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Designado el órgano competente para aplicar la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases

lunes, 13 de septiembre de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se declara al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda órgano competente para aplicar en Navarra el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen de comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.


Este Real Decreto tiene como objeto contribuir a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero y al cumplimiento de los compromisos asumidos por diversos países del mundo, incluido España, en el Acuerdo de Kyoto. La legislación básica de esta materia corresponde al Estado pero la ejecución de la normativa está encomendada a las comunidades autónomas.


La autorización de instalaciones con actividades relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero será obligatoria desde el 1 de enero de 2005, por lo que dichas instalaciones deben solicitar la autorización antes del 30 de septiembre de 2004, y deben hacerlo al órgano competente designado por el Gobierno de la comunidad autónoma, en este caso, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.


Gobierno de Navarra

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