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El Ayuntamiento de Etxauri, condenado a retirar la ikurriña de la fachada de la Casa Consistorial

jueves, 25 de noviembre de 2004

El Ayuntamiento de Etxauri deberá cesar en su actuación consistente en la colocación de la bandera de la comunidad autónoma del País Vasco en la Casa Consistorial y a restaurar el orden legal alterado, según sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona. Además, dicha resolución judicial impone al Ayuntamiento las costas procesales al apreciar temeridad y mala fe en la actuación de la entidad local demandada.


La mencionada sentencia se produce tras el recurso interpuesto por el Gobierno de Navarra contra la colocación de la ikurriña en la Casa Consistorial y contra el acuerdo del citado Ayuntamiento de poner esa enseña en la fachada, adoptado por el pleno del Ayuntamiento el pasado 7 de febrero de 2004. En este aspecto, hay que destacar que el Juez señala que el acto impugnado contraviene varias disposiciones legales, en cuanto que no se exhibe la bandera de Navarra y la de España en el exterior de la Casa Consistorial, lo que acarrea la nulidad de pleno derecho de la actuación municipal.


El Juzgado acepta la tesis del Gobierno de Navarra en el sentido de que los mencionados acuerdos municipales vulneran el ordenamiento vigente, concretamente el artículo 8 de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra en el que se establece que todas las entidades que componen la Administración Local de Navarra están obligadas a exhibir la bandera de Navarra en el exterior de sus sedes y edificios destinados a los servicios públicos de su competencia y están también obligadas a colocar la bandera de Navarra en el interior de los despachos oficiales de sus autoridades y en el salón de plenos corporativos, de forma permanente en el interior y, al menos, entre las 8 y las 20 horas de cada día en el exterior.


La sentencia recuerda además que, según la normativa vigente, de modo ordinario y únicamente ondearán con la oficial de cada entidad local y en los edificios municipales -con exclusión de cualquier otra- la bandera oficial de Navarra, la de España en los términos establecidos en la Ley 39/198º1, de 28 de octubre, y la de Europa cuando así se establezca formalmente.


Asimismo, la resolución judicial reproduce la normativa en vigor, según la cual, "extraordinariamente podrá acompañar a las otras citadas banderas, pero nunca colocarse en solitario, la representativa de otros países, comunidades autónomas o entidades locales, cuando éste sea un acto de cortesía con autoridades de dicho país, comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión y durante el periodo de su visita oficial, o en celebraciones ocasionales de hermanamiento entre entidades locales y por el tiempo de dicha celebración".


Por otra parte, la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona indica que el artículo 6.2. de la mencionada Ley Foral dispone que "el uso público de la bandera de Navarra como distintivo de edificio o sede administrativa excluye el uso conjunto y simultáneo de cualquier otra con ella, salvo la de España, la de Europa, y la oficial en cada una de las entidades locales de Navarra, cuando ello proceda legalmente".


A su vez, el artículo 3.1. de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, preceptúa que "la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración Central, Institucional, Autonómica Provincial o Insular y Municipal del Estado". De hecho, su artículo 5 establece que "cuando los ayuntamientos y diputaciones o cualesquiera otras corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo 6" que dice lo siguiente:


- Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

- Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor, la posición central cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar. En el caso de que el número de banderas que ondeen juntas sea par, será lugar preeminente la de la derecha de la presidencia dentro de las dos posiciones que ocupan el centro.


Gobierno de Navarra

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