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Aprobada la concentración parcelaria y la transformación en regadío del sector IV-1 del área regable del Canal de Navarra

lunes, 31 de enero de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante Decreto Foral la concentración parcelaria y la transformación en regadío del sector IV-1 del área regable del Canal de Navarra, en parte de los términos municipales de Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Tafalla y Olite.


Además, mediante este Decreto Foral se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas en este sector, con el fin de expropiar bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente, y creación de las servidumbres permanentes o temporales que procedan.


La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 9.223 hectáreas de las que se transformarán en regadío de las que se transformarán en regadío unas 2.755 hectáreas, de acuerdo con lo contenido en el proyecto concesional de las zonas regables desde Itoiz-Canal de Navarra.


Los límites provisionales de la zona de concentración parcelaria están determinados de la siguiente forma: por el norte, la carretera NA-6030, término municipal de Artajona y Canal de Navarra; por el este, el casco de Tafalla y Autopista A-15; por el oeste, el río Arga; y por el sur, el cortado de Piñuela, los barrancos de Nava y Saso, el camino de Miranda, Hoya Grande y Balsas de Berico.


La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para adecuar la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la transformación, para lo que será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Canal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen a las unidades de riego, que se equiparan con sistemas de riego en parcela, con la calificación de obras de interés agrícola privado.


Aspectos ambientales


Las medidas correctoras propuestas para la minimización de impactos que afectan a esta zona son, en síntesis, la exclusión de la transformación de zonas con aves esteparias y espacios naturales protegidos, control y seguimiento del patrimonio histórico-artístico y control, por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, tanto de las zonas de extracción de áridos como de los vertederos.


La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que las actuaciones en infraestructuras agrícolas incluidas en el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables" quedarán exentas de sometimiento a una nueva evaluación de impacto ambiental y se ejecutarán directamente conforme a lo previsto en dicha Ley. Ello es debido a que el Estudio de Impacto Ambiental del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables contiene las medidas correctoras a implantar y establece el programa de vigilancia ambiental que garantiza su cumplimiento y permite el seguimiento de su eficacia, de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental de 1999.


Superficies básicas de explotación


Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en secano de esta zona serán de 125 y 25 hectáreas, respectivamente. Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en el regadío serán de 25 y 5 hectáreas, respectivamente. Estos límites se emplearán, entre otras cuestiones, para la concesión de ayudas para la constitución de explotaciones viables y para aplicar el régimen de limitaciones a la transformación y a las ayudas para la instación de parcela.


Para las explotaciones mixtas, de secano y regadío, se establece en 5 el índice de conversión de regadío a secano. La superficie básica de riego queda establecida, por tanto, en cinco hectáreas para aplicar el régimen de unidades de riego.


Por su parte, las unidades mínimas de cultivo serán las siguientes: para secano, 25 hectáreas; y para regadío, 5 hectáreas.


Presupuesto y financiación


Esta actuación en infraestructuras agrícolas requiere una inversión estimada de 29.541.692 euros, de los que 19.590.197 € corresponden a obras de interés general; 9.701.495 € a obras de interés agrícola privado, y los 250.000 € restantes, a estudios y proyectos. La Administración aportará un total de 21.111.059 €, mientras que el resto, que asciende a 8.430.633 € corresponde a los beneficiarios.


Gobierno de Navarra

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