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Aprobada la concentración parcelaria en el sector III del área regable del Canal de Navarra, en Artajona

lunes, 27 de septiembre de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante Decreto Foral la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío del sector III del área regable del Canal de Navarra, en parte del término municipal de Artajona, así como su utilidad pública y ejecución urgente.


La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para adecuar la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para su transformación. Para ello, será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Canal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela.


Delimitación del ámbito territorial


La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 1.400 hectáreas, de las que 1.200 se transformarán en regadío.


Los límites provisionales de la zona de concentración están determinados de la siguiente manera: por el norte, con la carretera NA-6020, Artajona-Peralta, con el Canal de Navarra; en el este, limita con el propio Canal; en el oeste linda con la mencionada carretera NA-6020; y por el sur, con los términos municipales de Tafalla y Larraga.


Superficies básicas de explotación


Según las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 125 hectáreas, y el límite inferior en 25 hectáreas. El límite superior de la superficie básica de la explotación de regadío será de 25 hectáreas, y el límite inferior, de 5 hectáreas. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 5. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.


En cuanto a las unidades mínimas de cultivo, sus valores serán de 25 hectáreas para secano y de 5 para regadío.


A las fincas que resulten transformadas e incluidas en la declaración de puesta en riego se les aplicará el régimen de fincas regables por transformación.


Antecedentes de esta actuación


En virtud de sus competencias, la Comunidad Foral declaró de interés general y utilidad pública las obras de construcción del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, mediante la Ley Foral 7/1999, de actuaciones y obras en regadíos, integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.


Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de junio de 1999, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y sus zonas regables, agrupándolas en dos fases: la primera comprende las actuaciones que se extienden en dirección norte sur, desde Valdizarbe, en la vertiente sur de la sierra del Perdón, hasta la margen derecha del río Aragón, en el término municipal de Santacara. En la segunda fase, se incluyen las situadas entre la margen izquierda del Aragón, también en Santacara, y los terrenos de la margen derecha del Ebro, en Ablitas.


Dentro de esa primera fase, las áreas de riego se han dividido en sectores, formados por superficies cuyo origen del agua es común y se sirven de tomas del Canal, hidráulicamente independientes. En particular, el sector III de la primera fase incluye parcialmente el término municipal de Artajona y tiene su toma en el tramo 6 del Canal de Navarra.


Gobierno de Navarra

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