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El domingo 6 de febrero comenzará en Navarra la temporada de caza de la paloma torcaz en contrapasa

viernes, 07 de enero de 2005

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda informa de que el domingo 6 de febrero de 2005 comienza en Navarra la temporada de caza de la paloma torcaz en contrapasa. La campaña finalizará el miércoles 16 de marzo, sin que exista limitación de días hábiles dentro de dicho periodo. Con carácter general, el horario autorizado será el comprendido entre la salida del sol y el ocaso.


La caza de la paloma torcaz, única especie susceptible de aprovechamiento cinegético durante el periodo señalado, se realizará exclusivamente en los 500 puestos de paso tradicional autorizados para el año 2005. Únicamente podrá cazarse con escopeta desde los puestos en los cuales no esté demostrada su incidencia negativa sobre el resto de la fauna silvestre.


Cada puesto será utilizado por dos cazadores como máximo, y se establece un cupo de capturas de 4 ejemplares por cazador y día, y un cupo máximo de 3.000 palomas para el total de la temporada de contrapasa. En caso de que se alcance el número máximo de capturas con anterioridad al día 16 de marzo, esa fecha pondrá fin a dicho plazo.


El aprovechamiento de dichos puestos será exclusivamente para los cazadores pertenecientes a las Asociaciones Locales de Cazadores adjudicatarias del aprovechamiento cinegético de los cotos públicos y para titulares de cotos privados que tuvieran cedido su aprovechamiento cinegético con anterioridad a 1999. Estos puestos no podrán ser objeto de subasta por parte de los titulares de los acotados.


Cabe recordar que la contrapasa en Navarra se regula por la Ley Foral 5/1998, de 27 de abril. Durante los años de vigencia de la Ley, nunca se ha superado el cupo máximo de las 3.000 palomas.


Sistemas de control


La responsabilidad de los puestos autorizados para la caza de la paloma corresponderá a la sociedad de cazadores adjudicataria de dicho frente palomero. Las sociedades de cazadores y, en su caso, los titulares de los cotos privados, dispondrán como mínimo de una persona contratada a dedicación completa durante el periodo hábil de contrapasa. Dicha persona deberá haber sido acreditada previamente en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda antes del 6 de febrero de 2005, incluso aunque sea el guarda habitual.


Cada puesto de caza llevará un diario en el que se anoten las personas presentes, fecha y capturas realizadas. Estos datos se recogerán diariamente por la persona contratada por el coto, quien los pondrá semanalmente a disposición del Departamento mediante su envío por fax al número 848 426825.


Las sociedades y titulares deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza. El Departamento realizará muestreos aleatorios para comprobar la veracidad de los datos aportados. La comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de caza en algunos de los puestos autorizados dará lugar, independientemente de las sanciones que correspondan, a la inhabilitación para el uso del citado puesto con fines cinegéticos. Igualmente, se inhabilitarán para continuar la caza en contrapasa aquellos puestos que no cumplan con las obligaciones de control diario exigido.


De acuerdo con los resultados obtenidos del seguimiento de capturas y en función de las circunstancias de cada año respecto a la fauna silvestre reproductora, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá suprimir la actividad cinegética en los puestos y época que se estime necesario. En el control de la actividad cinegética en periodo de contrapasa colaborarán todos los cuerpos policiales y de guarderío con competencias en la materia.


Gobierno de Navarra

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