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Se determinan retribuciones complementarias a los jefes de guardia de los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

lunes, 27 de diciembre de 2004

El Gobierno ha adoptado un acuerdo por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los jefes de guardia en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.


En concreto, el acuerdo, que implica una modificación del artículo 7 del decreto foral 44/2003 al añadir un nuevo párrafo, establece que el profesional que realice funciones de jefe de guardia en los centros en los que exista servicio de Urgencias, percibirá, además de la retribución correspondiente a las horas de guardia de presencia física o de jornada ordinaria, una cantidad adicional por la realización de estas funciones. A tal efecto, al personal que realice las funciones de jefe de guardia se le abonará, por cada hora de realización de las citadas funciones, el importe correspondiente al 50% de las retribuciones previstas para cada hora de guardia de presencia de física.


Gobierno de Navarra

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