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Aprobado un proyecto de ley foral que contempla las medidas sobre función pública pactadas con los sindicatos

lunes, 27 de septiembre de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado esta mañana un proyecto de ley foral sobre medidas referentes al personal de la Administración Foral que incluye los acuerdos alcanzados con los sindicatos UGT, CCOO y Afapna para los años 2004 y 2005.


Los acuerdos más importantes son los referentes a reducir la temporalidad en la función pública, sacando a oferta pública de empleo las plazas que actualmente se reservan a funcionarios en puestos directivos; la revisión del sistema de acceso a los puestos de trabajo no sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; y la aprobación de retribuciones complementarias para determinado personal docente.


Bajar la temporalidad en la función pública


La primera parte de las modificaciones que introduce este proyecto de ley foral, que en breve será remitido al Parlamento de Navarra, hace referencia al régimen de desempeño de puestos directivos por parte de personal funcionario. La normativa actual permite que funcionarios que ocupan puestos directivos (de libre designación o reservados para personal funcionario, estos últimos direcciones de Servicio, jefaturas de Sección o de Negociado) tengan reservada su plaza de origen, que en función de la necesidad de la unidad administrativa y de la disponibilidad presupuestaria, es ocupada por personal contratado temporalmente hasta que el funcionario propietario de la plaza cese en su jefatura. De acuerdo con los sindicatos, y en aras de terminar con esta bolsa de empleo temporal (actualmente afecta a un centenar de puestos de trabajo), el Gobierno de Navarra se compromete eliminar esas plazas "duplicadas" y a sacar a oferta pública de empleo, inmediatamente, las vacantes que realmente son necesarias y que ahora están siendo ocupadas por personal contratado.





Cambios en la provisión de empleo público por parte del SNS-O


Un segundo capítulo de modificaciones que introduce este proyecto de ley foral hacen referencia al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Hasta la fecha, este organismo autónomo realizaba convocatorias de empleo diferenciadas del resto de la Administración Foral, normalmente con la forma de concurso-oposición.


Este proyecto de ley foral impulsa que las convocatorias para personal no sanitario (administrativos, técnicos de gestión o económicos….) del SNS-O se unifiquen con las convocatorias de ingreso del Gobierno de Navarra y que, además, se hagan por el procedimiento de oposición, relegando la forma de concurso-oposición para las convocatorias de personal sanitario, que seguirá gestionando directamente el SNS-O.



Retribuciones complementarias para personal docente y otras medidas menores


El proyecto de ley foral introduce también los nuevos complementos retributivos acordados con los sindicatos y de aplicación exclusiva para determinado personal docente:


a) Incremento del 2% del complemento específico docente, del 27 al 29%, para el personal sin la condición de Catedrático perteneciente a los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Asimilados

2. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados

3. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados

4. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados

5. Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria

6. Orientadores


Dicho incremento se aplicará en un 1% en el año 2004 y en un 1% adicional en el año 2005.


b) Incremento del 3,5% del complemento específico docente, del 30 al 33,5%, para el personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados.


Dicho incremento se aplicará en un 1,5% en el año 2004 y en un 2% adicional en el año 2005.


c) Incremento del complemento específico docente, del 35 al 40,6%, para el personal del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Asimilados.


Dicho incremento se aplicará en un 2,6% en el año 2004 y en un 3% adicional en el año 2005.


d) Establecimiento de un nuevo complemento retributivo en cuantía del 5,45% sobre el sueldo inicial del nivel B (adicional al complemento específico docente resultante del incremento señalado en el apartado a), para el personal del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estén adscritos con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.


Dicho incremento se aplicará en un 2,45% en el año 2004 y en un 3% adicional en el año 2005.


Finalmente, el proyecto de ley foral recoge otras cuestiones menores pactadas con los sindicatos, como el régimen de movilidad aplicable a las plazas de carácter laboral a tiempo parcial o la posibilidad de participación del personal de Justicia en el turno restringido de promoción en las oposiciones del Gobierno de Navarra.


Gobierno de Navarra

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