, y el porcentaje establecido dejaba vacío de contenido el derecho de huelga.


Fundamentos de derecho


La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado ahora desestimando la demanda y considerando conformes al ordenamiento jurídico los servicios mínimos establecidos.


En sus fundamentos de derecho, la sentencia considera que el Decreto Foral especificó de forma clara y precisa las razones para establecer esos servicios mínimos concretos. Estos motivos se centraban en el carácter esencial del servicio de transporte, el ámbito territorial afectado (la Comarca de Pamplona), la insuficiencia de medios alternativos de transporte público para los usuarios, y el hecho de que el paro afectaba al mediodía, una hora "punta" en la demanda del servicio.


En relación con la falta de audiencia a las partes, el tribunal recuerda que, según la jurisprudencia, la audiencia en sí misma no es un requisito preceptivo y de obligado cumplimiento para la Administración a efectos de fijar los servicios mínimos.


Finalmente, desestima la falta de proporcionalidad de dichos servicios alegada por el comité de empresa. A este respecto, argumenta que los paros afectaban a la hora punta del mediodía durante 10 días laborables, que el 60% de los usuarios utiliza los autobuses por motivos de trabajo y estudio, y que el 71% de los viajeros en día laborable no dispone de otro medio de transporte alternativo.


Por todo ello, la Sala concluye que el porcentaje del 57% del servicio habitual establecido por el Gobierno de Navarra es "razonado y razonable, puesto que permite al resto de la plantilla ejercer plenamente su derecho de huelga y a los usuarios satisfacer su derecho a desplazarse, aunque de forma más incómoda a la habitual".


Gobierno de Navarra

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