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El Gobierno modifica los tipos impositivos y el régimen de sanciones de la Ley Foral de Impuestos Especiales

lunes, 17 de enero de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, en lo que se refiere a ciertos tipos impositivos, la definición de los productos a los que será aplicable y al régimen de infracciones y sanciones, para adecuarlo a las modificaciones registradas en la ley homóloga del Estado.


En concreto, la modificación que ha aprobado hoy el Gobierno de Navarra afecta a los artículos 19. 25.1, 31, 35, 36.2 a), 36.2b), 36.4 y 37 y las modificaciones aluden a las siguientes materias:


- Artículo 19: Régimen de infracciones y sanciones: definición de las infracciones tributarias graves (relativas a fabricación, circulación y tenencia de productos objeto de impuestos especiales), que se sancionarán con una multa del 100% de la cuota correspondiente, con un incremento gradual del 25% cuando la infracción se produzca repetidas veces, y sanciones complementarias (cierre de establecimientos, precintado e incautación de aparatos de venta automática), así como sanciones por infracciones no graves (por tráfico de productos sin documentación o tenencia ilegal de cigarrillos y otras labores de tabaco)

- Artículo 25.1: Modificaciones referidas al grado alcohólico aplicable a a los distintos impuestos especiales sobre bebidas.

- Artículo 31: Tipo impositivo aplicable a productos alcohólicos intermedios en razón del grado.

- Artículo 35: Tipo impositivos del alcohol puro.

- Artículo 36.2 a) y b): Tipo de gravamen por hectolitro de alcohol puro.

- Artículo 36.4: Tipo aplicable a las bebidas derivadas fabricadas en otros Estados miembros de la UE por pequeños destiladores.

- Artículo 37: Tipo aplicable a las bebidas obtenidas en régimen de destilación artesanal para consumo propio de los cosecheros.


El régimen foral de Impuestos Indirectos y el régimen tributario común deben ser iguales, según establece el artículo 35 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral, por lo que el Gobierno de Navarra está obligada a armonizar las normas reguladoras de estos impuestos a la normativa del Estado. Los cambios introducidos hoy por el Ejecutivo Foral traen causa en la disposición final sexta de la Ley General Tributaria de diciembre de 2003, introduce modificaciones en el régimen de sanciones e infracciones, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, que actualiza al 2% determinados tipos impositivos específicos.


Gobierno de Navarra

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