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Aprobados los convenios para la transferencia de personal docente de los Ayuntamientos de Berriozar y Villava

lunes, 18 de octubre de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado los textos de los Convenios a suscribir con los Ayuntamientos de Berriozar y Villava sobre la transferencia del personal docente adscrito a los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria “Mendialdea” y “Lorenzo Goicoa I”, respectivamente.


El artículo 11 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda, de mutuo acuerdo con las entidades interesadas, a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como personal funcionario del personal funcionario docente dependiente de las entidades locales que presta servicios en Educación Infantil y Educación Primaria.


En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley Foral, los Ayuntamientos de Berriozar y Villava, y el Gobierno de Navarra han establecido las condiciones para hacer efectiva la transferencia del personal docente de ambos ayuntamientos adscritos a los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria “Mendialdea” y “Lorenzo Goicoa I”, respectivamente. Estas condiciones fueron aprobadas por el Ayuntamiento de Berriozar en el pleno celebrado el 26 de noviembre de 2003 y por el Ayuntamiento de Villava en pleno celebrado el día 6 de noviembre de 2003.


Cada uno de los dos ayuntamientos sólo tiene una funcionaria que presta sus servicios como docente, en ambos casos como profesoras de Música.


A este personal funcionario docente que ahora se integra en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra le será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra. Ambas profesoras permanecerán en los mismos destinos que ocupan en el momento de la firma de los convenios y con posterioridad se procederá a su movilidad de acuerdo con la normativa en vigor.


Los ayuntamientos de Berriozar y Villava deberán regularizar la situación económica y administrativa del personal a que se refieren los convenios, antes de que sea transferido a la Administración de la Comunidad Foral. En todo caso, las entidades locales serán responsables del pago de los atrasos y cualesquiera indemnizaciones a que tuvieran derecho estas personas por razón de su situación con anterioridad a su transferencia.


El personal que ahora se integra en la Administración de la Comunidad Foral continuará con el sistema de seguridad social que en la actualidad le sea de aplicación.


A efectos de movilidad territorial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, promoción profesional y promoción interna, los servicios prestados con anterioridad a su integración como funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán valorados de acuerdo con lo que establezca el Gobierno de Navarra en las convocatorias específicas que a tal efecto apruebe.


El Departamento de Educación realizará las gestiones y actuaciones necesarias en orden a integrar a este personal funcionario en el Cuerpo de Maestros a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.


Gobierno de Navarra

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