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El Gobierno de Navarra concederá ayudas de hasta un 100% del coste de los trabajos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública, dañadas por las últimas inundaciones

lunes, 18 de octubre de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se establecen ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública (de entidades locales y comunidades de regantes), dañadas por las tormentas e inundaciones extraordinarias de septiembre de 2004. En concreto, las ayudas que se concederán serán de hasta un 100% del coste real de los trabajos que se efectúen.


El Gobierno ha aprobado dicho Decreto Foral teniendo en cuenta que la extensión de los daños, así como su magnitud, aconsejan establecer un régimen excepcional de ayudas públicas dirigidas a la finalidad ya indicada de modo que se recupere la total funcionalidad básica de las infraestructuras agrarias en el menor tiempo posible. De este modo, el Gobierno trata de atender de forma excepcional y urgente las demandas de los representantes municipales, organizaciones profesionales agrarias y comunidades de regantes.


En virtud del Decreto Foral señalado los municipios y zonas que se declaran auxiliables a efectos de las ayudas son: Ablitas, Arguedas, Barranco de Agua Salada (Villafranca), Bardenas Reales de Navarra, Buñuel, Cabanillas, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Ribaforada y Tudela.


Las actuaciones que deban ser realizadas de manera inmediata serán ejecutadas por las entidades beneficiarias, que deberán contratarlas mediante expediente de emergencia. El resto de los trabajos de reparación serán realizados directamente por la administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la empresa pública TRAGSA. En todo caso, el importe de los trabajos a realizar y que sean objeto de las ayudas no podrá ser inferior a seis mil euros por beneficiario.


Tendrán preferencia sobre el resto las solicitudes aquellas que se refieran a daños situados en zonas donde la administración pública haya realizado obras de concentración parcelaria o de reordenación de parcelas, así como las correspondientes a daños en acequias y otras infraestructuras de riego apoyadas por la Administración Foral de Navarra.


Plazo y presentación de solicitudes


Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en plazo máximo de quince días hábiles contado desde la entrada en vigor del Decreto Foral aprobado por el Gobierno.


A las solicitudes se acompañará entre otras cosas, la documentación siguiente:


• Acuerdo del Pleno o, en su caso, del presidente solicitando la ayuda.

• Certificado expedido por el secretario de la entidad en el que se acredite que el bien que va a ser objeto de reparación es de titularidad pública o, en su caso, afecto a la explotación por una comunidad de regantes.

• Certificado expedido por el secretario de la entidad, en el que se acredite que la contratación de los trabajos se tramita o se tramitará por la vía de emergencia.

• Memoria justificativa de las actuaciones que se van a realizar. En caso necesario, y con posterioridad al plazo de solicitudes, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá exigir al peticionario la presentación de anteproyecto o proyecto técnico, atendiendo a la magnitud de los daños.

• Presupuesto estimativo de las inversiones que se van a realizar, distinguiendo entre las obras cuya ejecución tiene carácter de emergencia y el resto.

• Calendario estimado de ejecución de los trabajo con carácter de emergencia, que se realizarán en un periodo no superior a un mes desde la fecha de la resolución administrativa que reconozca el derecho a la ayuda y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2004. En caso contrario, se perderá el derecho a la ayuda.

• Acuerdo del pleno o, en su caso, del presidente, disponiendo a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los terrenos necesarios para la ejecución de los trabajos que hayan de ser realizados directamente por la Administración Foral de Navarra.



Resolución y pago de las ayudas


El otorgamiento o, en su caso, la denegación de las ayudas se realizará mediante resolución del director general de desarrollo rural, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, tanto para las obras cuya ejecución tiene carácter de emergencia como para el resto. Transcurrido este periodo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.


El pago de la ayuda correspondiente a los trabajos de reparación ejecutados por las entidades beneficiarias se efectuará una vez realizada la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo establecido. Si de las certificaciones presentadas o de las comprobaciones realizadas el Departamento dedujera una disminución del coste económico de la reparación respecto al importe reconocido inicialmente, la ayuda que se abonará se reducirá proporcionalmente en la cuantía que corresponda. Los trabajos realizados directamente por la administración a través de TRAGSA se abonarán directamente a esta empresa tras la aprobación de las correspondientes certificaciones de obra.


Gobierno de Navarra

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